Eutanasia: las claves del proyecto de Cornejo que respalda Aída Kemelmajer

El legislador y exgobernador presentó junto a la jurista el proyecto que llevará al Congreso. El texto tuvo su punto de partida en el caso testigo del doctor Daniel Ostropolsky, de 72 años, que tiene una enfermedad incurable y lucha por tener una muerte digna.

El senador nacional Alfredo Cornejo presentó el proyecto de regulación de la eutanasia junto a la jurista y Aída Kemelmajer de Carlucci, y el doctor Daniel Ostropolsky, quien padece Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y solicita la posibilidad de tener una muerte digna.

El objetivo es tener una ley ley mediante la cual las personas con una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico, puedan recibir ayuda para morir dignamente.

Kemelmajer de Carlucci fue contundente al momento de decir por qué apoya el proyecto y lo califico como "muy bueno y con los aportes que se realicen, podemos hacerlo mucho mejor porque, además, tiene en cuenta leyes de otros países y esta iniciativa incluso supera a la española".

Con el caso testigo de Daniel Ostropolsky, la UCR impulsa una ley de eutanasia

"Hay muchos países donde el tema de la eutanasia se ha planteado judicialmente, pero que no tienen una ley como es el caso de Colombia". Explicó que en ese país, el Tribunal Constitucional ya le ordenó al Poder Legislativo que dicte una ley al respecto. En cuanto a Europa, mencionó a Holanda, Bélgica y Suiza como países que tienen leyes al respecto, pero aclaró que ninguna es tan completa como el proyecto que se debatió en la Facultad de Derecho.

Las claves del proyecto son:

-El proyecto de ley establece una reglamentación, con requisitos básicos a verificarse a través de la comisión de asistencia y análisis médicos, donde el paciente plantea su voluntad. 

-No hay un listado de enfermedades, sino que debe implicar un sufrimiento que sea incompatible con la dignidad humana, la apreciación de eso lo hace un cuerpo interdisciplinario. 

-Una vez que la persona queda sin la posibilidad de comunicarse, la familia puede tomar la decisión. 

-El proyecto alcanzará a todos aquellos que no puedan valerse por sí mismo, "que lleven asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico". 

-Sólo podrán solicitarla quienes hayan manifestado su voluntad expresa de recibir la eutanasia asistida con anterioridad a perder el pleno uso de sus facultades. 

-El paciente debe haber "suscrito un documento de directivas médicas anticipadas, instrucciones previas, testamento escrito o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento". 

-La valoración de la situación de incapacidad de hecho, por el médico responsable, se hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 

-En cuanto a los derechos del paciente, la normativa contempla que pueda acceder a "toda la información relativa a la prestación de ayuda para morir y recibir tal información de modo que formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno, de modo libre, a fin de que su decisión sea individual, madura y genuina, sin intromisiones, injerencias o influencias indebidas". 

-Está previsto que la persona tenga la posibilidad de solicitar la prestación de ayuda a morir como así también que pueda acceder al sistema de salud o contar con su asistencia. 

-El personal de salud deberá garantizar que la persona reciba un trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de voluntad y acceso a la información, tanto sobre su salud como sobre los métodos que se aplicarán en cada caso.

-El proyecto considera la creación de una Comisión Médica de Asistencia y Evaluación en cada una de las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

-La comisión debe ser multidisciplinaria y que cuente con al menos siete miembros entre médicos, enfermeros y juristas especializados. 

-Para iniciar el procedimiento lo primero que deberá hacer el paciente es presentar la solicitud de ayuda para morir ante la Comisión Médica de Asistencia y Evaluación correspondiente a su jurisdicción. 

-El presidente de dicho organismo designará a dos miembros del mismo, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. 

-El proyecto también tiene previsto cómo seguir en caso de que los miembros de la Comisión no lleguen a un acuerdo. Si esto sucede deberá intervenir el presidente dentro de los "dos días corridos siguientes al pronunciamiento de los miembros asignados al estudio del caso. Si la decisión es favorable a la solicitud planteada, el informe será remitido a los efectos de la realización de la prestación". 

-En caso de que el informe fuera negativo, el paciente podrá solicitar la revisión de aquel informe por la comisión en pleno, la que deberá expedirse en el plazo de cinco días corridos a contar desde que la solicitud le fuere elevada por el interesado. 

-Recién cuando la resolución es positiva la prestación de la ayuda a morir no podrá dilatarse más allá de los diez días corridos a partir de la fecha de emisión de la resolución que la autoriza. 

-Si el paciente se encuentra consciente deberá comunicar la modalidad en la que quiere recibirla. En tanto que el médico responsable deberá asistirlo hasta el momento de su muerte en caso de que se decida por "la administración directa de una sustancia por parte del profesional". 

-Si el paciente opta por la autoadministración de la sustancia el médico deberá mantener la tarea de observación y apoyo a este hasta el momento del fallecimiento. 

-Una vez realizada la prestación de ayuda para morir, el médico responsable deberá remitir a la Comisión Médica de Asistencia y Evaluación de su Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda la documentación relativa al procedimiento realizado. 

-El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la ayuda del buen morir, tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. En este caso deberá poder derivar a la persona para que sea atendido por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. 

-En los casos de los efectores de salud que no cuenten con profesional para ayudar al paciente en el buen morir "deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó". 

-En el proyecto señala que tanto la salud pública como la privada deberán "incorporar la cobertura integral de la práctica que se realice para un buen morir, prevista en la presente ley en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda". 

-Las prestaciones se incluirán en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. 

-El último artículo del proyecto aclara que la muerte de los pacientes que hayan recibido la prestación de ayuda para morir "tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en la misma".

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