Comercios habilitados en Mendoza: los empleados no podrán usar el transporte público

Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la decisión administrativa que habilita el comercio. Asimismo, se establecieron algunas restricciones, como la no utilización del transporte público.

Más allá de la habilitación del comercio en general en Mendoza, la Nación restringió la movilidad de los empleados, impidiéndoles la utilización del transporte público. Así quedó establecido en el artículo 2 de la decisión administrativa 766, publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.

"Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros", planteó Nación.

Esto se suma a la restricción del transporte que se había establecido para el servicio doméstico. "Servicio doméstico sin uso del transporte público, acordando con los dueños de casa el traslado desde el hogar del empleado/a hasta el lugar de trabajo y viceversa", se estableció en uno de los anexos también dados a conocer este miércoles.

Analizando la decisión administrativa nacional, la imposibilidad de utilizar el transporte público también alcanza a los empleados de las agencias de loterías y quiniela; y de bares, restaurantes y cafés. "Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades o servicios exceptuados", agrega la norma.

Qué se habilitó este miércoles

1-comercio en general, inclusive inmobiliarias, empresas de servicio como telefonía, reparación de calzado y otras actividades comerciales;

2-atención al público limitada al 50% de la capacidad del local;

3-agencias de Lotería y Quiniela;

4-bares, cafés y restaurantes con modalidad "pase y lleve" hasta el 18/05/2020 y a partir de esta fecha atención en local;

5-mudanzas dentro del área del Departamento donde se domicilia y zona cercana de influencia;

Este dice el artículo 2 de la decisión administrativa 766

Las actividades o servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, conforme lo dispone el (IF-2020-31608521-APN-SSMEIE#MS), siempre que se dé cumplimiento por parte de la Autoridad Provincial, de lo dispuesto en el artículo 4°, párrafo 4° del Decreto N° 459/20, lo cual implica la constatación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada Departamento o Partido.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades o servicios exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Esta nota habla de: