Radicales, De Marchi y Paponet acompañan un proyecto de Cobos: qué corrige
Presentaron un proyecto en la Cámara de Diputados "para realizar modificaciones a la Ley N° 24.449, ley de tránsito, y corregir así una serie de inequidades y problemas que se dan en la práctica y afectan a miles de personas"
El diputado nacional mendocino Julio Cobos, junto con varios legisladores de diferentes espacios políticos -entre ellos los comprovincianos Omar De Marchi, Pamela Verasay, Jimena Latorre, Lisandro Nieri, Liliana Paponet y Eber Pérez Plaza, entre otros), presentaron un proyecto en la Cámara de Diputados "para realizar modificaciones a la Ley N° 24.449, ley de tránsito, y corregir así una serie de inequidades y problemas que se dan en la práctica y afectan a miles de personas", según indica el texto presentado.
En pocas palabras, busca corregir un exagerado beneficio a las compañías aseguradoras, que no lo es para los usuarios.
Cobos explicó que "luego de transcurrido casi 30 años desde la sanción de la ley de tránsito, advertimos algunas deficiencias -tanto de la norma como su reglamentación- que dificultan la aplicación y la seguridad del sistema. Por eso es muy importante que, en base a la experiencia acumulada todo este tiempo, actualicemos y modifiquemos esta norma".
"En primer lugar, para personas hasta 65 años proponemos aumentar el plazo de validez de las licencias de conducir de 5 a 10 años para evitar que cada 5 años tengan que realizar un nuevo trámite para obtener la habilitación. Además, y con el mismo fundamento, queremos extender el plazo de vigencia de las licencias de conducir de 3 a 5 años para los mayores de 65 años y menores de 70; para los mayores de 70 años extenderlo de 1 a 2 años, eliminando también la obligación de rendir el examen teórico práctico, requiriéndose sólo el psicofísico", señaló Cobos.
Asimismo, explicó que se propone modificar la legislación vigente porque "el sistema actual sanciona con la caducidad de la licencia cualquier cambio de datos de las personas que no fuera informado a la autoridad de aplicación, generando un gran perjuicio a miles de usuarios. Además, la caducidad de pleno derecho de la licencia frente a estos hechos implica un grave riesgo para el sistema, ya que expone a los conductores muchas veces en la situación de conducir con una licencia caduca -por ejemplo, quien cambia de domicilio-, sin saberlo. Esto tiene graves consecuencias para el sistema de seguro contra terceros y la cobertura de responsabilidad civil, afectando a terceros que ninguna responsabilidad tienen en el hecho. Por eso proponemos que sea el propio Registro Nacional de las Personas quien tenga la obligación de informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, cualquier cambio en los datos de las personas que se le informen".
"Esto perjudica a la ciudadanía y no tiene sentido porque el Estado no puede requerir del ciudadano a través de sus diversas agencias, información que ya tiene en su poder. Mucho menos sancionar con la caducidad de pleno derecho, la omisión por parte del ciudadano de informar al propio Estado, datos que aquel ya le dio", agregó Cobos. Finalmente, el diputado radical explicó que es necesario llenar un vacío legal de la ley vigente y su reglamentación por eso "se crean dos nuevas categorías de licencia de conducir para vehículos de arrastre. Por un lado la que denominamos Clase B3, para automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta 4.500kg de peso total, esta incluye la clase B.1 y B.2.
Por otro, también se crea la Clase B3.1 para automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta 4.500kg de peso con un acoplado de hasta 1500kg o casa rodante no motorizada".
La lista de los que acompañan el proyecto de Cobos:
Nieri, Lisandro
Latorre, Jimena
Verasay, Pamela
Bazze, Miguel Ángel
Galimberti, Pedro Jorge
Perez Plaza, Eber Albano
Paponet, Liliana
Espert, Jose Luis
Randazzo, Florencio
Rodriguez, Alejandro "Topo"
Cacace, Alejandro
De Marchi, Omar
Martínez, Álvaro
Zapata, Carlos Raúl
Carbajal, Fernando
Stolbizer, Margarita
Ascarate, Lidia Inés
Polini, Juan Carlos
Stefani, Héctor Antonio
Aguirre, Manuel Ignacio
Coli, Marcela
Quiroz, Marilú
Lena, Gabriela
Rizzotti, Jorge Figueroa
Casas, Germana
Arjol, Martín
Sánchez, Roberto
Carasso, Marcos
Arroyo, Daniel
Lo explica Cobos en un video
El texto del proyecto que busca modificar la Ley N° 24.449:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Sustituyese el inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 24.449 Ley de Tránsito, por el siguiente texto:
"c) Las licencias podrán otorgarse con una validez de hasta DIEZ (10) años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico, conforme a los siguientes límites:
c.1.- Los menores de edad serán habilitados por UN (1) año la primera vez y por TRES (3) años en la siguiente renovación y sólo podrán acceder a las licencias de clase A y B.
c.2.- Las personas entre los VEINTIUN (21) y SESENTA Y CINCO (65) años de edad, serán habilitadas por el máximo que establece la ley y podrán acceder a todas las clases de licencias nacionales de conducir establecidas por el artículo 16 de la Ley Nº 24.449.
c.3.- Las personas entre los VEINTIUN (21) y CUARENTA Y CINCO (45) años de edad que quieran licencias de las clases C, D, y E, podrán ser habilitadas por DOS (2) años de vigencia. Su renovación se otorgará por igual período en caso de aprobar el examen psicofísico, caso contrario, se podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico.
c.4.- Las personas entre los CUARENTA Y SEIS (46) y SESENTA Y CINCO (65) años de edad podrán acceder a las clases C, D y E, por (1) año de vigencia. Su renovación se otorgará por igual período sólo en caso que aprueben el examen psicofísico, caso contrario, se podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico.
c.5.- Las personas entre los DIECIOCHO (18) a SESENTA Y CINCO (65) años de edad podrán acceder a licencias nacionales de conducir de la clase A con el objeto de realizar el transporte de toda actividad comercial, por DOS (2) años de vigencia, las cuales podrán ser renovadas por igual período sólo en caso que aprueben el examen psicofísico, caso contrario, se podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico. En todos los casos, para su renovación deberá rendirse el correspondiente examen psicofísico."
Artículo 2°.- Deróguese el ARTICULO 13 inciso c del ANEXO 1 del Decreto Nº 779/95.
Artículo 3°.- Sustituyese el inciso e) del artículo 13 de la Ley N° 24.449 Ley de Tránsito, por el siguiente texto:
"e) La vigencia de la licencia nacional de conducir, para personas de más de SESENTA Y CINCO (65) años será la siguiente:
e.1.- Podrán acceder a toda clase de licencias nacionales de conducir, por CINCO (5) años y deberán rendir nuevamente los exámenes previstos en el inciso a.4 del Artículo 14 de la Ley Nº 24.449.
e.2.- Sólo podrán obtener la renovación de las licencias nacional de conducir para los vehículos de las clases C, D y E, por DOS (2) años, en ningún caso se aceptará su acceso a una licencia por primera vez.
e.3.- Las personas de más de SETENTA (70) años de edad deberán renovar su licencia nacional de conducir cada DOS (2) años y deberán rendir nuevamente el exámen previsto en el inciso a.4 del Artículo 14 de la Ley Nº 24.449."
Artículo 4°.- Deróguese el ARTICULO 13 inciso e del ANEXO 1 del Decreto Nº 779/95.
Artículo 5°.- Sustituyese el artículo 16 de la Ley N° 24.449 Ley de Tránsito por el siguiente texto:
"CLASES DE LICENCIAS.
a) Subclasificación de conformidad al último párrafo del artículo 16 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias
Clase A 1: Ciclomotores y Motocicletas.
Clase A 1.1: Ciclomotores hasta CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 cc) de cilindrada o CUATRO KILOWATTS (4kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica.
Clase A 1.2: Motocicletas hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) de cilindrada u ONCE KILOWATTS (11kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. Incluye clase A 1.1.
Clase A 1.3: Motocicletas de más de CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) de cilindrada o de más de ONCE KILOWATTS (11 kw) y hasta VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 1.2, excepto los mayores de 21 años de edad. Incluye clase A 1.2.
Clase A 1.4: Motocicletas de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o de más de VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 1.3, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar UN (1) año en motocicletas de cualquier cilindrada. Incluye clase A 1.3.
Clase A 2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua.
Clase A 2.1 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional.
Clase A 2.2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 2.1, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar UN (1) año en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada, según el caso.
Incluye clase A 2.1.
Clase A 3: Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua con volante direccional.
Clase B 1: Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso total. Incluye clase A 3.
Clase B 2: Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750kg) o casa rodante no motorizada. Para la obtención de la misma se requerirá UN (1) año de antigüedad en la clase B 1. Incluye clase B 1.
Clase B 3: Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta CUATRO MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (4.500 kg) de peso total. Incluye clase B.1 y B.2.
Clase B 3.1: Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta CUATRO MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (4.500 kg) de peso con un acoplado de hasta UN MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1500kg) o casa rodante no motorizada. Para la obtención de la misma se requerirá UN (1) año de antigüedad en la clase B 1. Incluye clase B 2 y B3.
Clase C 1: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso y hasta DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg) de peso. Incluye clase B 1.
Clase C 2: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg) de peso y hasta VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000 kg). Incluye clase C 1.
Clase C 3: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000 kg) de peso. Incluye clase C 2.
Clase D 1: Automotores para servicios de transporte de pasajeros hasta OCHO (8) plazas, excluido el conductor. Incluye clase B 1.
Clase D 2: Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de OCHO (8) plazas y hasta VEINTE (20) plazas, excluido el conductor.
Clase D 3: Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de VEINTE (20) plazas, excluido el conductor. Incluye clase D 2.
Clase D 4: Vehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares. Esta subclase D.4 deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase A, B, C, D o E según corresponda.
Clase E 1: Vehículos automotores de clase C y/o D, según el caso, con uno o más remolques y/o articulaciones. Incluye clase B 2.
Clase E 2: Maquinaria especial no agrícola.
Clase F: Vehículo automotor especialmente adaptado a la condición física de su titular. La licencia deberá consignar la descripción de la adaptación que corresponda. Deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase que corresponda al vehículo que conduzca.
Clase G 1: Tractores Agrícolas.
Clase G 2: Maquinaria Especial Agrícola.
Clase G 3: Tren Agrícola, deberá encontrarse acompañada de la subclase B1 o G1 según corresponda y se debe acreditar una antigüedad previa de UN (1) año en la correspondiente subclase.
Las clases de licencias previstas en el presente artículo serán revisadas y actualizadas por una Comisión Técnica integrada por representantes de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la eventual participación de entidades públicas y/o privadas relacionadas con la materia que lo requieran.
b) HABILITACIONES ESPECIALES:
Se otorgarán habilitaciones especiales para conducir en el territorio nacional, bajo la modalidad que determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a extranjeros, sean residentes permanentes, temporarios o transitorios, de acuerdo a lo previsto en los convenios internacionales.
También se otorgarán habilitaciones especiales a diplomáticos, previa acreditación de tal función por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a través de su organismo competente, las que deberán incluirse en la Licencia Nacional de Conducir junto a la categoría que habilitan."
Artículo 6°.- Deróguese el ARTICULO 16 del ANEXO 1 del Decreto Nº 779/95.
Artículo 7°.- Sustituyese el artículo 18 de la Ley N° 24.449 Ley de Tránsito, por el siguiente texto:
"MODIFICACION DE DATOS: El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) deberá informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles toda modificación en los datos personales de los titulares de licencias de conducir. El Poder Ejecutivo Nacional instrumentará los medios necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo."
Artículo 8°- Deróguese el ARTICULO 18 del ANEXO 1 del Decreto Nº 779/95.
Artículo 9°.- De forma.
Fundamentos:
Señora Presidenta.
El presente proyecto de ley tiene por finalidad la modificación de la ley nacional de tránsito número 24.449.
En ese sentido entendemos que la norma referida habiendo transcurrido casi 30 años desde su sanción, evidencia algunas deficiencias -tanto la norma como su reglamentación- que dificultan la aplicación y la seguridad del sistema.
Concretamente se proponen las siguientes modificaciones:
a.- Se aumenta el plazo de validez de las licencias de conducir de 5 a 10 años. Ello a los efectos de evitar que cada cinco años los ciudadanos tengan que realizar un nuevo trámite para obtener la habilitación.
b.- Con igual fundamento se extiende el plazo de vigencia de las licencias de conducir de 3 a 5 años para los mayores de 65 años y menores de 70.
c.- Asimismo se extiende el plazo de vigencia de las licencias de conducir para los mayores de 70 años de 1 año a 2 años. Eliminando asimismo la obligación de rendir el examen teórico práctico.
d.- Con la finalidad de llenar un vacío legal que ha dejado tanto la ley vigente como su reglamentación se crean dos nuevas categorías de licencia de conducir, a saber:
*Clase B 3: Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta CUATRO MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (4.500 kg) de peso total. Incluye clase B.1 y B.2.
*Clase B 3.1: Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta CUATRO MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (4.500 kg) de peso con un acoplado de hasta UN MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1500kg) o casa rodante no motorizada. Para la obtención de la misma se requerirá UN (1) año de antigüedad en la clase B 1. Incluye clase B 2 y B3.
e.- Por último se sustituye el artículo 18 de la ley de tránsito vigente y se deroga el artículo 18 del ANEXO 1 del Decreto Nº 779/95.
En ese sentido el sistema actual sanciona con la caducidad de la licencia cualquier cambio de datos del habilitado que no fuera informado a la Autoridad de Aplicación.
Entendemos que la caducidad de pleno derecho de la licencia frente a estos hechos implica un grave riesgo para el sistema, ya que coloca a los conductores muchas veces en la situación de conducir con una licencia caduca (por ejemplo quien cambia de domicilio), sin saberlo.
Lo dicho tiene graves consecuencias para el sistema de seguro contra terceros y la cobertura de responsabilidad civil. Resultando en definitiva afectados terceros que ninguna responsabilidad tienen en el hecho.
Por ello proponemos que sea el propia Registro Nacional de las Personas quien tenga la obligación de informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, cualquier cambio en los datos de la persona que se le informen.
En ese sentido, es sabido que el Estado no puede requerir del ciudadano a través de sus diversas agencias, información que ya tiene en su poder. Mucho menos sancionar con la caducidad de pleno derecho, la omisión por parte del ciudadano de informar al propio Estado, datos que aquel ya le dio.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares me acompañen con su voto en la aprobación del presente proyecto.