Los cierres locales de frontera van contra lo establecido por la Constitución
El abogado Andrés Gil Domínguez lanzó una serie de datos legales en torno a la nueva costumbre de cerrar fronteras por miedo al coronavirus. Aquí replicamos sus conceptos vertidos en Twitter.
Estos son los conceptos que volcó el abogado Andrés Gil Domínguez en Twitter:
- Los gobernadores y mucho menos los intendentes NO pueden establecer fronteras, aduanas, cerrar el territorio o cualquier cosa que se le parezca por cuanto violan la Constitución argentina (arts. 5, 8, 9, 122 y 128) y lo dispuesto por el DNU 297/2000.
- El DNU, norma con rango de ley, dispone los alcances del APSO, las excepciones generales de circulación (alimentos, farmacias, veterinarias, etc.) y las excepciones particulares de tránsito por actividad y servicio esencial (24+ampliación de 10 por DA 429).
- Los gobernadores como agentes naturales del Gobierno Federal pueden adoptar las medidas pertinentes para hacer cumplir el DNU en sus prohibiciones y excepciones, pero no pueden, impedir que las personas habilitadas transiten de una provincia a otra o de un municipio a otro.
- Las autoridades locales que violen los mandatos constitucionales y las obligaciones legales emergentes del DNU deberán enfrentar las correspondientes responsabilidades penales.