ATM establece condiciones para adherir al blanqueo de capitales en Mendoza
ATM determinó que aquellos que cumplan con las exigencias de la normativa podrán acceder al régimen, siempre y cuando al 31 de diciembre de este año no posean deudas impositivas generadas antes del 30 de septiembre.
A dos meses de la adhesión a la Ley 27.743, que regula el Régimen de Regularización de Activos conocido como "blanqueo de capitales", la Administración Tributaria Mendoza (ATM) oficializó los requisitos necesarios para acceder a sus beneficios en la provincia. Entre las condiciones destacadas, los interesados no deberán registrar deudas de impuestos provinciales generadas antes de septiembre de 2024.
La adhesión al blanqueo quedó formalizada mediante la Ley Provincial 9575, que establece la exención del pago de tributos provinciales vinculados a los bienes o tenencias exteriorizados. Asimismo, se liberará a los contribuyentes de multas asociadas a obligaciones fiscales derivadas exclusivamente de esos activos.
Mediante la Resolución 84, ATM determinó que aquellos que cumplan con las exigencias de la normativa podrán acceder al régimen, siempre y cuando al 31 de diciembre de este año no posean deudas impositivas generadas antes del 30 de septiembre.
Requisitos y obligaciones
Entre las medidas adoptadas, ATM excluye a los depósitos efectuados del régimen de retención y percepción vigente en Mendoza, aunque dispone el pago de un impuesto. En particular, será obligatorio abonar el Impuesto de Sellos por las operaciones realizadas para registrar los bienes exteriorizados a nombre de los beneficiarios del régimen. Esta disposición se enmarca en un proceso que ha impulsado la apertura de cuentas bancarias en la provincia.
Como primer paso, los interesados deberán presentar el Formulario F.3321, titulado "Régimen de Regularización de Activos", a través de la plataforma digital de ATM. Posteriormente, deberán acreditar el pago de toda deuda de impuestos generada hasta el 30 de septiembre de 2023, incluyendo recursos, tasas y sanciones de carácter tributario y no tributario.
La resolución aclara que los beneficios de la Ley 9575 solo serán aplicables a los bienes y valores especificados en el artículo 24 de la Ley 27.743, siempre que estén identificados en el formulario F.3321. Además, la presentación del formulario constituirá una Declaración Jurada que reconoce la existencia y valuación de los bienes exteriorizados.
Límites y sanciones
ATM subrayó que cualquier pago efectuado antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.743 no dará derecho a reclamos de compensación o devolución por parte de los contribuyentes. En caso de que un contribuyente pierda los beneficios del régimen por incumplimiento, estará obligado a pagar los impuestos y accesorios correspondientes, mientras que ATM quedará habilitada para determinar las obligaciones y aplicar las sanciones necesarias.
Con estas medidas, Mendoza busca regularizar la situación fiscal de los contribuyentes interesados en adherir al blanqueo, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.