Prohíben la comercialización de un aceite de oliva mendocino

Así lo dispuso la ANMAT en una disposición publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Nación.

La ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva producido en Mendoza, cuya marca es "Colina del Rey", fraccionado por Casanova S.A.

Advertencia sobre una marca de aceite de oliva de productora fantasma

"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey, RNE: 02-270637, RNPA: Expte: N° 02.645950 Origen Mendoza", dispuso la ANMAT.

El argumento para prohibir este aceite de oliva mendocino es "carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

Prohíben la comercialización de un aceite de oliva mendocino
Prohíben la comercialización de un aceite de oliva mendocino

La disposición:

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: "Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey, Cont. Neto 2 L, Consumir preferentemente antes de marzo 2025, Lote N°: 0002, RNE: 02-270637, RNPA: Expte: N° 02.645950, Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A.", que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que al respecto el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales N° 9471 y 9472 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) en referencia al Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y a Registro de Producto Alimenticio (RNPA) exhibidos en el rótulo del producto, a lo que informó que tanto el RNE como el RNPA son inexistentes.

Que por otra parte, atento a que en el rótulo del producto se consigna "origen: Mendoza", se consultó al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a través de la Consulta Federal N° 9500 del SIFeGA, si el RNPA exhibido en el rótulo del producto era existente, a lo que informó que el registro es inexistente y que no se encontraron registros con la razón social "Casanova S.A." ni con la marca "Colina del Rey".

Que en consecuencia el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3719 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que obran antecedentes en relación a un aceite de Oliva Extra Virgen marca "Monte del Rey" envasado por Casanova S.A. prohibido por Disposición ANMAT N°6769/2022, por carecer de autorización de establecimiento y de producto.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: "Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey, RNE: 02-270637, RNPA: Expte: N° 02.645950 Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A.", en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023-101148696-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 02-270637 y RNPA: Expte: N° 02.645950, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2023 N° 76612/23 v. 25/09/2023

Fecha de publicación 25/09/2023

Esta nota habla de:
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