Un juez suspendió la transformación del Banco Nación en sociedad anónima

Lo hizo el juez Alejo Ramos Padilla, quien dictó una medida contra el decreto 116/25. Además, solicitó al Gobierno que elabore un informe sobre el interés público que justifique la decisión.

La Justicia Federal de La Plata ordenó la suspensión del decreto 116/2025, que disponía la conversión del Banco de la Nación Argentina (BNA) en una sociedad anónima. Además, prohibió cualquier acción administrativa destinada a su implementación hasta que se resuelva el fondo de la cuestión. La medida cautelar interina fue dictada en el marco de una causa que cuestiona la legalidad del proceso de privatización de la entidad.

El fallo, firmado por el juez Alejo Ramos Padilla, señala que la transformación del BNA en sociedad anónima podría contradecir lo estipulado en la Ley 27.742, conocida como Ley Bases, que expresamente excluyó al banco de la lista de entidades sujetas a privatización. Asimismo, el magistrado destacó que cualquier modificación en la estructura jurídica del Banco Nación requiere la aprobación del Congreso Nacional.

La decisión judicial responde a la presentación de un grupo de trabajadores del banco, entre ellos Juan Honorio Guerrero Iraola, quienes argumentaron que el decreto firmado por el Poder Ejecutivo constituye un "intento solapado" de privatización. En su resolución, el juez subrayó que el BNA es una entidad autárquica cuya creación y eventuales modificaciones dependen exclusivamente del Poder Legislativo, por lo que el Ejecutivo podría haber excedido las facultades delegadas por el Congreso.

El decreto en cuestión establecía que el BNA operaría bajo la normativa de la Ley 21.526 de Entidades Financieras y enmarcaba su transformación dentro del proceso de reorganización estatal impulsado por el Gobierno. También habilitaba al Ministerio de Economía a suscribir el capital social de la nueva sociedad y dictar normas complementarias para su funcionamiento.

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El magistrado consideró necesaria la medida cautelar interina ante el riesgo de que la conversión del banco en sociedad anónima implique la pérdida de su carácter público y posibilite la incorporación de capitales privados, lo que podría generar "consecuencias jurídicas, económicas y sociales irreversibles".

En su fallo, Ramos Padilla recordó que la propia administración del BNA y el Estado Nacional habían solicitado previamente que se declarara abstracto el planteo, dado que la privatización había sido descartada durante el debate parlamentario de la Ley Bases. Sin embargo, la reciente publicación del Decreto 116/2025 reavivó la controversia, lo que llevó a los demandantes a pedir la intervención judicial.

La decisión ordena al Estado Nacional y al Banco Nación abstenerse de ejecutar cualquier acción destinada a aplicar el decreto y les otorga un plazo de cinco días para presentar un informe detallando el interés público comprometido en el caso.


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