Sí, se usa cianuro: la realidad de las sustancias en la minería europea

El presidente de la Cámara Mendocina de Empresarios Mineros, explica que a pesar de lo que se dice en las reuniones legislativas, son ocho los países de Europa en los que se utilizan estas sustancias en yacimientos de oro.

Con notoria intencionalidad se viene escuchando cada tanto la categórica definición de que en Europa sustancias como el cianuro han sido prohibidas y con ello se quiere justificar la lucha que cierto sector social, político y económico local ha emprendido contra la minería metalífera. Entre sus argumentos no pierden oportunidad de repetir esta situación europea para conferirle más vigor a sus razones.

Para comprender qué es y cómo funciona la Comisión Europea debemos prioritariamente precisar que la misma tiene como prerrogativa el llamado "derecho de iniciativa", es decir que puede proponer nueva legislación para proteger los intereses de la UE y sus ciudadanos. Pero solo interviene en aquellas cuestiones que no pueden tratarse de manera eficaz a nivel nacional, regional o local (principio de subsidiariedad).

Cuando la Comisión propone legislación, trata de atender al mayor número posible de intereses. Para resolver las cuestiones técnicas consulta a expertos constituidos en diversos comités y grupos de trabajo. También organiza consultas públicas, por lo que vemos que no toma decisiones superficialmente guiadas por mitos o medias verdades.

En cuanto al Parlamento Europeo su función abarca muchos ámbitos, como la protección de los consumidores y el medio ambiente, en aquellos casos el Parlamento y el Consejo (en representación de los gobiernos nacionales) trabajan juntos para decidir el contenido de la legislación de la UE y adoptarla oficialmente. Este proceso se denomina "procedimiento legislativo ordinario" (antes denominado "codecisión").

Con el Tratado de Lisboa ha aumentado el número de ámbitos de actuación regulados por el nuevo procedimiento legislativo ordinario, lo que da al Parlamento más poder para influir en el contenido de la legislación relativa a aspectos como la agricultura, la política energética, la inmigración y los fondos de la UE.

El problema se suscitó con la recomendación elevada por el Parlamento Europeo en fecha 5 de Mayo de 2010 en donde se pedía proscribir "tecnologías mineras a base de cianuro y eliminar cualquier apoyo directo o indirecto a proyectos mineros que supongan el uso de ese elemento". La propuesta fue presentada a fines de abril por los eurodiputados miembros del Grupo Popular Europeo, el húngaro János Áder y el rumano László Tokés, quienes impulsaron la prohibición del cianuro en la extracción de oro en toda la UE. Su antecedente había sido la 14º Reunión de Ministros de Medio Ambiente de Visegrado celebrada en Praga en Mayo de 2007. Es bueno aclarar que esta recomendación del Parlamento no era vinculante ni obligatoria para las naciones que integran la Comunidad Europea y que pendía aún el tratamiento que de tal sugerencia hiciese el órgano ejecutivo de la Comunidad como lo es la Comisión.

Pues bien, la Comisión Europea trató la recomendación elevada y el día 23 de Junio de 2010 a través de un comunicado emitido por Janez Potocnik en Ginebra, Suiza, resolvió lo siguiente: "Después de un análisis en profundidad de la cuestión, la Comisión considera que una prohibición general de cianuro en la actividad minera no se justifica desde el punto del medio ambiente y la salud."... "debido a la falta de mejores (en el sentido de causar menos impacto en el ambiente) tecnologías alternativas, una prohibición general del uso del cianuro implicaría el cierre de minas existentes en operación bajo condiciones seguras. Esto sería perjudicial para el empleo sin ningún valor agregado adicional para el ambiente ni para la salud", por lo que queda claro que dicha sugerencia nunca mutó de ser tal, y es interesante resaltar las razones entre las que menciona que luego de un profundo análisis no ha encontrado fundamento alguno de su perjuicio a la salud y al medio ambiente.

La Comunidad Europea tiene vigente una legislación sobre el tratamiento de residuos de extracción minera (Directiva 2006/21/CE) que incluye los requisitos que aseguran la manipulación, uso y disposición de estas sustancias con un nivel de seguridad adecuado para el uso en instalaciones de residuos mineros. Es importante aclarar que son ocho los países de Europa en los que se utilizan estas sustancias en yacimientos de oro. Estos países son Suecia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Turquía. Como se puede apreciar encontramos, a diferencia del repetido y unísono relato en contrario, países que son líderes en lo que a cuidado y calidad ambiental se refiere.

No obstante ello aquí en Mendoza los sectores que se oponen tenazmente a la minería han utilizado esta media verdad para construir un relato indubitable que pretende darle consistencia y si se quiere un antecedente legislativo que respalde su lucha.

En nuestra provincia, y sin contar con fundamentación técnica que avalara tal medida, se sancionó en el año 2007 la ley 7.722 que en vez de regular, evaluar y disponer el control de las sustancias que la minería metalífera imperiosamente necesita para su industrialización, procedió a prohibirlas lisa y llanamente sin contar, reiteramos, con ningún fundamento científico que justifique tal prohibición, más allá de los distintos escenarios de conflicto que se diagramaron para lograr su promulgación.


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