La Corte oficializó el mecanismo para que los judiciales devuelvan horas que estuvieron en paro
Este jueves se publicó la acordada a través de la cual la Justicia dispuso la compensación de horas por los paros realizados.
Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Acordada que da cuenta del sistema que habilitó la Suprema Corte para que los trabajadores compensen las horas de trabajo que se perdieron por los paros realizados.
El texto indica que se realizaron reuniones técnicas celebradas los días 20 y 21 de septiembre del corriente, entre los representantes de la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial, el Cuerpo Paritario Central y de este Poder Judicial, a fin de tratar la devolución de los salarios descontados por los días de paro del mes de julio y el no descuento de los días de paro del mes de agosto.
En ese contexto, se acordó que "aprobar el procedimiento administrativo de adhesión voluntaria destinado a los agentes dependientes de esta Suprema Corte, respecto a la compensación de las horas no trabajadas en ejercicio del derecho de huelga los días 8, 29 y 30 de julio y 12, 19, 20, 30 y 31 de agosto del corriente año".
La fecha de adhesión ya venció, pero el documento indica que "el agente pactará con el responsable de la dependencia donde cumple funciones, el mecanismo de devolución presencial de las horas no cumplidas, hasta totalizar dicha devolución efectiva antes del 30 de noviembre próximo. El responsable de la dependencia deberá comunicar a la Dirección de Recursos Humanos, copia del cronograma completo que se hubiera dispuesto".
Finalmente, la acordada indica que "El cumplimiento de la devolución deberá acreditarse en todos los casos con el efectivo control en los relojes biométricos de control de asistencia" y recalca que "quienes no hubieran completado la devolución de la totalidad de horas que adeuda, antes del 30 de noviembre próximo, por cualquier causa que fuere, perderán la posibilidad de reintegrar las horas adeudadas y se procederá al descuento efectivo de las mismas".
Mirá el texto completo de la acordada:
Tema: COMPENSACIÓN HORAS PARO
Origen: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Acordada Nro: 30244
Fecha: 23-09-2021
MENDOZA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
VISTO:
Las Reuniones Técnicas celebradas los días 20 y 21 de septiembre del corriente, entre los representantes de la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial, el Cuerpo Paritario Central y de este Poder Judicial, a fin de tratar la devolución de los salarios descontados por los días de paro del mes de julio y el no descuento de los días de paro del mes de agosto, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por Acordada 21.284 de la Sala Tercera, en concordancia con lo previsto en el art. 66 de la Ley 5811 y jurisprudencia pacífica de esta Suprema Corte de Justicia, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la OIT, se dispuso el no pago de las jornadas correspondientes a los días 8, 29 y 30 de julio, a aquellos agentes que según los informes de los superiores jerárquicos, no prestaron servicios en forma normal y habitual en esas fechas.
Que respecto a las jornadas de los días 12, 19, 20, 30 y 31 de agosto, en las que también se dispusieron medidas de acción directa por parte de la asociación gremial, a la fecha se están terminando de confeccionar los listados de agentes que no prestaron servicios en forma normal y habitual.
Que en acta de reunión técnica del día 20 de septiembre del corriente, a fin de lograr una composición de intereses al conflicto sindical suscitado, la representación de la Suprema Corte hizo una propuesta a fin de dar operatividad a un esquema de reintegro excepcional para los días no trabajados por medidas de acción directa el que quedó establecido en el acta de reunión de fecha 21 de septiembre de 2021, manifestando la entidad sindical a esta Suprema Corte de Justicia que procediera a la confección y publicidad de la norma correspondiente.
Que, en orden a lo dicho, resulta pertinente de manera excepcional y por única vez, autorizar un mecanismo de devolución de los haberes descontados o a descontar, mediante la prestación completa y efectiva de servicios compensatorios en horarios y días a determinar, siempre a contra-turno.
Que en el contexto actual se considera conveniente y oportuno dar la posibilidad a los agentes que hayan adherido a la medida de acción directa dispuesta por la Organización Sindical, de adherir a dicho mecanismo y de esa manera proceder al reintegro de los haberes ya descontados y no disponer el descuento correspondiente a los días del mes de agosto, en tanto se cumpla con la prestación de las horas no trabajadas.
Por ello, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
I. Aprobar el procedimiento administrativo de adhesión voluntaria destinado a los agentes dependientes de esta Suprema Corte, respecto a la compensación de las horas no trabajadas en ejercicio del derecho de huelga los días 8, 29 y 30 de julio y 12, 19, 20, 30 y 31 de agosto del corriente año, el que se regirá conforme las presentes disposiciones:
1. La adhesión individual deberá ser comunicada a través de un formulario web, que habilitará al efecto de la Dirección de Recursos Humanos, antes del día 26 de septiembre a las 23:59 hs.
2. Hecha la adhesión, el agente pactará con el responsable de la dependencia donde cumple funciones, el mecanismo de devolución presencial de las horas no cumplidas, hasta totalizar dicha devolución efectiva antes del 30 de noviembre próximo. El responsable de la dependencia deberá comunicar a la Dirección de Recursos Humanos, copia del cronograma completo que se hubiera dispuesto.
3. El cumplimiento de la devolución deberá acreditarse en todos los casos con el efectivo control en los relojes biométricos de control de asistencia. Únicamente en aquellos edificios donde no hubiera reloj, deberá acreditarse mediante certificado detallado del responsable de la dependencia.
4. Quienes no hubieran completado la devolución de la totalidad de horas que adeuda, antes del 30 de noviembre próximo, por cualquier causa que fuere, perderán la posibilidad de reintegrar las horas adeudadas y se procederá al descuento efectivo de las mismas. Igual procedimiento se aplicará con aquellos agentes que no adhieran al mecanismo de devolución o no manifiesten su voluntad de adhesión en el plazo fijado en el párrafo 1.
5. En los casos en que se hubiera producido el descuento, se procederá a la tramitación de la devolución de los importes descontados por planilla suplementaria, luego de finalizado el plazo de adhesión individual ya citado.
6. Los interesados podrán compensar las horas adeudadas con días de licencia no gozada, que se le adeuden a la fecha.
7. Inspección de Justicia y la Dirección de Recursos Humanos, verificarán el estricto cumplimiento de la presente Acordada.
REGISTRESE. COMUNIQUESE. PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL.
FDO. DR. DALMIRO GARAY CUELI PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y DRES. PEDRO LLORENTE Y JOSÉ VALERIO MINISTROS.