La Anmat prohibió la venta y consumo del aceite mendocino "Finca Terranova"
La decisión la comunicó hoy en el Boletín Oficial la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió con una norma publicada este viernes "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: 'Aceite de oliva extra virgen marca Finca Terranova, Elaborado y Envasado, RNE: 13003564e - RNPA: 0251 13023645, Mendoza - Argentina', en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
La Anmat señaló además que "la imagen del rótulo del producto mencionado se encuentra como anexo registrado con el número IF-2023-40475115-APN-DLEIAER#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición".
Esas imágenes pueden verse abajo:
Además, prohibió "la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13003564e - RNPA: 0251 13023645, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales".
De acuerdo con el seguimiento del expediente, la Anmat señaló que "el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
Al respecto, dijo que "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284".