Mendoza demandará a Nación por más de $40 millones que Macri dejó sin pagar

El gobernador Rodolfo Suarez instó a efectuar el reclamo por lo adeudado y, eventualmente, iniciar una acción judicial contra la Nación.

A través del decreto 975/2021, el gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, instó al Asesor de Gobierno a reclamar y eventualmente demandar a la Nación por una deuda previsional de más de $40 millones que se generó a partir de dos decretos de Mauricio Macri, en 2019.

"Instrúyase al Señor Asesor de Gobierno a instar el reclamo a la Nación de acuerdo con lo establecido en los Decretos P.E.N. N° 561/19 y N° 589/19, y eventualmente continuar por la vía jurisdiccional mediante la acción judicial que corresponda", dice parte del decreto de Suarez.

Además, según se lee en el Boletín Oficial de este lunes, el reclamo es "a los efectos de recuperar el monto depositado por la Provincia, en concepto de aportes a la Seguridad Social efectuada a los agentes policiales y penitenciarios" incluidos en los decretos de Macri.

De acuerdo con el Gobierno de Mendoza, son $21.278.236 que pagó en agosto de 2019 y $20.361.891 en septiembre del mismo año, "más los intereses legales correspondientes hasta el momento del efectivo pago", agrega el decreto de Suarez.

Con aquellos decretos, posteriores a la dura derrota en las PASO, Macri buscó aliviar con una reducción de aportes para estatales y trabajadores de fuerzas de seguridad que ganaran menos de $60.000 bruto. Se agregó además que esto se financiaría con aportes del Tesoro Nacional.

Sin embargo, Suarez sostiene que Mendoza terminó haciéndose cargo de los beneficios previsionales para las fuerzas de seguridad y penitenciarios, monto que ahora reclama a la Nación.

El decreto publicado hoy, con el reclamo incluido:

MENDOZA, 20 DE JULIO DE 2021.

Visto el expediente Nº EX-2019-06131484--GDEMZA-CGPROV#MHYF; y

CONSIDERANDO

Que en el Orden Nº 34 del expediente de referencia, Contaduría General de la Provincia, informa que el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) por medio del Artículo 4 del Decreto Nº 561/19, estableció que el Estado Nacional financiaría el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a pesos dos mil ($2.000) mensuales o al cien por ciento (100%) de su valor, lo que resulte menor; que los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c) del Artículo 12 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Que lo previsto en dicho artículo tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta Pesos Sesenta Mil ($60.000); que las erogaciones que demande el cumplimiento de estas disposiciones se financiarán con aportes del Tesoro Nacional, no viéndose afectados los recursos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.

Que la Nación emitió el Decreto Nº 589/2019 (B.O. 26/08/2019), cuyo Artículo 6º determinó que se debía extender al Personal Militar en actividad de las Fuerzas Armadas y al personal militarizado o con estado policial o penitenciario en actividad de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, las previsiones contenidas en el Artículo 4° del Decreto N° 561 de fecha 14 de agosto de 2019.

Que en el Decreto P.E.N. Nº 561/2019, adicionalmente, se instituyó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sería la encargada de dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio, el cual consistía en que el empleador abonará a sus dependientes el importe detallado en los párrafos anteriores y luego al confeccionar la Declaración Jurada (F931), en el aplicativo SICOSS, se los utilice como pago a cuenta de los aportes a la Seguridad Social. Indica que conforme a ello, la Provincia de Mendoza, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, requirió a la Contaduría General de la Provincia el cumplimiento de lo dispuesto por ambos Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, procediéndose en consecuencia a abonar, en fechas 30/08/2019 y 30/09/2019 los importes correspondientes a la totalidad de los agentes que cumplían con los requisitos estipulados en los Decretos N° 561/2019 y N° 589/2019.

Que explica que, con fecha 26 de enero de 1996, la Provincia de Mendoza celebró el Convenio de Transferencia del Sistema Previsional al Estado Nacional, el cual fue aprobado por el Decreto Provincial Nº109/1996 y ratificado por el Decreto Nacional Nº 362/1996, por medio del cual la Provincia está obligada a ingresar al Estado Nacional (ANSES) los aportes personales y a efectuar las contribuciones patronales obligatorias del personal del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Municipalidades, Empresas del Estado y demás personal incluido en la Ley Provincial Nº 3.794, comprendiendo asimismo, a los agentes sujetos al Régimen de Retiros del Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial.

Que sostiene que al momento de procesar la información en el aplicativo de AFIP en relación a los agentes policiales y penitenciarios, dicho sistema no permitió validar lo abonado a estos últimos, como pago a cuenta de los importes correspondientes a aportes a la Seguridad Social, a diferencia de lo actuado respecto del resto de los agentes provinciales comprendidos en el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que informa, finalmente, que como consecuencia de lo establecido en el párrafo precedente lo abonado al personal policial y penitenciario, por aplicación de los Decretos P.E.N. N° 561/19 y N° 589/19, que ascendió en el mes de agosto del 2019, a la suma de Pesos Veintiún Millones Doscientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Seis con Treinta y Cinco Centavos ($21.278.236,35) y en el mes de setiembre de 2019, a la suma de Pesos Veinte Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Uno con Veintiocho Centavos ($20.361.891,28), fue soportado totalmente por la Provincia y además se ingresó completamente a la ANSES, sin posibilidad de utilizarlo como pago a cuenta, de los aportes a la Seguridad Social. Finalmente, sobre la base de lo expuesto, Contaduría General de la Provincia entiende que el personal policial y penitenciario de la Provincia se encuentra dentro de las previsiones del Decreto P.E.N. N° 589/19, en función de lo establecido en su Artículo 6°, como asimismo, porque las normas emitidas por el Gobierno Nacional tuvieron como fin minimizar el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros por los que atraviesa el país, no advirtiendo justificativo alguno para discriminar a las fuerzas de seguridad provinciales, dejando constancia que, en caso de no poder recuperar lo abonado al personal policial y penitenciario, por la aplicación de los Decretos mencionados, se deberán efectuar los recaudos necesarios, a los efectos de cumplir con las normativas que correspondan.

Que el beneficio previsto por el Artículo 6º del Decreto P.E.N. Nº 589/19 debe entenderse comprensivo del personal policial y penitenciario en actividad de la Provincia de Mendoza, toda vez que el beneficio dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Nacional Nº 561/19 alcanza a los agentes públicos regidos por el régimen previsional establecido por la Ley Nº 24.241 y modificatorias, es decir, no sólo favorece a los agentes de la Administración Pública Nacional, sino también, a los pertenecientes a aquellas provincias cuyos sistemas previsionales fueron transferidos a la Nación y que como consecuencia de ello se encuentran comprendidos por dicho régimen.

Que dicho beneficio, fue extendido al personal policial y penitenciario en actividad de las Fuerzas de Seguridad y Policiales por el Artículo 6° del Decreto Nacional Nº 589/19 y de la simple lectura de la norma se advierte que el mismo no se encuentra limitado a los agentes federales o dependientes de la Nación, a diferencia de lo que ocurre con los beneficios acordados por los Artículos 1° al 5° y 7° al 9° de la citada norma, sino que abarca a todo el personal militarizado o con estado policial o penitenciario en actividad de las fuerzas de seguridad y policiales, por lo que debe colegirse que se encuentran incluidos los agentes respectivos de aquellas provincias que hayan transferido sus sistemas previsionales a la Nación.

Que en fecha 26 de enero de 1996 se celebró el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, el que fuera aprobado por Decreto Provincial Nº 109/96 y ratificado por Decreto Nacional Nº 362/96, abarcando al personal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de las Municipalidades, de Empresas del Estado y demás personal incluido en la Ley Provincial Nº 3.794,comprendiendo también a los agentes sujetos al Régimen de Retiros del Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial. Posteriormente, con fecha 28 de febrero de 2007, se celebró el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AL ESTADO NACIONAL, con el objeto de adecuar los requisitos legales aplicables al personal de la Policía y Servicio Penitenciario de la Provincia de MENDOZA a los estipulados y en vigencia del Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, la que fuera aprobada por Decreto Provincial Nº 779/07 y ratificada por Decreto Nacional Nº 1627/07.A través del acta complementaria en cuestión se reformularon los criterios prestacionales que en esa oportunidad se encontraban en vigencia en la Provincia, para materializar la adecuación normativa de los requisitos de edad y servicios vigentes para la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, todo ello, conforme a las pautas acordadas en la CLAUSULA DÉCIMA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AL ESTADO NACIONAL, del 26 de enero de 1996 y ratificado por Decreto Nacional Nº 362/96,a través de la cual, las partes signatarias propusieron adecuar la normativa provincial de los retirados y pensionados de la Provincia de Mendoza a los requerimientos legales imperantes para el acogimiento de una prestación de retiro o pensión del personal de la Policía Federal Argentina y del personal del Servicio Penitenciario Federal, satisfaciendo el citado instrumento el compromiso asumido entre Nación y Provincia, alcanzando la plena equiparación legal de ambos plexos normativos de retiros y pensiones, Provincial y Nacional, en lo referente a los recaudos mencionados.

Que conforme a la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional mencionado, las obligaciones de pago de los beneficios previsionales, incluidos los del personal provincial policial y penitenciario retirado de la Provincia de Mendoza, se encuentran a cargo de la Nación.

Que por su parte, la determinación del personal alcanzado por lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Nº 561/19, luego extendido en forma amplia al personal de las Fuerzas de Seguridad y Policiales por el Artículo 6° del Decreto Nacional Nº 589/19, responde a una lógica jurídica notoria, toda vez que es la propia naturaleza del beneficio la que determina que éste no se halle limitado o resulte sólo aplicable a personal dependiente de la Administración Nacional y/o a agentes federales, como sucede con los demás beneficios dados a través del mentado decreto.

Que debe tenerse presente que el beneficio consiste en el financiamiento por parte del Tesoro de la Nación, del aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y del correspondiente al Personal Militar en actividad de las Fuerzas Armadas y al personal militarizado o con estado policial o penitenciario en actividad de las fuerzas de seguridad y policiales.

Que los aportes que se financian son aquellos que efectúa el personal, tanto nacional como provincial, a un mismo sistema previsional, bajo el cual, una vez que le sea concedido el beneficio jubilatorio o previsional respectivo por reunir los requisitos de rigor dispuestos al efecto, recibirá el pago del haber correspondiente.

Que el Artículo 6° comprende a todo el personal, nacional y provincial, que aporta a un mismo sistema previsional. Por ende, cualquier interpretación que pudiere formularse a los efectos de justificar que el beneficio en cuestión correspondía, sea otorgado sólo a agentes federales o nacionales, pretendiendo excluir de su goce a los agentes provinciales que son parte y aportan al mismo sistema previsional que los primeros, carecerá de toda validez constitucional (salvo en relación a aquellas provincias que no hubiesen transferido sus regímenes previsionales a la Nación en los cuales los aportes se mantienen dentro del sistema local y a quienes estaría dirigida la última parte del Artículo 4° del Decreto Nº561/19-invitación a adherir-).

Que en este marco, cualquier interpretación que pretenda justificar y convalidar una diferencia de trato desfavorable e ilegítimo para el personal policial y penitenciario de la Provincia de Mendoza, constituiría un atentado palmario contra el derecho a la igualdad consagrado por el Artículo 16 de la Constitución Nacional y demás Convenciones y Pactos Internacionales de los que forma parte la Nación y una evidente omisión inconstitucional.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Orden Nº 5, por la Asesoría Legal de la Oficina Técnica Previsional en los Órdenes Nros. 16 y 25, por la Asesoría de Gobierno en el Orden Nº 28 y por Fiscalía de Estado en el Orden Nº 40, todos del expediente Nº EX-2019-06131484--GDEMZA-CGPROV #MHYF,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º - Instrúyase al Señor Asesor de Gobierno y por su intermedio, a los abogados auxiliares de la citada Asesoría que él designe, a instar el reclamo a la Nación de acuerdo con lo establecido en los Decretos P.E.N. N° 561/19 y N° 589/19, sus normas modificatorias y complementarias y los argumentos mencionados en los considerandos del presente decreto, y eventualmente continuar por la vía jurisdiccional mediante la acción judicial que corresponda a los efectos de recuperar el monto depositado por la Provincia, en concepto de aportes a la Seguridad Social efectuada a los agentes policiales y penitenciarios, que ascendió a la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($21.278.236,35) en el mes de agosto de 2019 y por la suma de PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($20.361.891,28) en el mes de setiembre de 2019, más los intereses legales correspondientes hasta el momento del efectivo pago.

ARTÍCULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUÁREZ

LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI

Esta nota habla de:
San Luis prohibió la lucha antigranizo y todo tipo de modificación artificial del clima
Legislatura

San Luis prohibió la lucha antigranizo y todo tipo de modificación artificial del clima

La ley prohíbe el uso de cualquier técnica, actividad, mecanismos, sistemas y tecnología destinada a alterar o modificar artificialmente de forma directa e intencional la fase atmosférica del ciclo hidrológico en las etapas de condensación o precipitación, sumado a provocar cambio artificial del clima, sobre el territorio sanluiseño.

Observatorio económico