Turismo interno en Mendoza: este es el decreto y los protocolos

A partir de la publicación del Decreto N° 762 quedarán autorizadas las reuniones en toda la provincia y consecuentemente, la circulación para asistir a las mismas en cualquier destino mendocino. La reglamentación también deja sin efecto el concepto de "comercios de proximidad", ampliando su alcance a todo el ámbito del territorio provincial.

A partir de la publicación este sábado del Decreto N° 762 quedarán autorizadas las reuniones en toda la provincia y consecuentemente, la circulación para asistir a las mismas en cualquier destino mendocino. La reglamentación deja sin efecto el concepto de "comercios de proximidad", ampliando su alcance a todo el ámbito del territorio provincial.

- Deja de regir el concepto de cercanía tanto para las reuniones familiares o de amigos como para la asistencia a los comercios. 

- La normativa queda vigente en toda la provincia menos en San Rafael. También se habilita el turismo interno que podrá ser practicado sólo con constancia de reserva previa. 

- San Rafael es el único municipio que no podrá ser visitado si bien los sanrafaelinos podrán hacer turismo interno.

En cuanto al turismo interno, de forma paulatina se irán habilitando los diferentes rubros. En esta primera instancia fueron aprobadas las aperturas de:

  • - Gastronomía
  • - Alojamientos turísticos
  • - Agencias de viaje y transporte turístico
  • - Bodegas con apertura turística

En los alojamientos se podrá pernoctar al menos 1 noche, con reserva previa. La capacidad de ocupación, durante la prestación de los servicios, no podrá ser superior al 50%.

En todos los casos, los mendocinos deberán reforzar las medidas sanitarias dispuestas: usar tapaboca, distanciamiento social e higienizarse asiduamente las manos.

DECRETO N° 762

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de junio de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que asimismo, en concordancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, la Provincia de Mendoza ha dictado diversas normas con idénticos fines, cuya vigencia temporal se dispuso originalmente hasta el 31 de marzo de 2020, siendo prorrogadas sucesivamente hasta el 8 de junio por Decretos Acuerdo Nº 472/2020, Nº 512/2020, Nº 563/2020, Nº 612/2020, Nº 635/2020, Nº 657/2020 y 698/2020.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520, partiendo del diferente impacto y desarrollo de la pandemia en el territorio de la Nación, dispone por un lado una medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para "todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen "transmisión comunitaria" del virus SARS-CoV-2. 3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo." (art. 2º); y por otro lado, mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios citados.

Que el artículo 3º de la norma citada, en su parte pertinente dispone que: "A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2° del mismo, los siguientes lugares: ...Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza..."

Que en el artículo 5º se establecen las "Reglas de conducta generales" siendo éstas que "...las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional."

Que en relación a las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, sólo podrán realizarse "en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad. Las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus." (art. 6º)

Que de las normas citadas surge la necesidad de contar con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, para poder habilitar una actividad económica.

Que si bien el artículo 9º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 establece entre las actividades prohibidas, en forma genérica al "5. Turismo", una lectura sistemática de la norma permite inferir que no refiere al que se realice dentro de la Provincia o distrito, sino al que implique movilización de personas más allá de lo estipulado en el artículo 4º de la misma.

Que en este entendimiento, en la medida que cuente con un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria que restrinja el factor de ocupación de los lugares cerrados en un cincuenta por ciento (50 %), que no implique desplazamiento de las personas fuera del ámbito provincial y que se respeten las normas de conducta descriptas en el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020, el turismo constituye una actividad económica alcanzada por la habilitación del artículo 6º de la misma norma.

Que atento la situación epidemiológica de la Provincia y a los fines de mitigar los efectos adversos que las medidas adoptadas con fines sanitarios han tenido en el ámbito económico, resulta conveniente habilitar las actividades económicas vinculadas al turismo interno, sujetas a las condiciones y limitaciones que se establecen en el protocolo pertinente aprobado por la autoridad sanitaria provincial.

Que por nota de fecha 11 de junio de 2020 presentada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de San Rafael, Dn. Emir Roberto Félix, se solicita "la apertura del turismo interno de nuestra región como primera etapa y posponer hasta el viernes 26 de junio, para sumar a nuestra región para el turismo interno del total de la provincia...", razón por la cual se exceptúa al Departamento de San Rafael de las disposiciones del presente Decreto.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

- Habilítese en el ámbito territorial de la Provincia el turismo interno, sujeto a las condiciones y limitaciones que se establecen en el protocolo que como Anexo forma parte del presente Decreto.

- La habilitación dispuesta en el artículo precedente no alcanza:

A las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con el Virus Covid 19 tales como fiebre, tos seca, disnea (ahogo o dificultad para respirar), congestión nasal, astenia (cansancio), mialgias (dolores musculares), odinofagia (dolor de garganta), anosmia (pérdida del olfato) y/o ageusia (pérdida del gusto), cefaleas o diarreas, quienes deberán seguir los protocolos pertinentes dispuestos por la autoridad Sanitaria Provincial.

A quien haya estado en contacto, en los últimos 21 (veintiún) días:

b.1) con individuos que hayan presentado los síntomas precedentemente indicados; o

b.2) con pacientes confirmados de COVID19; o

b.3) con personas que se encuentren a la espera del resultado de un test para COVID 19.

- De conformidad con lo expresamente solicitado por el Sr. Intendente de la Municipalidad de San Rafael, Dn. Emir Roberto Félix, , exceptúese de lo dispuesto en el artículo primero a dicho municipio.

- El incumplimiento de las condiciones previstas en el presente Decreto y su Anexo, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para el propietario del inmueble donde se constate la infracción, como así también para el pasajero infractor.

- Facúltese a los municipios de la Provincia a controlar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

- El producido de las multas será destinado a los sistemas de salud de la Provincia o del Municipio, según quien hubiere constatado la infracción.

Facúltese al Ministerio de Cultura y Turismo para que en conjunto con el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, aprueben los protocolos de las distintas etapas a ser habilitadas en el marco de la presente disposición.

- Déjese sin efecto el primer punto del Anexo del Decreto Acuerdo Nº 635/2020, modificado por Decreto Acuerdo Nº 700/2020, en cuanto refiere a "reuniones de cercanía". A partir de la vigencia del presente Decreto, se autorizan las reuniones en todo el territorio Provincial, y consecuentemente, la circulación para asistir a las mismas en cualquier destino del territorio provincial..

- Modifíquese el Anexo del Decreto Acuerdo Nº 660/2020, dejando sin efecto todas las referencias vinculadas al concepto de "comercios de proximidad" y ampliando su alcance a todo el ámbito del territorio provincial.

- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

ANEXO

INTRODUCCIÓN

El Gobierno de Mendoza ante el nuevo escenario que dispone la emergencia sanitaria global y su impacto económico y social en la actividad turística, propone el "Protocolo COVID-19 para el desarrollo del turismo interno dentro de la provincia y sus correspondientes especificidades según rubro y servicio".

Estas recomendaciones están a dirigidas a los siguientes rubros:

GASTRONOMÍA

ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

AGENCIAS DE VIAJE Y TRANSPORTE TURÍSTICO

BODEGAS CON APERTURA TURÍSTICA

OTROS,

Los que serán habilitados en distintas etapas según requerimiento del Ministerio de Cultura y turismo y aprobación del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

MEDIDAS GENERALES

Se considerará turismo interno al desplazamiento de las personas con fines turísticos fuera de su lugar de residencia habitual, dentro del ámbito provincial y realizado por mendocinos, con excepción del Municipio de San Rafael.

Se deberá pernoctar en destino al menos 1 (una) noche, mediante alojamiento rentado, contratado a tal efecto

La constancia de reserva de alojamiento en los establecimientos servirá como comprobante y certificado de circulación

Todos los emprendimientos deberán estar debidamente habilitados por el EMETUR o entidades correspondientes.

La capacidad de carga u ocupación durante la prestación de los servicios no podrá ser superior al 50% (alojamiento, excursiones, gastronomía, entre otros).

Durante las visitas a los atractivos no podrán concurrir más de 10 (diez) personas en forma simultánea.

Planificar y coordinar las salidas o tours con otros prestadores, operadores turísticos u organizaciones a fin de evitar las aglomeraciones, garantizando un uso ordenado y seguro de los espacios de visita y esparcimiento.

Fomentar la gestión de la reserva y el pago del servicio turístico de manera electrónica.

Informar sobre las medidas de seguridad e higiene preventivas y obligatorias requeridas antes, durante y después de la realización de la actividad turística.

Comunicar a los grupos las políticas de la actividad respecto a los protocolos de cada una de ellas y las medidas de seguridad e higiene establecidas.

Establecer horarios de entrada y salida escalonados, en la medida que la actividad lo permita.

Siempre que resulte posible, se deberán establecer ingresos y egresos diferenciados, de manera de poder establecer circuitos de circulación que eviten entrecruzamientos.

De igual manera en el transporte, y siempre que las unidades lo permitan, el ascenso y el descenso serán por distintas puertas.

En todos los casos, los establecimientos deberán registrar a los clientes y sus acompañantes, de conformidad con la normativa vigente (Libro de Pasajeros) y adicionalmente completar la ficha adjunta al presente protocolo.

Las fichas confeccionadas para el registro de los clientes deberán ser mantenidas en custodia por el local o empresa por un plazo mínimo de 30 (treinta) días.

Para el caso de actividades especiales no contempladas en el presente protocolo, el prestador deberá presentar su propuesta ante el EMETUR a los fines de su revisión y aprobación por parte del Ministerio de Salud de la Provincia.

Debe mantenerse una distancia mínima entre personas de 2 (dos) metros, utilizar tapabocas en los espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo.

Se debe capacitar al personal en reconocimiento de síntomas de la enfermedad, en las medidas de prevención de COVID-19 y en el cumplimiento del protocolo específico de la actividad.


ALOJAMIENTO TURÍSTICO

Los establecimientos que se encuentren afectados a la recepción de personas ingresadas desde fuera de la Provincia, en los términos del art. 2º del Decreto Provincial Nº 657/2020, no podrán adoptar la presente modalidad ni hacer uso de sus salones en la modalidad de restaurante.

En todos los casos deberán llevar correctamente el Libro de Pasajeros con todos los datos establecidos por la normativa para pasajeros alojados. En caso de que los clientes sólo hagan uso del restaurante, deberán completar la ficha correspondiente adjunta al presente.

En todos los casos tanto los pasajeros como el personal propio del hotel o de otros servicios que allí se presten, deberán guardar las reglas de conducta generales establecidas para el distanciamiento social, preventivo y obligatorio: disposición permanente de elementos que garanticen el frecuente lavado o desinfección de manos, el uso de tapabocas y el distanciamiento mínimo de 2 (dos) metros entre personas.

Espacios Comunes

Intensificar la limpieza y desinfección de todos los espacios de trabajo y de atención al público al menos tres veces al día con agua y lavandina en la dilución 1 en 10.

Exhibir en espacios de circulación las recomendaciones de prevención y números de teléfono 0800 800 26843 y de la autoridad sanitaria local. Línea 148, y App 148 las 24 horas.

Ventilar de forma recurrente los espacios comunes y restringir el uso de aquellos espacios que no puedan cumplir con esta medida.

Ofrecer alcohol en gel o alcohol diluido en la proporción 30/70 en todos los espacios comunes y garantizar la provisión de agua, jabón y toallas de papel en sanitarios.

Evitar disponer elementos que no sean de primera necesidad en mesas, mostradores, etc.

Condiciones de ingreso

Se deberá realizar reserva previa. Se recomienda y realizar el check in digital, como así también implementar el cobro por medios electrónicos.

Los huéspedes deberán llenar una declaración jurada de salud y se les deberá tomar la temperatura con un termómetro infrarrojo antes de su alojamiento. En caso de presentar temperatura superior a 37º, deberá ser aislado al igual que sus acompañantes y dar aviso inmediato a la autoridad de Salud.

Utilizar tapaboca y ropa de trabajo limpia y exclusiva para la atención diaria al huésped.

En el mostrador de la recepción deberá colocarse un dispenser de alcohol en gel, tanto para uso de los empleados como para los pasajeros.

Demarcar las áreas donde los huéspedes deben esperar con líneas en el piso o algún otro elemento visual para asegurar el distanciamiento.

El mostrador deberá limpiarse cada 30 minutos con agua y lavandina con la dilución 1 en 10.

Retirar todos los folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.

Luego de recibir la confirmación de la reserva, se deberá informar por mail la nueva política de la empresa en el marco del Covid19, incluyendo el uso obligatorio del tapaboca en el alojamiento y todas las disposiciones de la autoridad sanitaria en la materia.

Desinfectar: espacio de almacenamiento de equipaje, manijas de las puertas, placas de empuje y barandas, llaves de las habitaciones, monitor, teclado y mouse de las computadoras, teléfonos y el escritorio, etc, al ingresar y finalizar su turno.

Incorporar en el check-in la declaración jurada y la cobertura médica del huésped.

Proceder a la desinfección de todos los elementos que el huésped ingrese a la habitación como bolsos, mochilas y valijas.

Espacios comunes

El restaurante del hotel deberá cumplir idénticas normas de las establecidas para gastronomía. El resto de las instalaciones como gimnasios podrán utilizarse de acuerdo a la normativa vigente para estas actividades.

Se prohíbe en cualquier servicio la modalidad buffet.

Se debe comprobar el funcionamiento de todos los lavavajillas, a fin de que sean correctas las temperaturas alcanzadas (superior a 80º C en el enjuague) y la de aire acondicionado. Se recomienda mantener la climatización con una temperatura ambiente entre 24° y 26° C, asegurando una renovación del aire suficiente. Se debe revisar el sistema de aire acondicionado y especialmente la limpieza de filtros.

Se debe revisar diariamente el funcionamiento de dispensadores de jabón, gel desinfectante, papel desechable, etc., procediendo a reparar o sustituir aquellos equipos que presenten averías. También se debe vigilar el funcionamiento de sanitarios y grifos de aseos comunes.

Todos los espacios deben ser ventilados al menos una vez al día.

Habitaciones

Los servicios y aseos de las habitaciones deberán realizarse todos los días sin huéspedes en el interior. Se deberán cambiar todos los blancos periódicamente. No se debe entrar el carro de limpieza en la habitación.

El procedimiento específico de limpieza y desinfección de la habitación será efectuado primero con agua y detergente, y posteriormente con un desinfectante.

Las sábanas y toallas limpias deben almacenarse en un armario cerrado y transportarse por separado de la ropa usada.

La ropa sucia no debe clasificarse en las habitaciones.

En el caso de las almohadas, si éstas tuvieran funda plástica no deberán ser retiradas de la habitación, el personal realizará una desinfección completa de las mismas con alcohol mientras realiza la limpieza del lugar. En caso contrario deberán ser lavadas según el procedimiento habitual, separadas de las demás.

Adicionalmente a los artículos antes mencionados, limpiar y desinfectar: manijas de las puertas, cerrojos, ventanas, muebles en general, controles remotos, de luz, caja de seguridad, todas las amenidades que lleven las habitaciones y los productos de frigobar. Se pueden cubrir los elementos como controles remotos con una funda para facilitar su limpieza.

Desinfectar los carros de limpieza, el gabinete de llaves maestras y sus llaves. Debe realizarse un control del recambio de los elementos de limpieza dado que el desgaste favorece la colonización, por ej: baldes.

En tanto resulte posible, las habitaciones deben ser ventiladas diariamente.

Áreas Públicas para los Huéspedes

El establecimiento deberá contar con señalización de distanciamiento.

Desinfectar: manijas de las puertas, placas de empuje, barandas, ascensores, marcos de ventanas, computadoras, teléfonos, teclados, mouse, pantallas táctiles, superficies de recepción y conserjería.

Limpiar los baños públicos con frecuencia. Deben estar equipados con jabón líquido, toallas de papel o secador de manos. Desinfectar mesadas, canillas, dispensadores de jabón y de alcohol. Controlar frecuentemente el buen funcionamiento de dispensadores y grifos.

Otras recomendaciones

En el caso que alguna habitación haya sido utilizada por un caso sospechoso o confirmado de COVID 19 deberá inhabilitarse hasta proceder a la desinfección recomendada por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

Personal

El personal deberá ser capacitado en el cumplimiento del presente protocolo.

Deberá ofrecerse uniforme que deberá ser colocado en el establecimiento, evitando que la misma ropa que se utiliza en el lugar de trabajo sea con la que ingresa a su domicilio.

Minimizar el contacto con los huéspedes en el hotel. En caso de tener que hacerlo, deberá utilizar un equipo básico de protección personal (barbijo, guantes, antiparras) provisto por la institución para asegurar condiciones de higiene y seguridad laboral.

Si el personal tomó contacto en los últimos 21 (veintiún) días con personas clasificadas como "caso sospechoso", deberá ser evaluado por la autoridad sanitaria local.

Los empleados del hotel deben estar informados sobre los síntomas y las medidas de prevención del COVID-19 de acuerdo con la información oficial disponible.

Aplicar las medidas de higiene y distanciamiento en la recepción de alimentos y la entrega y recepción de ropa de cama y manteles que se entregan a las lavanderías industriales y cualquier otro mecanismo de provisión de insumos y servicios.

PROVEEDORES

Evitar el contacto con los transportistas en la recepción de mercaderías.

Mantener una distancia mínima de 2 (DOS) metros.

Utilizar guantes descartables y tapaboca durante la recepción de mercadería.

Limpiar y desinfectar el área, carros de transporte y otros elementos de trabajo.

Desinfectar los envases originales antes de almacenar en cámaras o depósitos.

Los proveedores no pueden ingresar al establecimiento bajo ningún concepto.

No se permite la habilitación de salones para festejos, eventos ni otra modalidad que no sea la de restaurante, y siempre que tal habilitación sea preexistente.


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