Okupas VIP: usurpó 3.000 m2 en Cacheuta y el Gobierno busca desalojarlo
El gobernador dio luz verde para iniciar las acciones penales correspondientes tras la toma de tierras que pertenecen al Estado provincial y la Municipalidad de Luján.
"Propiedad privada", se lee en el ingreso a un terreno de unos 3.000 metros cuadrados, ubicado en Cacheuta, y que en su interior tiene una casa. El mismo está alambrado y se emplaza en la zona de la antigua toma de la ex Central Hidroeléctrica. Sin embargo, se trata de una usurpación.
Este jueves, en el Boletín Oficial de Mendoza, el gobernador Rodolfo Suarez publicó un decreto en el cual determina: "Instrúyase al Asesor de Gobierno y/o a cualquiera de sus Abogados Auxiliares para que inicien, prosigan y/o concluyan, las acciones penales, civiles y/o judiciales y/o administrativas, tendientes a hacer cesar cualquier delito en curso".
Asimismo, en el decreto 1393/2020, ordena "obtener la desocupación del predio que se localiza en la Ruta 82 Kilómetro 40 aproximado Distrito Cacheuta - Departamento Luján de Cuyo".
Por otra parte, en el decreto se revela que "con fecha 18 de setiembre de 2020, el inspector amplió la denuncia, informando que se habrían detectado movimientos de motos en picadas ubicadas a la margen izquierda del Río Mendoza aguas debajo de la presa".
Allí, se constató que se había colocado una tranquera sobre la huella con un cartel de "Puesto los Barrancos del Ataruel", y advertía: "Prohibido Pasar". Además, se destaca que el inspector solicitó explicaciones acerca de la ocupación y las personas del lugar informaron que debía comunicarse con el Señor Rodrigo Pérez.
Dicha picada estaría dentro de los terrenos que fueron expropiados para la construcción de la Presa Potrerillos. Más allá del decreto de Suarez, esta situación ya fue denunciada por la Municipalidad de Luján ante el fiscal Fernando Fehlman.
La anomalía de querer emprender frente a la ternura del usurpador
"Se espera por parte de Fiscalía de Estado de más datos e informes que determinen el estado de ocupación y las características del mismo, es decir si existen personas viviendo o si se trata de una ocupación durante el día", agregan en los considerandos del decreto de Suarez.
El decreto
VISTO el EX - 2020 - 04803219 -GDEMZA-MESA#MIPIP, en el cual obran los antecedentes relacionados con la ocupación y/o usurpación de tierras, detectada en el Distrito Cacheuta, aproximadamente a la altura del kilómetro 40 de la Ruta 82, fracción 4 del Departamento Lujan de Cuyo; y
CONSIDERANDO:
Que en el orden 2 del expediente de referencia obra presentación del Ministro de Planificación e Infraestructura Pública mediante la cual informa sobre la usurpación detectada en terrenos de propiedad de la Provincia y solicita se arbitren los medios necesarios a fin de lograr el cese de la misma.
Que los terrenos usurpados se localizan en la Ruta 82 Kilómetro 40 aproximado del Distrito Cacheuta - Departamento Luján de Cuyo.
Que el terreno se encuentra registrado a nombre de Energía Mendoza Sociedad del Estado, el que, al producirse la liquidación de ésta pasó a ser administrado por el entonces Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, hoy Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, según lo dispuesto por el Decreto Acuerdo Nº 2220/2001 que en copia obra en el orden 4.
Que además, una fracción de dicho terreno fue entregada a la Municipalidad de Luján de Cuyo, mediante un Contrato de Comodato celebrado entre el entonces Ministerio de Infraestructura y la citada Comuna en fecha 26 de enero de 2015, ratificado mediante Decreto Nº 447/2015 el cual obra en copia en el orden 4.
Que el plazo de dicho Comodato se estableció, de común acuerdo, por el término de seis (6) años y el comodatario se comprometió a darle a la fracción de terreno el uso en función del proyecto presentado para la creación de Jardín Maternal "Solcito de Montaña" y garantizar el cumplimiento de los derechos educativos de la comunidad de Cacheuta.
Que en fecha 16 de setiembre de 2020 el Ingeniero GERARDO GUARNIERI, Inspector de Fase II de la Presa Potrerillos, denunció la ocupación de un predio de aproximadamente 3.000 metros cuadrados con casa, ubicado en el Km 40 de Cacheuta, zona de la antigua toma de la ex Central Hidroeléctrica Cacheuta, poniendo en conocimiento que el terreno ha sido cerrado perimetralmente con alambrado, colocación de portón y cartel de PROPIEDAD PRIVADA.
Que el inspector solicitó explicaciones acerca de la ocupación y las personas del lugar informaron que debía comunicarse con el Señor RODRIGO PEREZ.
Que con fecha 18 de setiembre de 2020, el inspector amplió la denuncia, informando que se habrían detectado movimientos de motos en picadas ubicadas a la margen izquierda del Río Mendoza aguas debajo de la presa, constatando también que se había colocado una tranquera sobre la huella con un cartel con la leyenda "Puesto los Barrancos del Ataurel Prohibido Pasar". Dicha picada estaría dentro de los terrenos que fueron expropiados para la construcción de la Presa Potrerillos.
Que por otra parte y conforme se indica en el orden 2 la Municipalidad de Luján de Cuyo radicó denuncia mediante EX Nº 47694/20 Unidad Fiscal Correccional - Fiscal Fernando Fehlman, cuya copia obra en el orden 5.
Que en el orden 10 obra intervención de Asesoría de Gobierno, señalando, que debido a la urgencia del tema procedió a la inmediata compulsa del expediente penal, advirtiendo además que ya se ha presentado la Municipalidad de Luján de Cuyo a través de sus apoderados constituyéndose como querellantes particulares, asimismo se indicó la espera por parte de Fiscalía de Estado de más datos e informes que determinen el estado de ocupación y las características del mismo, es decir si existen personas viviendo o si se trata de una ocupación durante el día.
Que Asesoría de Gobierno señala que al tratarse de una afectación al Patrimonio del Gobierno de la Provincia de Mendoza, resulta indispensable actuar con la mayor rapidez y diligencia a fin de quitar del predio todo instrumento, material o elemento que haya sido colocado ilegítimamente, como así también la toma de todas las medidas necesarias a fin de prevenir futuras usurpaciones, intrusiones y actos ilegítimos de esta naturaleza.
Que la situación fáctica descripta, configura claramente la conducta de quienes ingresaron al inmueble en forma clandestina, procedieron a demarcar y cerrar el terreno, denotando prima facie los requisitos, elementos descriptivos y normativos del tipo objetivo del ilícito previsto por el Artículo 181 inciso 1° del Código Penal (Usurpación por Clandestinidad) que reprime a quien "por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él ...".Dicha figura es un delito de acción pública (Artículo 71 Código Penal y Artículo 8 Código Procesal Penal Ley 6730) y son bienes jurídicamente protegidos la propiedad, la tenencia y la posesión, máxime cuando se trata de bienes públicos del Estado.
Que, siendo que el terreno en cuestión es de propiedad de EMSE, ente en liquidación bajo la administración del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, corresponde iniciar y/o proseguir todas las acciones judiciales en sede penal o civil, acreditando la titularidad del bien en cabeza de la Provincia de Mendoza, acompañando constancias que permitan individualizar claramente el predio en cuestión, y demás documentación respaldatoria, para así solicitar el expreso cese de los efectos del delito (Artículo 314 Código Procesal Penal Ley 6730), que debe interponerse ante la Unidad Fiscal Correccional por cuestiones de competencia material (Artículo 48 inciso 3° del Código Procesal Penal Ley 6730) y que tramitará bajo la normativa que regula la Información Sumaria (Artículo 417 y siguientes del Código Procesal Penal Ley 6730).
Por lo expuesto y teniendo en cuenta los dictámenes emitidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública y por Asesoría de Gobierno,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º - Instrúyase al Asesor de Gobierno y/o a cualquiera de sus Abogados Auxiliares para que inicien, prosigan y/o concluyan, las acciones penales, civiles y/o judiciales y/o administrativas, tendientes a hacer cesar cualquier delito en curso y obtener la desocupación del predio que se localiza en la Ruta 82 Kilómetro 40 aproximado Distrito Cacheuta - Departamento Luján de Cuyo, libre de ocupantes y materiales, conforme lo expresado en los considerandos de este Decreto.
Artículo 2º - Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 177 de la Constitución de Mendoza y la Ley N° 728 y modificatorias, se deberá dar intervención a Fiscalía de Estado para que tome la participación legal que le corresponda.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ