Cómo sigue judicialmente la condena de Cristina Kirchner
Tras el fallo de la Cámara de Casación, ahora la causa puede elevarse a la Corte Suprema de Justicia, que no tiene tiempos para expedirse. La explicación del abogado Diego Armesto.
Luego de que la Cámara de Casación confirmara la condena de Cristina Fernández de Kirchner, la causa continuará su camino legal dentro de la justicia, pudiendo ser elevada a la Corte Suprema. El abogado Diego Armesto, en diálogo con Evangelina Argüello y Hernán Bitar en "Tenés que saberlo", por Radio Jornada 91.9, 100.1 de San Martín y FM del Condado 96.9 de Luján, explicó los pasos a seguir en la vía judicial.
"Al haber ratificado la sentencia la Cámara de Casación, ahora se abre la posibilidad de que presente un recurso extraordinario federal directamente ante la Corte Suprema, obviamente con el procedimiento: primero se presenta en Casación, que evalúa los argumentos y después eleva la causa, y después si algún día llega a la Corte Suprema, algún día va a resolver o no resolverá nunca y pasará lo que pasa siempre. La Corte no tiene plazo para fallar, tiene ese criterio propio del tribunal donde no tiene un tiempo específico en donde diga "a los 15 días de recibida tiene que dictar sentencia", no existe eso, la Corte no tiene plazos", explicó Armesto.
El abogado señaló que muchas veces "la justicia especula con la política" y que esto influye: "En un año electoral ¿te imaginás que la justicia dicte un fallo que confirme la sentencia y de esa manera automáticamente no puede ser candidata? Eso implicaría darle el discurso de "me persiguen, proscripción", lo que ya todos conocemos".
En referencia a la decisión de retirar la jubilación de privilegio, el letrado señaló que si bien la medida es correcta, no es legal: "Estoy de acuerdo con el fondo pero no con la forma. La legislación actual y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tienen pautas establecidas en lo que respecta a la interpretación de la ley 24.018 en el artículo 29, que establece que uno de los requisitos para no obtener el beneficio es no haber sido enjuiciado mediante el proceso de juicio político establecido en la Constitución Nacional y la destitución por mal desempeño. En ningún momento la ley habla del honor, el decoro, nada, tampoco habla de condena penal. Eso implica que, al no estar escrito en la norma, se dificulta".
Además, explicó que el ejecutivo no tiene la facultad de interpretar la norma: "En Argentina todavía, lo que yo entiendo, vivimos en una república: el poder legislativo hace la ley, el poder ejecutivo ejecuta la ley y el poder judicial controla e interpreta la ley. Ese es el uno más uno igual dos, pero después veremos cómo a cada uno se le ocurren las cosas en este país".
Por otro lado, señaló que este fallo no interfiere en el rol de Cristina como presidenta del PJ: "La ley 23.298, que es la de partidos políticos, lo que tendría que hacer la armonificación de la ley es poner en la norma que toda persona que esté condenada no puede ejercer cargos dentro de los partidos, entonces se lo obligaría a los partidos a modificar sus cartas orgánicas, eso depende más de la carta orgánica partidaria que de la legislación".
Sin embargo, advirtió que la ley de ficha limpia sí da justo con el ejemplo de Cristina Fernández: "La redacción dice "aquel que reciba una sentencia condenatoria, y fuera confirmada por el Superior Casación aunque no haya todavía sentencia firme en la corte". Automáticamente uno más uno es dos, según el requisito no puede ser candidata".
A su vez, el abogado señaló que Cristina "tiene un problema con la justicia importante": "Me parece que los jueces le responden en la sentencia. Es un problema importante la anomía jurídica que tiene Cristina Fernández en referencia al órgano jurisdiccional y al apego a la ley. Esta ley 24.018, en el artículo 5, establece que quien reciba el beneficio de una jubilación de privilegio no puede recibir una pensión. Y ella está cobrando la jubilación de privilegio y la pensión, ya arrancamos mal. Ahora va a patalear porque le bloqueó el gobierno el pago de su jubilación de privilegio y la pensión, pero ella está cobrando las dos cuando la ley se lo prohíbe. Son bastante complejos los problemas de esta persona", concluyó.