En claves: el nuevo cepo al dólar que aplica el Gobierno desde hoy
Apunta a restringir las operaciones con dólares financieros: contado con liquidación y MEP.
Ante la presión sobre los dólares financieros, el Gobierno lanzó nuevas restricciones este martes a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que ajustó el cepo sobre los bonos que usualmente se utilizan para la operatoria de los dólares MEP y contado con liquidación.
La nueva normativa de la CNV establece que se podrá realizar la operatoria de dólar MEP y CCL solamente una vez al mes (cada 30 días corridos), y se podrá cursar con un tope de 50.000 nominales.
"Se restringen los bonos que históricamente me usan para los dólares financieros. Más aún para dólar MEP porque opera volúmenes más chicos. Para CCL ya se habían dejado de usar justamente por los limites, porque se opera con mayores montos", precisó iProfesional.
La RG 907/21, aprobada este martes, dispone las siguientes medidas:
1. Se establece un límite de 50 mil nominales semanales para la venta de valores negociables denominados en dólares y emitidos bajo ley local con liquidación en moneda extranjera, en el segmento PPT, considerando tanto operaciones MEP como Cable.
2. Solo se podrán cursar órdenes para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:
a. En los 30 días corridos anteriores no se concertaron operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento PPT. b. Existe manifestación fehaciente de no realizar operaciones definidas en el punto a- partiendo del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 30 días corridos subsiguientes.
3. Se dispone el cese de las restricciones a la venta de valores negociables denominados en dólares y emitidos bajo ley extranjera con liquidación en moneda extranjera.