Más deuda: El gobierno amplió la emisión de Letras del Tesoro en dólares

Este lunes se publicó la resolución conjunta de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, en la que se decidió ampliar la emisión del instrumento financiero.

Hernán Bitar

Es lunes se publicó la resolución en el Boletín Oficial, con la que se autoriza la ampliación de la emisión de Letras del Tesoro por más de $35 millones de dólares.

El inicio del "upgrade de la política monetaria", arrancó con la ampliación de un instrumento financiero que había sido lanzado originalmente el 3 de abril de 2024.

Se trata de "Letras del Tesoro en dólares" con vencimiento previsto para el 3 de abril de 2029. El monto de ampliación, con autorización conjunta de las secretarías de Hacienda y Finanzas, es por "treinta y cinco millones setecientos veintinueve mil trescientos sesenta y uno (VNO USD 35.729.361)", según reza la resolución en el BORA (Boletín Oficial de la República Argentina)

Más deuda: El gobierno amplió la emisión de Letras del Tesoro en dólares

A continuación la resolución conjunta 39/2024:

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la "Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029", emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses treinta y cinco millones setecientos veintinueve mil trescientos sesenta y uno (VNO USD 35.729.361), para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 15/07/2024 N° 45490/24 v. 15/07/2024

Fecha de publicación 15/07/2024

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