La Nación transfirió a Catamarca el complejo minero Capillitas
Estaba bajo la órbita de Fabricaciones Militares, en el Ministerio de Defensa.
El presidente Javier Milei firmó el decreto que hoy fue publicado por el Boletín Oficial por el que transfiere el complejo minero Minas Capillitas, con todos los derechos, bienes muebles, inmuebles y sus accesorios, a Catamarca Minera y Energética Sociedad del Estado (CAMYEN S.E).
El decreto dispone que la Agencia de Transformaciones de Empresas Públicas del Ministerio de Economía, Fabricaciones Militares Sociedad del Estado y el Ministerio de Defensa deberán tomar las medidas necesarias para que se lleve a cabo la instrumentación de la transferencia a la Provincia.
El documento prevé que, transcurrido el plazo de seis meses desde su fecha de entrada en vigencia, "CAMYEN S.E. se encontrará en pleno ejercicio del dominio, administración y dirección del establecimiento Minero Capillitas".
En diciembre, en el marco de un acuerdo para cancelar deudas recíprocas, el Gobierno nacional se había comprometió a otorgar a Catamarca la presidencia de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) y, a su vez, entregar el control total del complejo de Minas Capillitas. Este acuerdo se dio mediante la adhesión de Catamarca al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas creado por Nación. Este régimen fue creado por la gestión libertaria y permite extinguir, total o parcialmente, las obligaciones recíprocas entre las jurisdicciones permitiendo, de esta manera, instrumentar el saneamiento definitivo de las situaciones financieras.
La firma también incluyó que el Estado Nacional compensará al Estado provincial con la suma de $48.200 millones que serán destinados para concluir obras de infraestructura vial, de agua y saneamiento, vivienda, energía, entre otras, que se ejecutan en el territorio.
En aquel momento, la adhesión de Catamarca se concretó en la firma de un convenio entre gobernador Raúl Jalil y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Impacto en el sector minero y la economía provincial
El control provincial de Minas Capillitas y la presidencia de YMAD permite a Catamarca tener mayor injerencia en la explotación y administración de sus recursos naturales. Esto se traduce en mayores ingresos y oportunidades de desarrollo para la provincia. Además, la transferencia de bienes inmuebles abre las puertas a nuevos proyectos que beneficiarán a distintas comunidades.
Estas acciones se enmarcan en la visión del gobierno provincial de fortalecer la autonomía y promover un desarrollo sostenible, aprovechando los recursos propios y generando alianzas estratégicas con la Nación.
La noticia ha sido bien recibida por distintos sectores económicos y sociales de Catamarca, que ven en estos acuerdos una oportunidad para consolidar el crecimiento y enfrentar desafíos futuros con mayor capacidad y recursos.
Esto dice el decreto de transferencia de Capillitas a Catamarca
PODER EJECUTIVO
Decreto 205/2025
DECTO-2025-205-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-108818361-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742, los Decretos Nros. 1037 del 9 de septiembre de 1943, 1383 del 8 de junio de 1979 y 104 del 31 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1037/43 se transfirieron del entonces Ministerio de Guerra, entre otros, los terrenos ocupados por Establecimientos Siderúrgicos Andalgalá, ubicados en la Provincia de CATAMARCA, a la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que el Establecimiento Minero Capillitas, donde actualmente se extrae rodocrosita, se encuentra ubicado en el Departamento de Andalgalá, Provincia de CATAMARCA, siendo FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO la titular del mismo, en razón del referido Decreto N° 1037/43.
Que mediante la escritura pública N° 2, del 6 de mayo de 1973, la escribanía de Minas de la Nación aprobó el reajuste de la constitución del Establecimiento Minero Capillitas, el que quedó integrado con VEINTISÉIS (26) pertenencias, cuya titularidad le correspondía a la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 1383/79 se declaró operada a favor del ESTADO NACIONAL (entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES) la prescripción adquisitiva establecida en el artículo 4015 del entonces vigente Código Civil de la Nación de DOS (2) fracciones de terreno ubicadas en el Distrito de Huaco, Departamento de Andalgalá, Provincia de CATAMARCA, las cuales forman parte del Establecimiento Minero Capillitas antes referido.
Que por conducto del Decreto N° 104/19 se dispuso la transformación de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES en FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, bajo el régimen de la hoy derogada Ley N° 20.705.
Que, efectivamente, a través del artículo 40 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se derogó la citada Ley N° 20.705 y, adicionalmente, por el artículo 48 del citado decreto se dispuso la transformación de las sociedades del Estado en sociedades anónimas.
Que, en virtud de la normativa citada en el considerando anterior, actualmente, FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra en proceso de transformación a sociedad anónima unipersonal, conforme a la tipificación prevista en los artículos 1°, párrafo segundo, 164 y siguientes y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.
Que, asimismo, a través del artículo 4° de la citada Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en relación con las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluye a las sociedades del Estado, como es el caso de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO: a) la modificación o transformación de su estructura jurídica y b) su fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que desde el inicio de la gestión, esta Administración ha tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y asegurar que los recursos disponibles se asignen de manera eficiente, con el objetivo de potenciar el crecimiento económico y su contribución al desarrollo del país.
Que a los fines de dotar de mayor eficiencia al sector público es necesario efectuar una profunda reorganización de los entes contemplados en el citado inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, en general, y de las empresas públicas, en particular, de conformidad con las bases de las delegaciones legislativas dispuestas en la citada Ley N° 27.742.
Que entre las bases normadas resulta oportuno citar el propósito de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, y de reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas, tal como surge de los incisos a) y b) del artículo 2° de la citada ley.
Que con el fin de lograr ese cometido resulta necesario proceder con la reorganización de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO para otorgarle un alcance preciso a su objeto, sin dispersar su funcionamiento en actividades ajenas a su actividad principal.
Que CATAMARCA MINERA Y ENERGÉTICA SOCIEDAD DEL ESTADO (CAMYEN S.E.) fue creada en el año 2012 por la Ley N° 5.354 de la Provincia de CATAMARCA y tiene como único accionista al Gobierno de la citada provincia, siendo su objeto el de promover el desarrollo de la minería, a través del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la conservación del ambiente.
Que con fecha 28 de mayo de 2013 la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y CAMYEN S.E. celebraron un contrato de concesión cuyo objeto principal era la conservación, mantenimiento, prospección, exploración y aprovechamiento adecuado del Establecimiento Minero Capillitas, con vencimiento el 28 de mayo de 2017, el cual fue prorrogado hasta el 27 de mayo de 2025 conforme Adenda suscripta en fecha 24 de julio de 2018.
Que en razón de la expresada necesidad de proceder con la reorganización de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, cabe efectivizar la transferencia de los bienes, conjuntamente con los contratos en ejecución a la fecha de suscripción del modelo de convenio que se aprueba como ANEXO I del presente decreto, que componen el denominado Establecimiento Minero Capillitas a favor de CAMYEN S.E., en los términos del artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 27.742.
Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley N° 27.742, en todos los procedimientos previstos en el Capítulo I del Título II de dicha ley, las empresas, sociedades u organismos involucrados quedarán exceptuados de cumplir con el régimen dispuesto por la Ley N° 11.867.
Que en virtud de la transferencia de los bienes que componen el denominado Establecimiento Minero Capillitas a favor de CAMYEN S.E., corresponde que simultáneamente las partes rescindan de común acuerdo el contrato de concesión vigente hasta el 27 de mayo de 2025, sin que de dicha rescisión nazcan derechos y obligaciones para las partes y quedando garantizada la debida asignación de recursos prevista en el citado artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 27.742, del modo que surge del modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS" del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 4°, inciso b) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérense, en los términos del artículo 4°, inciso b) de Ley N° 27.742, los bienes esenciales para la explotación del establecimiento minero que componen el Establecimiento Minero Capillitas con todos los derechos, bienes muebles, inmuebles y sus accesorios conforme el modelo de convenio que como ANEXO I (IF-2025-28199065-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante del presente decreto, de titularidad de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO a CATAMARCA MINERA Y ENERGÉTICA SOCIEDAD DEL ESTADO (CAMYEN S.E.), cuyo único accionista es la Provincia de CATAMARCA.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la transferencia dispuesta en el artículo 1° de la presente medida comprenderá al dominio y todo otro derecho, cualquiera sea su origen, sobre los derechos, bienes muebles, inmuebles y sus accesorios conforme el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.
La transferencia de lo referido precedentemente se realiza en el estado en que se encuentren e incluye a las obligaciones asociadas a dichos bienes y a los contratos en curso de ejecución, bajo los términos y condiciones establecidos en el referido modelo de convenio.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase, a los fines y efectos de la transferencia dispuesta en el artículo 1° del presente, el régimen de los derechos y obligaciones que surge del modelo de convenio que identificado como ANEXO I (IF-2025-28199065-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS" del MINISTERIO DE ECONOMÍA, FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO y el MINISTERIO DE DEFENSA deberán tomar las medidas necesarias para que se lleve a cabo la instrumentación de la transferencia que se dispone en el artículo 1° de este decreto.
Transcurrido el plazo de hasta SEIS (6) meses desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, CAMYEN S.E. se encontrará en pleno ejercicio del dominio, administración y dirección del Establecimiento Minero Capillitas.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2025 N° 16514/25 v. 20/03/2025
Fecha de publicación 20/03/2025