Debate por el Código de Aguas: Alvear hizo llegar 11 objeciones
La Cámara de Comercio de General Alvear formuló un listado de objeciones ante el llamado a opinar sobre el Código de Aguas que hizo Irrigación.
La Cámara de Comercio de General Alvear respondió a la invitación que ha hecho el Departamento General de Irrigación a que todos los sectores y particulares interesados ofrezcan su opinión en torno al proyecto de Código de Aguas para Mendoza.
Quién tiene prioridad con el agua, entre el consumo humano, el agro y la minería
Desde la entidad sureña, sin embargo, solo surgieron críticas o más bien, temores en torno al futuro funcionamiento de una administración centralizada del agua en Mendoza.
Son 11 los puntos con los que aportan su mirada contraria y son los siguientes, en forma resumida:
- Desaparece la garantía de la Constitución Provincial que el agua es inherente a la tierra.
- Desaparece el Depto. General de Irrigación, para crear el Depto. General de Aguas, quitándole así al Superintendente las responsabilidades y la posibilidad de ser sometido a jury de enjuiciamiento en caso mal desempeño que actualmente establece la Constitución Provincial.
- Violación del derecho de propiedad garantizado por el Art. 17 de la Constitución Nacional porque: 1.) saca el principio de inherencia; 2.) el aforo va a dar caudal sin que exista criterio establecido de volumen, afectando los cultivos ya existentes y haciendo imprevisible el futuro de las plantaciones; 3.) al otorgar plazo máximo de 30 años lleva a que la tierra pierda todo su valor al quedarse sin derecho al agua, haciendo inviable cualquier inversión. La tierra sin agua no tiene valor económico.
- Violación del derecho de igualdad ante la ley garantizado por el Art. 16 de la Constitución Nacional al considerar en forma conjunta el agua superficial y el agua subterránea a efectos del volumen máximo de aforo. El costo de agua subterránea es muy superior al del agua superficial, y ese mayor costo lo debe asumir el usuario del agua subterránea.
- Dispone plazo máximo de uso de 30 años y al vencimiento cesa de pleno derecho el uso del agua afectando el derecho constitucional de la inherencia del agua a la tierra.
- Autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el orden de prioridades pudiendo desplazar a la agricultura (en 3er lugar) para colocar por encima a otro uso (por ej. minería, que está en el último lugar).
- Dispone un sistema de aforo según los "principales cultivos" sin que se establezca qué se entiende por "principales cultivos"; dispone un volumen máximo -a arbitrio del Superintendente- tomando en conjunto agua superficial y agua subterránea; el volumen se determinará en la finca pero se entregará en la cabecera de la Inspección (con las consiguientes pérdidas por inexistencia de obras).
- Inexistencia de Plan de Obras y de Plan Hídrico, lo que impide tener bases ciertas de análisis para establecer el aforo.
- Pone a cargo de los usuarios (regantes) hacer todas las obras -inclusive impermeabilización- desde la cabecera de Inspección hasta la entrada a la finca.
- Otorga excesivas facultades reglamentarias al Superintendente, quien puede disponer a su arbitrio todo el uso del agua.
- Impone a las Inspecciones o Asociaciones de Inspecciones a asumir solidariamente todas las obligaciones existentes al momento del traspaso respecto del personal del Depto Gral. de Irrigación o Depto Gral. de Aguas que le sea transferido.
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