Debate por el Código de Aguas: Alvear hizo llegar 11 objeciones

La Cámara de Comercio de General Alvear formuló un listado de objeciones ante el llamado a opinar sobre el Código de Aguas que hizo Irrigación.

La Cámara de Comercio de General Alvear respondió a la invitación que ha hecho el Departamento General de Irrigación a que todos los sectores y particulares interesados ofrezcan su opinión en torno al proyecto de Código de Aguas para Mendoza.

Quién tiene prioridad con el agua, entre el consumo humano, el agro y la minería

Desde la entidad sureña, sin embargo, solo surgieron críticas o más bien, temores en torno al futuro funcionamiento de una administración centralizada del agua en Mendoza.

Son 11 los puntos con los que aportan su mirada contraria y son los siguientes, en forma resumida:

  1. Desaparece la garantía de la Constitución Provincial que el agua es inherente a la tierra.
  2. Desaparece el Depto. General de Irrigación, para crear el Depto. General de Aguas, quitándole así al Superintendente las responsabilidades y la posibilidad de ser sometido a jury de enjuiciamiento en caso mal desempeño que actualmente establece la Constitución Provincial.
  3. Violación del derecho de propiedad garantizado por el Art. 17 de la Constitución Nacional porque: 1.) saca el principio de inherencia; 2.) el aforo va a dar caudal sin que exista criterio establecido de volumen, afectando los cultivos ya existentes y haciendo imprevisible el futuro de las plantaciones; 3.) al otorgar plazo máximo de 30 años lleva a que la tierra pierda todo su valor al quedarse sin derecho al agua, haciendo inviable cualquier inversión. La tierra sin agua no tiene valor económico.
  4. Violación del derecho de igualdad ante la ley garantizado por el Art. 16 de la Constitución Nacional al considerar en forma conjunta el agua superficial y el agua subterránea a efectos del volumen máximo de aforo. El costo de agua subterránea es muy superior al del agua superficial, y ese mayor costo lo debe asumir el usuario del agua subterránea.
  5. Dispone plazo máximo de uso de 30 años y al vencimiento cesa de pleno derecho el uso del agua afectando el derecho constitucional de la inherencia del agua a la tierra.
  6. Autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el orden de prioridades pudiendo desplazar a la agricultura (en 3er lugar) para colocar por encima a otro uso (por ej. minería, que está en el último lugar).
  7. Dispone un sistema de aforo según los "principales cultivos" sin que se establezca qué se entiende por "principales cultivos"; dispone un volumen máximo -a arbitrio del Superintendente- tomando en conjunto agua superficial y agua subterránea; el volumen se determinará en la finca pero se entregará en la cabecera de la Inspección (con las consiguientes pérdidas por inexistencia de obras).
  8. Inexistencia de Plan de Obras y de Plan Hídrico, lo que impide tener bases ciertas de análisis para establecer el aforo.
  9. Pone a cargo de los usuarios (regantes) hacer todas las obras -inclusive impermeabilización- desde la cabecera de Inspección hasta la entrada a la finca.
  10. Otorga excesivas facultades reglamentarias al Superintendente, quien puede disponer a su arbitrio todo el uso del agua.
  11. Impone a las Inspecciones o Asociaciones de Inspecciones a asumir solidariamente todas las obligaciones existentes al momento del traspaso respecto del personal del Depto Gral. de Irrigación o Depto Gral. de Aguas que le sea transferido. 

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