Qué potestades tendrá la "Unidad de Cannabis" de Mendoza
Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 145 del Ministerio de Economía, que reglamenta parte de la ley que autoriza la producción y consumo de cannabis medicinal en Mendoza.
Este lunes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 145, firmada por el ministro de Economía y Energía, Enrique Vaquie, que crea la "Unidad de Control de Cannabis con fines medicinales, terapéuticos y/o científicos". Asimismo, determina qué facultades tendrá la misma.
Todo esto surge después de que la Legislatura aprobó semanas atrás un proyecto del diputado de Cambia Mendoza José María Videla Sáenz, que autoriza la producción y consumo de cannabis medicinal en Mendoza, propuesta avalada por el gobernador Rodolfo Suarez.
Este lunes también se dispuso la creación del Registro de Proyectos Productivos de Cannabis con fines medicinales, a cargo de llevar registro de las habilitaciones, licencias, autorizaciones, fiscalizaciones y controles relacionados con las etapas de cultivo, producción, industrialización, comercialización y distribución.
Por su parte, la "Unidad de Control de Cannabis" tendrá estas potestades:
I. otorgar y controlar las autorizaciones administrativas que permitan el registro e inscripción de semillas, cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, procesamiento, comercialización y cualquier otra etapa o actividad económica que integre la cadena productiva del Cannabis sp, sus semillas y sus derivados,
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II. Habilitar, autorizar, controlar, fiscalizar y asistir a los proyectos productivos que presenten las personas jurídicas públicas o privadas en el ámbito de la provincia de Mendoza y que contemplen toda o alguna parte de la cadena de valor de la planta de Cannabis sp y sus derivados con fines medicinales, terapéuticos y/o científicos.
III. Coordinar con las restantes autoridades públicas competentes, para la expedición de las autorizaciones de la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de Cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales, científicos y/o terapéuticos.
IV. Ejercer el control y seguimiento relativos al otorgamiento y/o al cumplimiento de los recaudos exigidos para las autorizaciones administrativas otorgadas de acuerdo a la normativa, de manera coordinada y articuladamente con las restantes autoridades públicas de control con competencia en la materia.
V. Confeccionar y proponer las bases y lineamientos estratégicos del "PROGRAMA PROVINCIAL DE PROMOCION DEL CULTIVO Y PRODUCCION, ESTUDIO E INVESTIGACION DEL USO DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES CON FINES CIENTIFICOS, MEDICIONALES, Y/O TERAPEUTICOS".
VI. Impulsar convenios de participación de personas humanas, jurídicas sean públicas privadas, Universidades Públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil, para el desarrollo de proyectos productivos con la finalidad de velar por el cuidado integral, la mejora de la calidad de vida, los beneficios y riesgos que implica el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados.
VII. Elaborar, desarrollar, y/o coordinar pautas y protocolos para el correcto desarrollo de los procesos productivos para garantizar las exigencias legales, de calidad, seguridad y fiscalización de la cadena de valor de la planta de Cannabis sp y sus derivados con fines médicos, terapéuticos y/o científicos.
VIII. Coordinar convenios de colaboración con los organismos del Estado Provincial, cuya participación resulte necesaria, para efectivo cumplimiento de la Ley N° 9298 y su decreto reglamentario.
IX. Proponer los requisitos y condiciones necesarios para la autorización de los procesos de producción a implementarse con relación a los productos derivados del Cannabis sp para uso medicinal, terapéutico y/o científico.
X. Hacer cumplir la Ley N° 9298 y su decreto reglamentario través de los organismos que correspondan, Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 15 de Marzo de 2021 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica conforme a la normativa vigente.
XI. Ejercer toda otra atribución y cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley y/o su reglamentación.