Quieren obligar a los restaurantes de Mendoza a tener un menú con pictogramas
Es una iniciativa que se presentó este jueves en Diputados. Apunta a incluir a todas las personas con dificultades en la comunicación o el lenguaje.
Este jueves ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que plantea la obligatoriedad de contar con una carta o menú de pictogramas en todos los restaurantes, cafés y bares de Mendoza. La iniciativa apunta a incluir a todas las personas con dificultades en la comunicación o el lenguaje.
El autor del proyecto, Diego Costarelli, argumentó que "está pensado para incluir a todas las personas que puedan tener dificultades en la comunicación y/o en el lenguaje por medio de un sistema aumentativo y alternativo de comunicación (SAAC), como el uso de imágenes y pictogramas".
"La existencia de una carta que incluya, además de texto, los productos representados en forma de imágenes o pictogramas, facilitaría sin dudas el acceso y la autonomía de personas con diversidad funcional a actividades tan vitales como salir a comer", continuó.
Según el diputado radical, "a través de este sistema es posible representar algo concreto, como un alimento determinado". "Los pictogramas o imágenes tienen el beneficio de ser universales, ya que pueden ser comprendidos por todos independientemente del idioma que manejen", agregó.
El menú de pictogramas ofrecería sistemas visuales muy legibles, que además pueden ser adaptados en su tamaño y contraste de color para personas con disminución visual. "Además, con tan solo señalar la imagen, queda establecida la comunicación entre los intervinientes en el acto comunicativo", subrayó Costarelli.
El articulado del proyecto:
Artículo 1º: Los establecimientos gastronómicos de la provincia de Mendoza deberán implementar de manera obligatoria en las cartas, ya sean impresas o digitales, en donde constan los alimentos que ofrecen para la venta al público, los diferentes productos mediante imágenes y/o pictogramas asequibles a personas con algún tipo de trastorno del neurodesarrollo y/o que no posean lectoescritura.
Artículo 2º: A los efectos de la presente ley, se definen como establecimientos gastronómicos a los restaurantes, confiterías, bares, cafés, rotiserías, casas de té y demás locales que se dediquen al expendio de alimentos al público.
Artículo 3º: Las cartas además de la imagen y/o pictograma del producto, deberán contener el nombre del alimento o denominación de los platos ofrecidos.
Artículo 4º: Los establecimientos comerciales incluidos en la esta ley deberán cumplir con lo dispuesto en la misma, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su promulgación.
Artículo 5º: Para el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor como autoridad competente, aplicará las sanciones pecuniarias que en su reglamentación se fije.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.