El abusador en su Cielo

La muerte del cura condenado por abusos a niños Nicola Corradi y el análisis del abogado de los familiares de las víctimas Carlos Lombardi.

Carlos Lombardi

Otro abusador sexual con sotana murió. Esta vez, con sentencia firme de un tribunal estatal, el único lugar donde las víctimas pueden encontrar algo de reparación ante tamaña vejación.

El anciano abusador irá al cielo católico, lugar que la mitología clerical inventó para mortificar, vampirizar y controlar mentes humanas durante siglos. Y amenazar, en caso que no se cumplan con los recaudos que los filibusteros del cristianismo inventaron.

El del cura Corradi se suma a un largo rosario de casos de clérigos que, siendo abusadores sexuales consumados, perduran en la institución, o mueren, sin recibir la única sanción que permitiría a las víctimas y a la opinión pública confirmar que la multinacional religiosa ha tomado el toro por las astas: su expulsión lisa y llana, como también la del obispo que se encargó de encubrirlo.

Pero no es así.

Los expulsados con sotana son una categoría ínfima. La institución opta por mantenerlos a más no poder. Sean pedófilos, embaucadores, o cómplices de genocidio se los mantiene porque prevalece - qué duda hay - la concepción de hombre débil, de pecador, según la prehistórica antropología clerical.

Las víctimas, pasan a un segundo plano. El objetivo primordial es mantener la institución a como dé lugar y su extinta credibilidad, si es que en algún momento de la historia humana la tuvo.

La muerte de un abusador, sin expulsión canónica, ratifica que el funcionamiento y organización de la institución, intoxicada por el clericalismo, el mismo que el papa Francisco llamó "lepra", se estructura sobre pilares donde los derechos humanos brillan por su ausencia.

El verdadero rostro de la Iglesia Católica se observa en los tribunales estatales. Es allí donde pueden leerse, por ejemplo, aberraciones jurídicas como estas:

"Niego expresamente que el Arzobispado de Mendoza, por su condición de persona jurídica pública, tenga la obligación de cumplir y ajustar su estructura, organización y funcionamiento al Estado Constitucional de Derecho, al que estamos sometidos todos". Es persona jurídica pública no estatal, regida por su propio derecho, según el art. 147 C.C.C.N. y el Acuerdo con la Santa Sede" (Cf. Autos Nº 303.957 caratulados "Q. Y. H. C/ A. DE M. P/ DAÑOS DERIVADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO", originarios del Tribunal de Gestión Judicial Asociada Nº 3 de Mendoza, fs. 41).

O atribuyendo a las víctimas ser "homosexuales", consentir relaciones y/o enamoramientos con sus abusadores y, por lo tanto, no existir abuso alguno.

O las maniobras de un preboste, por las cuales se solicitó a la autoridad vaticana una "prorroga de jurisdicción", entre otras razones, para "c. Evitar, conforme a antecedentes que ya existen en la Arquidiócesis de Mendoza y con resultados negativos para la misma, la posible judicialización, en sede estatal, de las actuaciones de nuestro tribunal. Acciones estas, que, a pesar de ser contrarias al Concordato firmado por el Estado argentino con la Santa Sede, suelen prosperar en el ámbito de la justicia ordinaria local" (Cf. investigación preliminar, caso Cristo Orante, fs. 172).

Ese es el verdadero rostro. No los golpecitos en el pecho, llantitos, comunicados infantiles, misas, pedidos de perdón, o el acting cursi e hipócrita de la clerigalla y sus fámulos.

En materia de abusos sexuales, la institución está en decadencia no solo por el obsoleto modelo monárquico-sacerdotal, sino por el incumplimiento sistemático de Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos.

Recuérdese que la Santa Sede, un Estado cuyo punto de partida es el fraude conocido como "Donación de Constantino", es incumplidor serial de numerosos instrumentos Y los que suscribió, como la Convención de los Derechos del Niño, también los incumple de modo sistemático. No en vano, el Comité los Derechos del Niño lamentó "que el informe periódico se haya presentado con un retraso considerable, lo que ha impedido al Comité examinar la aplicación de la Convención por la Santa Sede durante 14 años" (Cf. Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la Santa Sede, I. Introducción, N° 2, 25 de febrero de 2014).

Es más, no sólo no cumple con los informes periódicos (el último debió presentarlo el 1 de septiembre de 2017), sino que tampoco cumplió la recomendación del Comité, de suscribir los siguientes tratados fundamentales de derechos humanos (Cf. pto. H. Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, N° 62):

  • - Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.
  • - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos.
  • - Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo.
  • - Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
  • - Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
  • - Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  • - Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

El último de ellos sería el aplicable al "caso Próvolo" y a los curas condenados.

El fallecido abusador ya está en su cielo, si seguimos la lógica clerical. Junto con su dios antropomorfo, el mismo que inventaron sus representantes y que confirmó que su tan mentada omnisciencia - la que no quiso ni pudo ejercer al momento de la ordenación sacerdotal - es otro fiasco y fuente primaria del mal radical que garantiza su religión.


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