Boletín Oficial: ya está vigente la Ley de Emergencia en Anestesiología en Mendoza
Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la ley que establece el estado de emergencia en esa especialidad médica. En principio se extenderá por 120 días y permite al Ejecutivo provincial tomar una serie de medidas para asegurar este servicio.
El Ejecutivo provincial oficializó la Ley 9.391 que declara la emergencia en la especialidad de Anestesioolgía en toda la provincia y que busca solucionar el problema que se generó por la falta de este tipo de prestaciones.
Según el Ministerio de Salud, en Mendoza hay 229 anestesiólogos con matrícula activa, de los cuales solo 61 poseen cargos de planta, "a pesar de los ofrecimientos reiterados por parte del Poder Ejecutivo para ocupar los cargos vacantes", según afirmaron desde el Gobierno.
En el año 2022, 68 anestesiólogos comunicaron su voluntad de no renovar los contratos de prestación de servicios que mantenían vigente en el subsector público, de acuerdo con cifras oficiales, para ir a trabajar a otras provincias.
De esta manera, con un acuerdo amplio entre radicales y peronistas se logró un entendimiento para avanzar con esta ley que tiene muchas implicancias.
En principio la ley de emergencia tendrá una vigencia de 120 días, que podrá prorrogarse por otros 120 días si así lo dispone el Gobierno.
La emergencia implica que las contrataciones de nuevos anestesiólogos en Mendoza "queden exceptuadas del límite establecido en el último párrafo del Artículo 12 del Anexo de la Ley N° 7759, aún cuando el contratado pertenezca a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal".
Asimismo, para el caso de las renuncias de los profesionales en la materia en efectores públicos establece que "se harán efectivas una vez notificada su aceptación o transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días corridos de presentada la misma".
Durante este periodo, el profesional que haya presentado su renuncia, deberá cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales". Atento a lo expresado, se indica que en caso de incumplimiento, "será de aplicación la sanción de suspensión en el ejercicio profesional de un (1) mes a cinco (5) años, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 2636 y su decreto reglamentario, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que pudieran corresponder".
En otro orden, indica la pieza legal que "el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes podrá convocar a ex residentes y/o ex jefes de residentes de la especialidad de anestesiología egresados del Sistema Provincial de Residencias y/o profesionales anestesiólogos que hayan prestado servicios en el Estado en los últimos cinco (5) años y/o profesionales anestesiólogos jubilados con matrícula vigente, con el fin que presten servicios, incluidas las guardias -tanto de semana como de fines de semanas y/o feriados-, en los hospitales comprendidos en el subsector público de la salud, considerando esta convocatoria como una carga pública, en el marco de la emergencia declarada", y justifica que "el servicio de anestesiología es un servicio crítico para el resguardo de la vida y/o la salud de las personas".