Subió la RTO en Mendoza: revisar un auto cuesta casi $10.000

Además, para las camionetas, la tarifa sigue siendo más cara y ya superó los $11.000. Este viernes se publicó el decreto oficializando la suba del valor de la Revisión Técnica Obligatoria.

El Gobierno de Mendoza, a través de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, autorizó un incremento cercano al 30% en el valor de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) que deben realizar los vehículos para circular en la provincia.

Rodríguez Larreta replicó en CABA el "modelo RTO" de Mendoza

"Los Centros de Revisión Técnica Obligatoria no podrán solicitar en concepto de pago a los usuarios, un valor superior a: Para motos hasta 300 cc: 57 U.F. más IVA. Para motos de más de 300 cc: 105 U.F. más IVA. Para autos: 150 U.F. más IVA. Para camionetas: 169 U.F. más IVA. Para Camiones: 210 U.F. más IVA", dice el decreto.

Concretamente, esto significa que los valores nuevos de la RTO en Mendoza serán:

- Motos hasta 300 cc: $3.724,38

- Motos de más de 300 cc: $6.860,70

- Autos: $9.801

- Camionetas: $11.042,46

- Camiones: $13.721,40

Vale recordar que, según la ley de RTO en Mendoza, con sus posteriores modificaciones, los vehículos particulares tendrán un plazo de gracia de 3 años a partir de su fecha de patentamiento.

Además, luego de esa primera revisión, deberán hacerla cada 2 años. Y cuando el vehículo ya tenga una antigüedad de 7 años, la revisión deberá realizarse de forma anual.

La resolución:

MENDOZA 05 DE OCTUBRE DE 2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-07516725-GDEMZA-SSP, mediante el cual la Cámara Revisión Técnica Obligatoria Cuyana (CA.R.T.O.CU.) solicita la adecuación de precios de las revisiones técnicas obligatorias; y

CONSIDERANDO:

Que en Orden N° 02 se encuentra agregado informe del Señor Director de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial de la Secretaría de Servicios Públicos en el cual se analizan los pedidos efectuados por la Cámara de referencia y sugiere realizar una adecuación de los valores del servicio para las distintas categorías de vehículos, por considerar que los valores actuales se encontrarían desactualizados en comparación con los de otras jurisdicciones.

Que el Artículo 35 de la Ley N° 9024 establece que "... Las revisiones técnicas en vehículos de uso particular, estarán sometidas a la competencia de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, pudiendo ésta ejercer la prestación del servicio y su control y fiscalización, en forma directa o indirecta, a partir de otorgar permisos, habilitaciones, concesiones y/o de suscribir convenios con instituciones públicas, sean o no estatales".

Que, atendiendo a lo expresado anteriormente, resulta necesario adecuar los valores y ordenar las categorías de motos y vehículos de las futuras revisiones técnicas.

Por lo expuesto, en virtud de lo establecido en el Artículo 35 de la Ley N° 9024, modificado por la Ley N° 9239, y conforme a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios;

EL DIRECTOR

DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SEGURIDAD VIAL

DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Los Centros de Revisión Técnica Obligatoria no podrán solicitar en concepto de pago a los usuarios, un valor superior a:

Para motos hasta 300 cc: 57 U.F. más IVA.

Para motos de más de 300 cc: 105 U.F. más IVA.

Para autos: 150 U.F. más IVA.

Para camionetas: 169 U.F. más IVA.

Para Camiones: 210 U.F. más IVA.

Los valores arriba expresados incluyen las correspondientes obleas, certificados, impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales, con excepción del Impuesto al Valor Agregado. La Ley impositiva vigente establecerá anualmente el valor de la Unidad Fija.

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el Artículo 1° se aplicará a las revisiones técnicas obligatorias (RTO) que se realicen a partir de la publicación de la presente norma legal en el Boletín Oficial de la provincia de Mendoza.

Artículo 3°.- Comuníquese a quienes corresponda y archívese.

Tec. RUBÉN ORLANDO CORVALAN

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