Dólar ahorro: cómo reclamar la devolución del 35% extra

A los que no pagan impuesto a las Ganancias, la AFIP deberá reintegrarles el 35% extra que pagaron al comprar dólar ahorro. Algunos deberán iniciar los trámites en apenas unas semanas.

A mediados de septiembre, cuando la demanda de dólares en los bancos no encontraba techo, ni siquiera con el 30% de impuesto País, el Banco Central comenzó a aplicar un extra del 35%, pero no como un gravamen, sino en concepto de retención de adelanto del impuesto a las Ganancias.

Ante esto, la aplicación de este 35% extra implica inexorablemente una devolución, ya sea como descuento al momento de pagar Ganancias o Bienes Personales, o un reintegro literal, si se trata de un ahorrista que compró dólares y que no está alcanzado por ninguno de los dos impuestos.

Para obtener la devolución de ese 35%, hay distintos caminos a seguir. Para los no contribuyentes de Ganancias ni Bienes Personas, la AFIP dispuso un mecanismo para que puedan solicitar la devolución del gravamen percibido. Así lo recordó Gabriel Hermida, socio de Impuestos de Auren Argentina.

Además, precisó que el momento de pedir la devolución será una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la compra de dólar ahorro, es decir, enero de 2021, el mes que viene.

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Los monotributistas y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no estén alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales también podrán solicitar el reintegro de la percepción en enero de 2021.

Por su parte, los empleados en relación de dependencia que compraron dólar ahorro podrán pedir el reintegro del 35% recién en abril de 2021, cuando el empleador realiza la declaración jurada. Si quedara saldo, el empleado deberá reclamarlo a AFIP o tomarlo a cuenta de Bienes Personales, en caso de que tribute ese impuesto, o sea mayo o junio del 2021.

Qué hace falta para pedir el reintegro del 35%

En una nota de iProUP, Hermida recordó que la AFIP estableció que previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán cumplir una serie de requisitos:

-Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) 

-Contar con Clave Fiscal

-Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria

-Quienes precisen tramitar el CUIT o la Clave Fiscal deberán hacerlo sacando un turno web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la página de AFIP.

Dónde pedir la devolución

Después de cumplir con las condiciones anteriores, las personas tendrán que ingresar al Micrositio habilitado al efecto en la web de AFIP, con Clave Fiscal, donde se detallan los términos y condiciones de dicha devolución. Allí se podrá ver y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción (bancos y emisoras de tarjetas).

El contribuyente debe iniciar sesión en www.afip.gob.ar con Clave Fiscal y debe ir al menú "Mis Retenciones".

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permite incorporarlas manualmente, "a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas", precisó Hermida. Esto es, por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente.

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En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante, advirtió Hermida.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores, remarcó Hermida. Y la devolución se depositará a través de una CBU informada por el responsable.

Para los que pagan Ganancias

Para los contribuyentes que pagan Ganancias y Bienes Personales, podrán establecer a cuenta el reintegro al momento de complementar la declaración jurada anual de dichos impuestos. Esa fecha, en el caso de personas físicas, o jurídicas con cierre de ejercicio fiscal por ejemplo en diciembre 2020, será en junio de 2021.

"Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente de la percepción de 35% será reintegrado conforme los mecanismos establecidos para los no contribuyentes", concluyó Hermida.

Aplicativo pendiente

Aaron Cores Moglia, gerente de Asesoramiento Tributario de SMS Buenos Aires, alertó que el procedimiento no está reglamentado en todos sus detalles, por lo que también recomendó ir declarando una CBU a través de la página de Internet de la AFIP.

Habrá que esperar hasta 2021 para que se implementen las condiciones y aplicativo para alcanzar el nuevo régimen de contabilidad, indicó Cores Moglia. "Sin embargo, sería positivo que quienes tienen intenciones de solicitar este impuesto, ya vayan adelantando los trámites operativos necesarios", comentó.

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