Nacionalización de bosques, glaciares, humedales y algo más

"Parece que muchos representantes de las provincias en el Congreso han decidido resignar facultades no delegadas anteriormente. Y para eso, han elegido priorizar los intereses del ecologismo internacional dejando de lado su pertenencia y su verdadera representatividad", sostiene Eddy Lavandaio en esta nota..

Eddy Lavandaio
Geólogo. Matrícula COPIG 2774A. Miembro de la Asociación Geológica de Mendoza.

En otras oportunidades hemos explicado de qué manera el Congreso Nacional les escamoteó a los Estados provinciales sus facultades constitucionales sobre los recursos hídricos congelados que son los glaciares (art. 124 de la CN) con la excusa de dictar "presupuestos mínimos para preservar un ambiente sano" (art. 41º de la CN). De esa forma, la Nación le ordena a cada provincia lo que puede y lo que no puede hacer con sus propios recursos. Si una provincia quisiera echar mano de esa reserva hídrica que le pertenece para usarla en un momento de extrema escasez de agua, no podrá hacerlo porque se lo prohíbe una ley nacional (Ley Nº 26.639).

Anteriormente se hizo lo mismo con los bosques nativos de propiedad provincial (Ley Nº 26.331) y ahora se están discutiendo nuevos proyectos de Ley para proseguir con el escamoteo. Esta vez le toca a los llamados humedales.

Un argumento que se repite frecuentemente es que esos ámbitos prestan servicios ambientales. Pero eso es una perogrullada porque todos los ámbitos de nuestro planeta prestan servicios ambientales, de modo que con ese argumento se podría "nacionalizar" todo el país.

Nuestra República nació y creció como una confederación que delegó ciertas facultades en el gobierno nacional. Parece que muchos representantes de las provincias en el Congreso han decidido resignar facultades no delegadas anteriormente. Y para eso, han elegido priorizar los intereses del ecologismo internacional dejando de lado su pertenencia y su verdadera representatividad. 

Si esta errónea tendencia continúa, pronto veremos proyectos de leyes de presupuestos mínimos para preservar las montañas, otros para preservar los valles intermontanos, otros para preservar las fuentes de agua y otros para preservar las llanuras, habida cuenta de que todos prestan servicios ambientales, con lo cual se completaría esta particular nacionalización de los recursos naturales provinciales.

Quizá todo esto sea solamente una interpretación producto de la desconfianza que nos generan ciertas actitudes y decisiones políticas que se toman en Buenos Aires pero aún así, sería conveniente que abogados que conozcan a fondo el tema de las autonomías provinciales y de la pertinente aplicación del Artículo 124º de la Constitución Nacional, estudien la evolución de la aplicación del Art. 41º para ver si realmente nuestra desconfianza tiene fundamento.

EL AUTOR. Eddy Lavandaio es Geólogo, Matrícula COPIG 2774A.

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Legislatura

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La ley prohíbe el uso de cualquier técnica, actividad, mecanismos, sistemas y tecnología destinada a alterar o modificar artificialmente de forma directa e intencional la fase atmosférica del ciclo hidrológico en las etapas de condensación o precipitación, sumado a provocar cambio artificial del clima, sobre el territorio sanluiseño.

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