Cuatro extitulares de Irrigación fundamentaron la necesidad de Portezuelo del Viento

Nicolás Becerra, Jorge Chambouleyrón, Lucio Duarte y Carlos Abihaggle , ex superintendentes de Irrigación, sumaron sus conocimientos y su experiencia para defender la obra hídrica multipropósito Portezuelo del Viento en un documento que publicamos aquí.

Nicolás Becerra, Jorge Chambouleyrón, Lucio Duarte y Carlos Abihaggle tienen en común haberse desempeñado en diferentes momentos, propuestos por distintos partidos políticos, como superintendentes generales de Irrigación.

Desde ese rol y con el conocimiento que acredita su paso por el "Gobierno del Agua", emitieron un documento en el que respaldan la concreción de la obra hídrica multipropósito Portezuelo del Viento.

El documento firmado por los cuatro señala:

Como ex superintendentes del Departamento General de Irrigación del Gobierno de Mendozaqueremos manifestar nuestro irrestricto apoyo a la construcción de la obra Portezuelo del Vientosobre la base de las siguientes consideraciones técnicas, económicas, jurídicas, sociales yambientales. 

La Nación no financia la obra, sino que cumple con un acuerdo transaccional firme y homologado porla Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los recursos afectados a la obra son propios deMendoza, y todos los estudios técnicos, económicos y ambientales ya se hicieron y fueronaprobados por quien debía aprobarlos en derecho. 

La provincia de Mendoza ha trabajado en el seno del COIRCO durante más de 45 años, donde avalólos primeros estudios durante la década del 70 para llegar a un programa único de aprovechamientode las aguas del río Colorado, y de la creación del Tratado del COIRCO con sus competencias yobligaciones, tratado que fue ratificado por las respectivas leyes provinciales y la Nación. 

En la década del '70 la Provincia de Mendoza aprobó en todas sus partes las solicitudes de lasprovincias de La Pampa, Rio Negro y Buenos Aires para la construcción del embalse y dique Casa dePiedra. 

La obra fue financiada en parte por el gobierno nacional y hoy permite se abastezcanpoblaciones de miles de habitantes de esas provincias y se rieguen 173.000 hectáreas (Neuquén3.000; La Pampa 25.000; Rio Negro 25.000 y Buenos Aires 120.000). De hecho la provincia de Buenos Aires, según datos de CORFO, obtiene a valores de junio 2019 unaproducción valuada en 8.362 millones de pesos. 

En casi 50 años la provincia de Mendoza ha utilizado una cifra minima de agua del río Grandetributario del Colorado. Y siempre, en una actitud solidaria y constructiva para el conjunto de laNación y de las provincias ribereñas ha apoyado sin interferencias sus proyectos.En el marco de la restricción hídrica cobra importancia fundamental el Acuerdo Interprovincialcelebrado en 1976 entre las provincias ribereñas del Río Colorado y sus tributarios por el que se leotorgó a Mendoza el uso consuntivo de un caudal medio de 34 m3//s, sujeto a parámetros de calidad,proveniente de la cuenca del río Grande para su trasvase a la cuenca del río Atuel. 

Asimismo, las instalaciones de producción hidroenergética obrantes sobre el cauce del río Atuel,están igualmente subutilizadas por falta de caudales. La mayor oferta hídrica fruto del eventualtrasvase podría optimizar la generación de energía de las Centrales Nihuil I, Nihuil II, Nihuil III, NihuilIV, que ya cuenta con toda la infraestructura en materia de distribución, como asimismo crearcondiciones eventuales para nuevos emprendimientos en los ríos Grande y Salado. 

I. La obra en licitación "Presa y Central Portezuelo del Viento" 

Por Acta Acuerdo del 29/8/2006, la Nación y la Provincia convinieron que, a cambio del desistimientode la acción y del derecho del proceso que tramita, por ante la Corte Suprema de Justicia de laNación en los autos M-457 "MENDOZA PCIA. DE c/ESTADO NACIONALs/INCONSTITUCIONALIDAD" (reclamo por los daños y perjuicios del régimen de promociónindustrial), el gobierno nacional asumió efectivizar aportes no reintegrables correspondientes alfinanciamiento de la obra denominada "Presa y Central Portezuelo del Viento" que integra el proyectodenominado "Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos del Río Grande - Trasvase del RíoGrande al Río Atuel".

Mendoza aprobó el Acta Acuerdo por medio de la ley provincial 7.708 del 29 demayo de 2007 y el Poder Ejecutivo Nacional por decreto 687/2007. 

Por Convenio Marco seestablecieron condiciones para la ejecución de la obra, lo que fue ratificado por Mendoza por ley8.949. 

Por acta del 13/6/2019, en virtud de la habilitación presupuestaria de la ley nacional 27.467, elEstado nacional, asumió el compromiso de emitir letras intransferibles por un valor nominal de US$1.023.362.922 en un cronograma de amortizaciones de cinco años y contra certificaciones de obra, yla provincia se comprometió a llevar adelante la ejecución de la obra conforme al régimen jurídico provincial y las disposiciones acordadas en el Comité Interjurisdiccional del río Colorado. 

Dichoinstrumento fue aprobado por ley provincial 9170 y por la Nación en virtud del decreto nacional519/2019. Por Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y Hacienda de la Nación Nº 57/2019se dispuso la emisión de Letras del Tesoro para hacer frente al cronograma de erogaciones.El Comité Técnico de la Cuenca del Río Colorado encomendó la realización de los estudios deevaluación del impacto ambiental de la obra y Mendoza no participó en la elección de las unidadesacadémicas a quienes se les encomendó la tarea. Al respecto, para garantizar los trasvases y noafectar ni la calidad o cantidad del recurso hídrico hacia aguas abajo de la misma, se acordó con elresto de las provincias el volumen a trasvasar y su forma de operarlo. Esta documentación se remitióy corrigió durante más de SIETE AÑOS.

Tal estudio ambiental fue oportunamente aprobado por los representantes de la mayoría de lasProvincias de la Cuenca del Colorado. Como la provincia de La Pampa tiene una posición históricacontra Mendoza, se opuso, ante lo cual, el procedimiento legal del Tratado de la Cuenca del RíoColorado, prevé que es el Presidente de la Nación quien lauda las diferencias, lo que así efectivizóhabiéndose aprobado lo resuelto por el COIRCO.

Luego, al respecto, la licitación de la obra ha quedadolegalmente expedita por RESOLUCION FIRME E INAPELABLE JURIDICAMENTE. 

Al respecto laConstitución Nacional en su art. 109 establece: "En ningún caso el presidente de la Naciónpuede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes oRESTABLECER LAS FENECIDAS".

Por Decreto 2063/19 se declaró de carácter especial la obra Aprovechamiento Hídrico MultipropósitoPortezuelo del Viento, en los términos del Artículo 67 de Decreto-Ley N° 4416/1980 (de ObrasPúblicas) y se aprobaron los pliegos de bases y condiciones legales, delegando en el Ministerio deEconomía y Energía del Gobierno de Mendoza las adaptaciones de tales instrumentos que resultarenapropiados. 

Recientemente la Provincia de La Pampa deduce amparo ambiental contra el Estado Nacional y laProvincia de Mendoza, a fin de que no se inicien o se suspendan los procedimientos y trabajos de laobra "Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento" hasta tanto se realice unaEvaluación de Impacto Ambiental sobre toda la Cuenca del río Colorado (CSJN causa nº 1724/2019,caratulada "La Pampa c/ Mendoza y Estado Nacional s/ amparo ambiental). 

Hasta donde sabemos,tal demanda no ha sido notificada. 

El ministro de Interior de la Nación ha convocado extemporánemente a los gobernadores deNeuquén, Río Negro, Buenos Aires, La Pampa y Mendoza para una reunión del Consejo de Gobiernodel Comité Interjurisdiccional del río Colorado (COIRCO), el próximo 26 de junio, convocatoriarealizada después que se conociera la resolución de 2019 por la que se archivó la reiterada solicitudde laudo presidencial pedida por La Pampa en relación a la construcción de la obra. 

II. CONCLUSIONES: 

Los ex Superintendentes del Departamento General de Irrigación que suscriben consideran: 

1. Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza se ha ajustado a derecho y ha actuado confirmeza en defensa de los intereses permanentes que se encuentran comprometidos enla continuidad del proceso licitatorio de la obra Aprovechamiento Hídrico MultipropósitoPortezuelo del Viento, en la esperanza que se respete lo acordado y resuelto que seencuentra en autoridad de cosa juzgada, tanto en sede judicial en el ámbito de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, como en sede administrativa en el ámbito delCOIRCO. 

2. El desarrollo y puesta en marcha de Portezuelo del Viento no afecta para nada el uso delrecurso hídrico por parte de las otras provincias ya que se trata de un uso no consuntivodestinado a la producción hidroeléctrica. Al contrario la obra de regulación del riofavorece al conjunto de la cuenca.

3. No tiene sentido realizar un nuevo estudio ambiental de la cuenca desde Casa de Piedrahasta desembocadura porque ello fue evaluado oportunamente cuando se construyó(1971/1982) y Portezuelo del Viento no lo afecta. Al contrario, un embalse y dique deregulación en la parte alta de la cuenca contribuye a una mejor regulación del todo el ríoColorado. 

4. Una vez construido, las otras provincias serán seguramente informadas de los planes dellenado y desembalse en el marco del COIRCO. 

5. El dique embalse Casa de Piedra fue afrontado en parte por recursos de todos losargentinos ya que la Nación aportó una gran parte de su financiamiento. Hoy el mismo esadministrado por las provincias de La Pampa, Rio Negro y Buenos Aires con laparticipación del gobierno nacional a través del Ente Ejecutivo Embalse Casa de Piedrasin que Mendoza participe para nada en su gestión y administración.

6. Debemos sumar todos los esfuerzos para lograr que el agua que le corresponde aMendoza como cupo acordado y validado a lo largo de tantas décadas, sea realmenteutilizada en la ampliación de nuestras fronteras agrícolas y nuestro sistema productivo enel oasis del sur generando trabajo de calidad, acorde al sustento de gran parte de lahistoria mendocina por lo que reafirmamos nuestra convicción de avanzar con lasOBRAS DEL TRASVASE y a ello nos comprometemos. 

Dr. Nicolás Becerra 

Ing. Jorge Chambouleyrón 

Cont. Carlos E. Abihaggle

Lic. Lucio Duarte

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