Este es el decreto 847 de Alerta Sanitaria para Mendoza y las multas previstas para quienes incumplan

En detalle y completo, el decreto 847 del Gobierno de Mendoza que empieza regir de inmediato y que establece la Alerta Sanitaria, con los anuncios realizados por cuatro ministros del gabinete de Rodolfo Suarez al mediodía del lunes y también, las multas que se aplicarán a quienes lo incumplan.

El gobierno mendocino estableció una nueva reglamentación de las medidas para enfrentar la pandemia de coronavirus covid-19. En una conferencia de cuatro ministros se anunció el inició de una etapa de Alerta Sanitaria, que involucra la imposibilidad de circular entre las 23.30 y las 5.30, horario en el que tampoco habrá transporte público.

Las reuniones familiares quedaron restringidas a los días domingos de 11 a 19.

En el nuevo decreto, que se publicará mañana, que lleva el número 847, se establecen las multas que se aplicarán en los rigurosos controles.

El decreto puede revisarse abajo completo:

DECRETO N° 847

Visto la situación epidemiológica de la Provincia, en relación al Virus Covid-19 SarS-CoV2; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que asimismo, en concordancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, la Provincia de Mendoza ha dictado diversas normas con idénticos fines, cuya vigencia temporal se dispuso originalmente hasta el 31 de marzo de 2020, siendo prorrogadas sucesivamente hasta el 12 de julio por Decretos Acuerdo Nº 472/2020, Nº 512/2020, Nº 563/2020, Nº 612/2020, Nº 635/2020, Nº 657/2020, 698/2020, 700/2020 y 815/2020.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520, partiendo del diferente impacto y desarrollo de la pandemia en el territorio de la Nación, dispone por un lado una medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y por otro lado, mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios citados.

Que por Decreto Acuerdo Nº 700/2020 se dispuso la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en el ámbito provincial, flexibilizando diversos aspectos vinculados con actividades y/o servicios regulados por decretos anteriores.

Que por Decreto Acuerdo Nº 775/2020 se establecieron límites a las salidas, reuniones y demás actividades autorizadas.

Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.

Que atento a que en la Provincia se han comprobado casos positivos del Virus Covid-19, en forma ininterrumpido durante los últimos treinta (30) días, resulta conveniente disponer un estado de "alerta sanitaria" y adoptar medidas acordes al mismo, siempre en un marco de razonabilidad que permita conjugar la realización de actividades esenciales con el cuidado de la salud de la población.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

- Declárese, desde la vigencia del presente Decreto y hasta tanto sea dejado sin efecto por una declaración expresa en sentido contrario, el estado de "alerta sanitaria" en todo el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza.

- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente y mientras dure el estado de "alerta sanitaria", dispóngase la restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre las 23:30 horas de cada día y las 5:30 horas del día siguiente.

- Exceptúese de la restricción prevista en el artículo precedente a las personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, y las personas vinculadas a la prestación de servicio de salud.

También queda exceptuada la actividad de las personas afectadas a servicios de entrega a domicilio en el horario autorizado por artículo 3º- inc g) del Decreto Acuerdo 700/2020 modificado por Decreto Acuerdo 815/2020, (servicio de delivery los viernes y sábados hasta las 24.00 hs).

- El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 2º, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) para la persona infractora.

- Déjese sin efecto lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Acuerdo 775/2020.

- Modifíquese el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 635/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Habilítese en el ámbito territorial de la Provincia la realización de reuniones familiares, hasta un máximo de diez (10) personas con parentesco en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral. Las reuniones referidas podrán realizarse sólo los días domingos, en horario de 11.00 a 19.00 horas y cumpliendo con las condiciones que se establecen en el protocolo que como Anexo forma parte de la presente. A efectos de las reuniones familiares no tendrá vigencia la limitación sobre finalización del DNI ni será aplicable a su respecto el concepto de cercanía."

- Facúltese a los Ministros, Ministras y Secretarios del Poder Ejecutivo, en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas las medidas complementarias de las dispuestas en el presente Decreto que resulten pertinentes.

- Facúltese a los municipios a controlar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto en sus respectivos ámbitos territoriales.

- El producido de las multas será destinado a los sistemas de salud de la Provincia o del Municipio, según quien hubiere constatado la infracción.

- El presente Decreto tendrá vigencia desde su publicación.

- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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