El EPRE confirmó que la segmentación es un lío y dice que resulta inaplicable en Mendoza
Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la resolución del Ente Provincial Regulador Eléctrico con los Cuadros Tarifarios para los consumos eléctricos a partir del 1° de septiembre. El organismo dice que la segmentación es inaplicable y avanzó con cálculos propios.
Este miércoles se publicó una resolución del Ente Provincial Regulador Eléctrico(EPRE) en el que se confirma que el directorio del organismo decidió aprobar los Cuadros Tarifarios para los consumos que realicen los usuarios del servicio eléctrico a partir del 1° de septiembre de 2022.
Sin embargo, destacó los problemas que existen desde el nivel central para aplicar la segmentación y dijo que hoy la medida resulta inaplicable. Por eso, decidió avanzar con cálculos propios en base a lo que indica el decreto de la segmentación.
La Resolución 157 indica, además, que hay muchos inconvenientes con la segmentación tarifaria impulsada por el Gobierno nacional y confirma que a la fecha no se han recibido los listados con los usuarios que estarán en cada uno de los tres niveles de aplicación de las tarifas diferenciadas con o sin subsidios.
Desde el EPRE, según indican los considerando de la resolución, se han solicitado en varias oportunidades los datos de los usuarios de Mendoza, pero aún no hay listados oficiales para aplicar la segmentación.
"En fecha 30/08/2022, se solicita al EPRE nuevamente los datos de contacto de la institución necesarios para gestionar el alta de usuario, a efectos de asignar usuario y contraseña, los cuales fueron remitidos en fecha 31/08/2022 por correo electrónico, por Nota y correo postal", indica la resolución.
En el párrafo siguiente, en tanto, indica que "a la fecha no se ha recibido información respecto a la categorización de los usuarios RESIDENCIALES de la Provincia de Mendoza respecto de los Niveles 1, 2 y 3 de Ingresos, contemplados en el Decreto N° 332/2022, esto es, el denominado REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) bajo la órbita de la Subsecretaría de Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía".
También recalcan que "Que por otra parte, de acuerdo a lo expresado por las autoridades de la Secretaría de Energía de la Nación en conferencia de prensa de fecha 19/08/2022, se instrumentarían topes de consumo subsidiado para los usuarios residenciales con y sin acceso al gas natural por red que resultasen categorizados en el Nivel 3 - Ingresos Medios, no existiendo a la fecha normativa reglamentaria ni acto administrativo al respecto".
Resumiendo, el EPRE indicó que "a la fecha de la presente Resolución, el EPRE no ha recibido de la Subsecretaría de Planeamiento Energético el listado de usuarios categorizados de acuerdo a la referida segmentación, resultando inaplicable la diferenciación de precios sancionada para la demanda residencial en la Resolución SE N° 627/2022. Idéntica situación se transita en cuanto a la reglamentación y/o disposiciones administrativas que establecerían topes de consumo subsidiados para los usuarios residenciales que resultasen categorizados en el Nivel 3 - Ingresos Medios".
Ante esta situación y "atento a la situación fáctica y legal planteada, este Directorio considera oportuno aprobar los Cuadros Tarifarios para los consumos que realicen los usuarios del servicio eléctrico a partir del 1° de Setiembre de 2.022, en base a la información disponible".
Por eso, resolvió "en particular, en cuanto a Precios Estabilizados de la Energía aplicable a la DEMANDA RESIDENCIAL, los cargos tarifarios serán calculados tomando como referencia los valores sancionados para el NIVEL 2 de la Resolución SE N° 627/2022, hasta tanto sean remitidos los datos del RASE y resulte viable materialmente la implementación de la aludida segmentación, dejando prevista la estructura en los cargos tarifarios, para cuando ello ocurra".
Además, recalca que "idéntico criterio se adopta respecto de la eventual aplicación de Precios Estacionales de la Energía diferenciados por consumo para usuarios residenciales categorizados como NIVEL 3".