Los cierres locales de frontera van contra lo establecido por la Constitución

El abogado Andrés Gil Domínguez lanzó una serie de datos legales en torno a la nueva costumbre de cerrar fronteras por miedo al coronavirus. Aquí replicamos sus conceptos vertidos en Twitter.

Andrés Gil Domínguez

Estos son los conceptos que volcó el abogado Andrés Gil Domínguez en Twitter:

- Los gobernadores y mucho menos los intendentes NO pueden establecer fronteras, aduanas, cerrar el territorio o cualquier cosa que se le parezca por cuanto violan la Constitución argentina (arts. 5, 8, 9, 122 y 128) y lo dispuesto por el DNU 297/2000.

- El DNU, norma con rango de ley, dispone los alcances del APSO, las excepciones generales de circulación (alimentos, farmacias, veterinarias, etc.) y las excepciones particulares de tránsito por actividad y servicio esencial (24+ampliación de 10 por DA 429).

- Los gobernadores como agentes naturales del Gobierno Federal pueden adoptar las medidas pertinentes para hacer cumplir el DNU en sus prohibiciones y excepciones, pero no pueden, impedir que las personas habilitadas transiten de una provincia a otra o de un municipio a otro.

- Las autoridades locales que violen los mandatos constitucionales y las obligaciones legales emergentes del DNU deberán enfrentar las correspondientes responsabilidades penales.

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