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Ya hay un libro que analiza la intervención del Estado en Vicentin

"El caso Vicentin y la intervención del Estado" se llama el volumen editado por Erreius Errepar y en el que varios expertos analizan jurídica y económicamente la situación de la empresa santafesina.

"El caso Vicentin y la intervencion del Estado. Visiones jurídicas y económicas" se llama el volumen que ya circula en PDF y que fue editado por Erreius Errepar con urgencia, con diversas voces en torno a la situación de la empresa granera santafesina sobre la que el gobierno nacional quiere tomar el control, y va y viene con la forma en que lo hará.

En el trabajo, hay una introducción que reproducimos aquí, preparada por Marcelo L. Perciavalle, director académico de la Revista Doctrina Societaria y Concursal y de la Revista Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor Errepar Erreius:

Desafíos en el caso Vicentin

La problemática del caso Vicentin, llamado a ser un verdadero leading case de lajurisprudencia argentina, no solo tuvo total difusión en todos los medios gráficosde nuestro país, sino que trascendió a los más importantes portales del mundo.En el expediente concursal, el Juez resuelve, luego del DNU por parte delEjecutivo que nombraba a los interventores en Vicentin, que la administración dela empresa debía regresar a sus accionistas y que los actuales interventores delPEN permanezcan meramente en calidad de veedores. 

Como síntesis de lo actuado, el Juez se declaró incompetente en referencia alpedido de inconstitucionalidad, pero aceptó la cautelar y, por ende, repuso aldirectorio de dicha sociedad.Como suele suceder, este fallo trajo aparejados comentarios a favor y en contra enreferencia a la doctrina del mismo. 

Algunos autores adhirieron al mismo en aras de cuestiones diversas, pero haciendohincapié en que el único director del proceso concursal es el juez y, como tal, seríauna suerte de atropello la injerencia de otro de los poderes del Estado, en estecaso, el Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, violando un principio elementalrepublicano en cuanto a la división de poderes.Otros autores sostuvieron que el juez concursal no puede modificar o modularla naturaleza de la intervención administrativa sin -en el mismo acto- declarar suinconstitucionalidad. En síntesis, no puede decir algo distinto a lo ordenado porel PEN si, a la vez, no lo declara inválido. 

Sería para esta parte de la doctrina una resolución autocontradictoria. Si laintervención administrativa no es materia concursal para la competencia del juezsobre constitucionalidad, no puede sí serlo para la reposición cautelar "inversa"que decretó.Pero más allá de precisiones jurídicas, al decir de Daniel Truffat, hay que reconocerque un juez en lo civil y comercial de una pequeña ciudad del interior (Reconquista,Provincia de Santa Fe) se animó a dictar una contracautelar reinstalando a lasautoridades societarias básicamente en resguardo de sus facultades concursalescontra un DNU presidencial y aminorando a los interventores federales a algo asícomo cuasi administradores.En referencia a la posterior intervención de la Inspectora General de Santa Fe,el artículo 411 de la ley 6296 de esa provincia habilita a intervenir por causade utilidad pública y allí radicaría la fuerza de su petición (fogoneada por elgobernador de Santa Fe Omar Perotti). 

Dicho planteo básicamente consistía en controlar la compañía con tres personasintegradas: dos designados por el gobierno nacional y uno por el gobiernoprovincial.Sobre dicha proposición, el Juez decidió tratar el mismo como un incidente apartedel concurso de acreedores de la empresa cerealera Vicentin.En cierta medida, este es dejado de lado porque la conducción seguirá en manosdel directorio, como ya había decidido en su anterior sentencia.Si bien no rechaza este pedido vía gobernador Omar Perotti, le resta importanciaal considerarlo un incidente aparte.Con ello entraría nuevamente en tapete la posibilidad de expropiación, ya que elPresidente de la Nación había anunciado: "Si no me dejan esta opción, no tengootro camino más que la expropiación". 

Ante un final abierto y por demás controvertido, abrimos esta tribuna doctrinariaa los más prestigiosos autores en materia concursal, los cuales analizan en estaentrega un tema de trascendente actualidad que escapa a lo meramente concursalpara relacionarse de lleno con cuestiones económicas, políticas e institucionales.Como siempre, la editorial, en aras de mantener un sano intercambio de ideas,propone esta serie de trabajos para que nuestros lectores se informen, analicen yluego arriben a sus propias conclusiones personales. 

En el trabajo también escriben:

DANIEL R. VÍTOLO: El instituto de la "intervención presidencial de sociedades".Los casos YPF SA, Ciccone y Vicentin.

ALBERTO V. VERÓN: Breviario sobre el caso "Vicentin SAIC" a tenor del DNU 522/2020,la resolución del juez Dr. Fabián Lorenzini y lo requerido por la InspectoraGeneral de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe

CARLOS A. FERRO - DARÍO TROPEANO: Caso Vicentin: ¿paso adelante o paso atrás? Visiones jurídicas en un paísen crisis permanente.

ARIEL G. DASSO: La historia del Estado Argentino como gestor de crisis empresarias.El caso "Vicentin SA s/concurso preventivo". La intervención expropiativadel DNU en el marco de la ley 21499.

MARTÍN A. STOLKINER: El caso "Vicentin". Un salto hacia la digitalización del procedimientopara la verificación de créditos en procesos concursales.Propuesta de implementación en la Justicia Nacional. Nota al fallo.

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