El gobierno comienza el plan para cortar la emisión, con el lanzamiento de las LeFis

Este jueves se lanzó la emisión de LEFIs, el instrumento con el que el gobierno da por comenzada su segunda etapa del plan económico para sanear la deuda del Banco Central.

Hernán Bitar

La resolución conjunta de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ordena la emisión por 20 billones de pesos, pagadero a 12 meses y con el objetivo de sanear el balance del Banco Central.

Este jueves se produce el debut de la "Letra Fiscal de Liquidez" (LeFi), el instrumento elegido por Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de lograr el saneamiento de la hoja de balance del BCRA, mediante la recuperación del nivel de reservas internacionales y una solución para la dinámica de sus pasivos remunerados.

Según el texto de la resolución, a partir de hoy el Poder Ejecutivo se encuentra facultado de emitir la "Letra Fiscal de Liquidez (LeFi)", a un (1) año de plazo, por un monto de hasta valor nominal en pesos por veinte billones (VNO $ 20.000.000.000.000), la que capitalizará la tasa de política monetaria que informa el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Además se aclara que el nuevo instrumento será negociable solo entre el BCRA y las entidades financieras.

Recordemos que el objetivo de este nuevo instrumento, según la explicación oficial, es cortar la emisión y mejorar la hoja de balance del Banco Central, porque devuelve los pasivos remunerados y deja de pagar intereses por esa deuda. Además, se traslada la deuda del BCRA al Tesoro.

A continuación el texto completo de la resolución:

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la "Letra Fiscal de Liquidez con vencimiento 17 de julio de 2025" (LeFi), por un monto de hasta valor nominal original pesos veinte billones (VNO $ 20.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 17 de julio de 2024.

Fecha de vencimiento: 17 de julio de 2025.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a la tasa nominal anual de política monetaria informada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con capitalización diaria hasta el vencimiento del instrumento y serán pagaderos al vencimiento de la LeFi. En cada cambio de la tasa nominal anual de política monetaria, se capitalizarán los intereses y se considerarán como nuevo capital. La capitalización del interés se calculará con la siguiente fórmula:

Donde:

IC: índice de capitalización.

CC: coeficiente de capitalización. En la fecha de emisión este será igual a uno (1). En cada cambio de la TNAPM este coeficiente tomará el valor del IC para continuar con el cálculo de capitalización.

TNAPM: es la tasa nominal anual de política monetaria informada por el BCRA del día hábil previo a la fecha de emisión de la LeFi hasta un día hábil anterior al vencimiento de la LeFi o al día de cálculo del IC.

Días: son los días efectivamente transcurridos desde la fecha de emisión a la fecha de cálculo de la capitalización. En cada cambio de la TNAPM se tomarán los días efectivamente transcurridos desde la fecha de reinicio de la tasa hasta el nuevo cambio de TNAPM, si lo hubiera.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: mediante operaciones de canje con el BCRA de acuerdo con lo establecido en los decretos 602 del 10 de julio de 2024 (DNU-2024-602-APN-PTE), y 611 del 11 de julio de 2024 (DECTO-2024-611-APN-PTE), y el artículo 2° de la presente norma.

Agente de cálculo: el BCRA será el agente de cálculo de la capitalización, quien informará al inicio y en cada cambio de la tasa nominal anual de política monetaria la nueva tasa y la capitalización hasta esa fecha a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Pública de la Secretaría de Finanzas de este ministerio, para sus registros.

Negociación: será negociable solo entre el BCRA y las entidades financieras.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, en el marco de lo establecido en los decretos 602/2024 y 611/2024, el canje de los Instrumentos de Deuda Pública en cartera del BCRA, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de esta medida (IF-2024-74744574-APN-SF#MEC) ("Títulos Elegibles), por la LeFi vencimiento 17 julio 2025, emitida por el artículo 1° de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

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