Reforma agraria, versión K
Recuerda el autor de esta columna, Sergio Bruni: "Establece Alberdi, que son garantías comunes al ejercicio de toda fuerza industrial: la libertad. la igualdad. la propiedad. la seguridad y la instrucción".
Las intenciones desde que asumió el gobierno K, de avanzar contra la propiedad privada es una señal inconfundible que legislarán en ese sentido.
Está en el pensamiento y obrar de Juan Grabois, (asesor papal) con sus tomas de tierras, okupación de casas y de campos cultivados y trabajados.
Intendentes que prometen tomar para el pueblo -concepto atravesado por una estructural ambigüedad- lo que es de las personas, van indicando un objetivo claro.
Reforma Judicial para la impunidad, superpoderes, y reforma agraria pareciera ser el éxtasis del "progresismo" que atrasa.
En primer lugar, examinemos que significa el derecho a la propiedad privada en nuestro ordenamiento constitucional y político y en los tratados internacionales. El derecho de propiedad es uno de los pilares fundamentales sobre los que se sostiene las sociedades prósperas y activas. La Argentina fue pensada desde su nacimiento con un régimen jurídico en el que estaba fuertemente protegido el derecho individual a la propiedad. Estaba contemplado en la Constitución de 1819 y en la Constitución de 1826. Es, siguiendo esta línea de protección que en la Constitución Nacional de 1853/60 consagra el derecho de propiedad como un derecho "casi absoluto". El fundamento que inspiró a nuestros constituyentes deviene del constitucionalismo liberal clásico, que reconoce - entre otras fuentes- la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de agosto de 1789" aprobado por La Asamblea Nacional Constituyente francesa en agosto de 1789 y la obra de Juan Bautista Alberdi: "Sistema económico y Rentístico de la Confederación Argentina de 1853".
Establece Alberdi, que son garantías comunes al ejercicio de toda fuerza industrial: la libertad. la igualdad. la propiedad. la seguridad y la instrucción.
¡Lo dijo Alberdi... nada más para agregar!
La concepción de "inviolabilidad" de la propiedad plasmada en el artículo 17 de la constitución nacional, tiene como contracara el término "confiscatoriedad", prohibida por la misma norma constitucional, de manera que de la simple lectura de la norma surge claramente que todo acto o ley del que resulte una violación al derecho de propiedad, importa una confiscación.
Es en este contexto la constitución expresamente rechaza determinados tipos confiscatorios, tales como los servicios personales, las confiscaciones dispuestas por sentencia penal y las requisiciones hechas por cuerpos armados o ejércitos (modalidad frecuente en los tiempos en que la constitución fue sancionada).
El derecho de propiedad en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La diversidad de concepciones plasmadas en los documentos internacionales de derechos humanos y marcos jurídicos nacionales refleja la existencia de consenso entre la comunidad internacional sobre el contenido y alcance del derecho de propiedad, así como sobre las obligaciones que se derivan de ese derecho a los Estados y a terceros.
Se debe tener en cuenta que los instrumentos internacionales reconocen obligaciones de diferentes índoles relativas al derecho de propiedad. Todas las obligaciones estatales pueden ser clasificadas en tres categorías fundamentales, las cuales se aplican a todos los derechos humanos. En primer lugar, las obligaciones de respetar, significan que el Estado no puede interferir directa o indirectamente en el ejercicio de un derecho, por ejemplo, no debe obstaculizar arbitrariamente los modos tradicionales o costumbres de utilización de la tierra. En según lugar, las obligaciones de proteger, requieren que el Estado impida que terceros menoscaben el ejercicio de un derecho, por ejemplo, que terceros promuevan un desalojo forzado de un área ocupada legítimamente. Finalmente, la obligación de cumplir, que se subdivide en obligaciones de facilitar, promover y garantizar. Un Estado facilita un derecho adoptando medidas positivas que auxilien individuos y comunidades a ejercer el derecho. Promueve un derecho cuando adopta medidas para la difusión de información y educación sobre el derecho. Los Estados están obligados a garantizar todo derecho a la propiedad.
Cuando nos referimos a los documentos o instrumentos internacionales de derechos humanos incluimos la amplia gama de tratados o pactos, declaraciones, resoluciones, programas de acción, observaciones generales, entre otros, emanados de los órganos de los sistemas universales y regionales de derechos humanos, sin hacer distinciones sobre su carácter normativo-vinculante para los Estados.
A modo de síntesis y por su relevancia, citamos el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que dispone que "toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente" "Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad"
El papa Francisco cuando pocos días atrás, habló "Urbi et Orbi" sobre la propiedad privada como "derecho secundario", no hace mas que seguir una larga tradición de la iglesia en la materia. Es cierto, pero, en el contexto de la argentina, sus palabras no suenan casual y alienta como válida, esta idea versionada por el gobierno K de una moderna reforma agraria (aunque sea siempre una idea obsoleta)
Como derecho de las personas humanas o jurídicas y en las naciones libres, el carácter secundario de la propiedad es inexistente. La suntuosidad del Vaticano, y los euros que para visitarlo se deben pagar, como tantos otros edificios de la Iglesia, no parece que "esas" propiedades tengan nada de secundario. El sabio dicho popular: "haz lo que yo digo, pero no lo que yo hago", se aplica a la perfección en este caso.
¡Su Santidad, dejad a los pobres del mundo entrar gratis a la casa terrenal del Señor!
La argentina, por desgracia y por los malos gobiernos de las últimas cinco décadas al menos, han elevado los índices de pobreza a un punto que llevará años a los emprendedores, empresarios y todo aquel que arriesga capital para generar puestos de trabajo genuino, e ir revirtiendo la vergonzante situación jamás vista antes.
No es necesario ser un avezado economista, para sostener que nadie invertirá un solo centavo si desde el estado les cobran impuestos asfixiantes o amenazan con estas reformas que intentan limitar el derecho de propiedad. Es simple, invertirán en otros lugares donde tales excentricidades no sucedan.
Este Gobierno y cualquier otro en el futuro, deben adjurar de tendencias agotadas, de ideologías descartadas y ocuparse en generar riqueza apostando a su sector emprendedor. El Estado con los recursos impositivos debe incentivar la investigación de las tecnologías del conocimiento y de la innovación. Desde ese lugar y no otro, debe colaborar con el mundo emprendedor.
Reformas agrarias, ocupación de la propiedad privada, misiles arancelarios y/o impositivos a los generadores de empleos, permitir un día y prohibir otro, las exportaciones de carnes o de cualquier otro producto, perdiendo mercados que en ocasiones lleva años poder ingresar, son políticas que constituyen el camino inverso para poner en marcha una fuerte economía de reparación, que termine con los niveles escandalosos de pobreza y haga crecer y prosperar a la argentina.
Se requiere un golpe de timón republicano y un capitalismo sano, sino la decadencia populista de un socialismo jurásico, nos llevará al fondo del infierno.