Sergio Bruni

Mendoza necesita una profunda reforma política

El docente universitario y abogado Sergio Bruni, además experimentado exlegislador, analiza a fondo una serie de propuestas para reformar la política en Mendoza.

Sergio Bruni

Mendoza es considerada una provincia conservadora. Sin duda lo es a través de muchos de sus comportamientos sociales. Sin embargo, históricamente nos hemos animado a estar en la vanguardia de procesos políticos y gestas que nacieron en Mendoza pero que impactaron mucho más allá de sus fronteras. Es hora de animarnos nuevamente. Esta vez, con una reforma política integral.

Unicameralismo (con revisión popular)

El sistema bicameral es uno de los resabios de un constitucionalismo adelantado para su época pero actualmente estancado por el devenir político-judicial y las mezquindades de ciertos sectores que dogmáticamente nos han condenado a transitar nuestras instituciones con una perspectiva anclada en más de 100 años atrás.

La evolución de los sistemas monárquicos, principalmente el inglés, justificó la conformación bicameral del Parlamento, transformándolo en un modelo para el mundo.

Pero incluso ese esquema -de rasgos anquilosados y totalmente exógenos a nuestras raíces republicanas- hoy se ha transfigurado virtualmente hacia un unicameralismo debido al escaso poder real de los Lores. Si bien el bicameralismo surgió para compensar la representación proporcional respecto de la población (a través de los Diputados) con los intereses de estados más pequeños frente a otros mayores, mediante una representación de corte igualitaria (por medio del Senado), en Mendoza este fundamento se ha diluido en el tiempo.

Las nimias funciones exclusivas que mantiene cada cámara -rol en ante eventuales juicios políticos, acuerdos, iniciativa en materias privativas- no justifican el actual sistema.

Siempre he sostenido que el sistema bicameral tendría un solo sentido: que garantice en su composición la representación equilibrada de todos y cada uno de los Departamentos (cosa que hoy tampoco sucede en la legislatura provincial). Incluso esto puede asegurarse con un sistema unicameral ajustado a una división política precisa de Mendoza. Este último es otro de los puntos a repensar. Las cuatro secciones en las que se divide la provincia, responden a criterios que hacen que aquel equilibrio no suceda, conforme el peso específico que cada jurisdicción posee en términos electorales.

Por otra parte, uno de los principales estandartes de quienes sostienen el bicameralismo ha sido la posibilidad de la pluralidad de análisis sobre las cuestiones que se someten al debate legislativo, lo que le daría mayor justeza al plexo normativo que de ello resulte. No obstante, con esta misma lógica ¿por qué no tener entonces, con el ánimo de mejorar el conjunto de leyes que nos gobiernan, tres o cuatro cámaras que revisen el trabajo de la que le precede? Además de lo insólito de una propuesta así, nótese que el sistema unicameral también permite el «doble análisis/control", pueden encontrarse ejemplos en otros esquemas vigentes en el país, como en el caso de CABA con el procedimiento de "doble lectura" en determinados asuntos, o de Rio Negro.

Podría preverse una cláusula de "revisión popular" por la cual la doble revisión por una segunda cámara(senadores) se suplantaría con menos burocracia parlamentaria y más participación ciudadana, que le daría al sistema legislativo mayor peso político que el que actualmente tiene.

Contamos con una legislatura con 86 diputados y senadores que, según el propio texto constitucional, «... se compondrá de representantes del pueblo a base de la población de cada sección electoral en que se divida, mediante elección directa... ».

Absolutamente idéntica redacción de los artículos 67 y 75 de la Constitución de Mendoza, con sólo dos diferencias formales: la primera referida al maximum fijado para cada caso (50 diputados y 40 senadores), la segunda sólo intercambia «diputados» por «senadores». Si la sustancia es la misma ¿cuál es el sentido del bicameralismo mendocino? Además de la nuestra, solo 7 provincias mantienen este modelo.

Elecciones de medio término

Otro punto central en esta reforma política debería ser la eliminación de las elecciones de medio término. Uruguay, por ejemplo, elige en forma conjunta presidente y legisladores cada 5 años. Otras provincias como Santa Fe, San Juan, Tucumán, también uniforman la renovación del órgano legislativo y ejecutivo en una sola ocasión, cada 4 años. Este tema, es una discusión que deberá abrirse, en algún momento, a nivel nacional. El hecho de que las cámaras legislativas deban renovarse por mitades cada dos años, genera un «modo electoral» permanente en nuestra institucionalidad. En el ánimo de sostener las condiciones de gobernabilidad, estos procesos desvían la atención del abordaje de los problemas cotidianos ¿La consecuencia? Más elecciones que gestión pública.

Esta es una de las deudas de los, valiosos pero incompletos, procesos de democratización. El filósofo mexicano Aguilar Villanueva, al reflexionar sobre los desafíos de gobernar en el siglo XXI, dice que la democracia ha creado más instituciones electorales que gubernativas, es decir, se han creado instituciones para que podamos acceder al gobierno pero no las suficientes condiciones de orden político, administrativo y fiscal para estar en condiciones de gobernar.

No podemos seguir postergando la reforma política, que claro está, no se limita a los postulados señalados precedentemente.

Avanzar en estas transformaciones significará en el futuro, sentar bases sólidas para equilibrar recursos, reducir gastos presupuestarios e incrementar la eficacia de las administraciones para ofrecer mejores servicios a los ciudadanos. También significará, continuar con la construcción de un buen gobierno: instituciones fuertes que interactúen del modo más cercano posible con el conjunto de la sociedad.

Reelecciones

Existe hoy la tendencia a pensar en un modo más equitativo para las reelecciones. Si ya los intendentes tienen una sola reelección, no resulta lógico que por encima de esta categoría institucional (esto es: el gobernador y vice gobernador), no se tenga esa posibilidad. Tampoco resulta razonable que otras categorías como legisladores y concejales tengan habilitadas sus reelecciones en forma indefinida. Es tema de debate, pero se ajustaría a las actuales circunstancias político-institucionales, que se dispongan las mismas posibilidades legales para todo cargo electivo.

Hay quienes sostienen (de allí que inicialmente califico a este como un "tema debatible") que la diversa naturaleza de los cargos ejecutivos y legislativos, implica un análisis más pormenorizado. En los sistemas presidencialistas, como el nuestro, la discusión acerca de la limitación de las elecciones indefinidas prácticamente no encuentra defensores en la doctrina. Entre esas mínimas expresiones a favor podemos citar a Ernesto Laclau, quién considera "antidemocrático" el impedimento de reelegir indefinidamente a un presidente, incluso sostiene que en "Europa los primeros ministros, pueden ser reelegidos siempre que sus partidos de pertenencia confirmen sus liderazgos y en la medida que la gente los vote".

Pero insistimos, la distinción debe hacerse: los sistemas parlamentarios y los presidencialistas son por esencia diferentes.

En sistemas como el nuestro, tomado de la constitución de EE.UU y de la de Chile de 1833, el presidente reúne un poder inmenso que no detentan los primeros ministros de los sistemas parlamentarios. En consecuencia la reelección indefinida por largos períodos conlleva a una excesiva concentración de prerrogativas. Al contrario de lo que sostiene Laclau, lo verdaderamente antidemocrático es permitir tales excesos. El ex presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, dijo: "cuando un líder político empieza a pensar que es indispensable y no puede ser sustituido, comienza a nacer una pequeña dictadura". Podrá parecer extraña la cita, sin embargo es de todo rigor textual.

En el plano del poder legislativo, tanto en sistemas presidencialistas como parlamentaristas, las reelecciones no tienen, en general, cláusulas de impedimento. En un cuerpo colegiado amplio, conformado con actores provenientes de diversos arcos políticos e ideológicos, no podría configurarse una especie de "tiranía del poder legislativo". El ejemplo de EE.UU es contundente: los presidentes tienen la posibilidad de una sola reelección, mientras que los congresistas no tienen limitaciones.

Inmunidades parlamentarias

Las inmunidades parlamentarias, fueron producto de la separación de poderes, sobre todo frente a la necesidad de morigerar las facultades de quién ejercía la función ejecutiva con plenas atribuciones. Este instituto, que tenía una firme razón de ser en tiempos históricos diversos a los actuales, fue mutando hacia una suerte de impunidad que debe limitarse.

A nuestro entender, para que no constituya un privilegio frente al resto de los ciudadanos, debe limitarse a dos cuestiones:

a) al voto emitido;

b) a su opinión exclusivamente cuando se produzcan en el ámbito del recinto legislativo (fuera de él, las opiniones no pueden producir injuria o calumnia contra nadie y, en tal caso, la ley penal deberá aplicarse como a cualquier persona humana).

Las demás inmunidades: a no ser investigados, procesados o arrestados deben eliminarse completamente.

Votaciones para prestar acuerdos

El origen del voto secreto en la facultad exclusiva de la Cámara de Senadores para prestar (o no) su acuerdo a la propuesta del Poder Ejecutivo, está anclado especialmente en la designación de los jueces. En la Constitución mendocina de 1916, era de toda razón que así fuese.

Pocos jueces tenían el control de todas las materias judiciales. Por tanto, proteger al que por diversas razones votaba en contra de un determinado pliego era lo que normativamente debía contemplarse. De nuevo, en los actuales tiempos, con la diversidad de jueces especializados en las distintas materias judiciables, no hay justificación para el voto secreto.

Ni mencionar el resto de los cargos que requieren acuerdo, por fuera de los integrantes del poder judicial. Conclusión: el voto en todos estos casos debiera ser público

Las innovaciones propuestas, están pensadas para direccionar al Poder Legislativo hacia un norte de control, transparencia, participación, eficacia y modernización del Estado. Como puede advertirse, sostener la necesidad de una profunda reforma política, es un deber impostergable de la dirigencia política, no hay excusas válidas. Mendoza las espera.

Régimen municipal

Capítulo aparte merece en una futura reforma, el abordaje del primer eslabón institucional que conforma un Estado de Derecho: "El Municipio"

El actual régimen municipal de Mendoza es obsoleto y poco eficiente para llevar servicios de calidad a los ciudadanos.

Debe plasmarse la autonomía municipal como quedó establecida en la Constitución Nacional a partir de la reforma del 94'.

Los municipios deben tener:

1. Autonomía Institucional. Es la facultad de dictar su propia carta orgánica.

2. Autonomía política. Es la que debe asegurar un gobierno representativo elegido a través del sufragio popular.

3. Financieras. Es la facultad del municipio de definir el propio sistema de rentas, es decir sus ingresos y sus egresos.

4. Administrativas. Es la facultad de organizar los servicios públicos del modo que lo crea más conveniente.

5. Judiciales locales. Es la facultad de organizar sus juzgados de faltas y viales.

La reforma municipal debe incluir los lineamientos generales, dejando luego a las Cartas y Leyes orgánicas, las definiciones particulares, de acuerdo a cada realidad e idiosincrasia local.

En cada departamento podrían distinguirse dos categorías de organización municipal cuya denominación sería: municipios y comunas, siendo el número de habitantes el criterio para identificar a uno del otro, en pos de obtener una mayor descentralización política e institucional, y mejor vinculación entre el gobernante y el pueblo.

Así, ciudades tales como Bowen, Uspallata, Palmira, La Consulta, Monte Comán, Chacras de Coria, Corralitos, Ugarteche y otras tantas, tendrían la oportunidad de una participación directa en las cuestiones que son propias de sus intereses. Las comunas se gobernarían a través de una "comisión de vecinos", ad honoren, de manera de desburocratizar la gestión y reducir gastos públicos y lograr una más eficaz solución a sus particulares problemáticas.

Las comunas deberían tener la posibilidad de participar en el el proceso electoral de los municipios, para que estos, en sus Concejos Deliberantes, puedan contener una mejor representación de todo el complejo entramado de cada departamento.

Entre municipios y comunas debe haber convenios integrativos para diversificar los servicios públicos que se prestan, disminuir los costos operativos o conseguir financiamiento para obras de infraestructura.

A su vez, comunas, municipios y gobierno provincial, podrían ser un "triángulo virtuoso" para resolver los temas más acuciantes de nuestros tiempos: la incorporación de jóvenes al sistema educativo formal, la prevención primaria de la salud, la seguridad ciudadana, el combate a la pobreza, la generación de empleo y la sustentabilidad ambiental, entre otros tantos temas.

Repensar todo el andamiaje municipal, respetando los rasgos culturales que cada uno tiene, es parte imprescindible de una futura reforma política-institucional que nuestra provincia necesita.

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