Inversiones

Los 8 puntos clave aprobados para la megainversión en Las Heras del Parque Solar El Quemado

Esto determinó hoy el Ministerio de Economía de la Nación sobre el megaparque solar El Quemado de Las Heras, la millonaria inversión en energía que llegará mediante el RIGI.

El ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, firmó y este 8 de enero se dio a conocer en el Boletín Oficial, la aprobación definitiva para el megaproyecto de energía solar El Quemado, en Las Heras, inversión que se realizará utilizando la herramienta del RIGI, Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones.

El parque fotovoltaico tendrá una capacidad instalada por un total de trescientos cinco megavatios (305 MW) a desarrollarse en dos etapas y proveerá energía bajo un factor de carga del 31,4 %.

El proyecto implicará una inversión total en activos computables de dólares estadounidenses doscientos once millones seiscientos mil setenta y dos (USD 211.600.072), lo que supera el monto mínimo de inversión requerido en el inciso a del artículo 172 y en el primer párrafo del artículo 173 de la ley 27.742 y definido para el sector energía en el anexo I al decreto 749/2024.

El monto de inversión en activos computables para el primer y segundo año contados desde la fecha de solicitud de adhesión asciende a USD 204.544.000, cumplimentándose el cuarenta por ciento (40 %) del monto mínimo de inversión definido para el sector de energía.

De la inversión total, la suma de USD 94.076.795 será abonada a proveedores del exterior y la suma restante de dólares estadounidenses ciento USD 117.523.278 será cancelada a proveedores locales.

La fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables, en los términos del artículo 173 de la ley 27.742, es el 30 de enero de 2027.

Luz del Campo SA y sus accionistas manifestaron su voluntad de resolver cualquier disputa bajo el RIGI mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 del anexo I al decreto 749/2024.

La Resolución 1/2025 del Ministerio de Economía de la Nación dio cuenta de que el BCRA indicó que "el impacto de la demanda de divisas informada por el VPU no afecta la sostenibilidad del sector externo ni tampoco resulta significativo su impacto en las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina y, a su vez, señaló que no se considera que el proyecto pueda afectar negativamente, por sus efectos cambiarios, los objetivos de desarrollo económico y estabilidad financiera".

Adicionalmente, la entidad bancaria sostuvo que "en el caso que se diera la sustitución de importaciones planteada una vez que entra en producción, el balance cambiario resultaría positivo considerando los tres años iniciales del proyecto, ya que los gastos de operación a partir de la puesta en marcha son locales". 

Indicó asimismo que se solicitó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) la elaboración de un informe respecto al flujo de divisas presentado por el solicitante.

Mientras que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico y la Dirección Nacional de Generación Eléctrica, ambas dependientes de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía se expidieron respecto de los puntos considerados por CAMMESA y la solicitud de adhesión en análisis, respectivamente.

Y la Secretaría de Energía emitió el Informe Técnico a través del cual estimó que el Proyecto "Parque Solar El Quemado y Anexos", por una capacidad instalada por un total de 305 MW y su plan de inversión, cumple con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742.

En virtud de ello, Economía resolvió los siguientes puntos:

1- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) bajo el sector de energía y el plan de inversión, presentados por Luz del Campo SA (CUIT N° 30-71765521-0), titular del Vehículo de Proyecto Único (VPU) a cargo del Proyecto Único denominado "Parque Solar El Quemado y Anexos" por una capacidad instalada por un total de trescientos cinco megavatios (305 MW), a desarrollar en la localidad de Jocolí del departamento Las Heras de la provincia de Mendoza.

2- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto "Parque Solar El Quemado y Anexos" el día 16 de diciembre de 2024, en los términos del punto (i) del artículo 177 de la ley 27.742.

3- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el VPU deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima, previstos en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 173 de la ley 27.742.

4- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1º de esta medida, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU Luz del Campo SA, es el día 30 de enero de 2027, en los términos del punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.

5- Apruébase el listado de mercaderías y/o servicios que el VPU Luz del Campo SA podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, que como anexo I (RE-2024-137867722-APN-DTD#JGM) integra esta resolución.

6- Acéptase la manifestación realizada por Luz del Campo SA y sus accionistas en su solicitud de adhesión al RIGI, de resolver las disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el Panel RIGI.

7- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a Luz del Campo SA, titular del Proyecto "Parque Solar El Quemado y Anexos", en el Registro de Vehículos de Proyecto Único creado en el artículo 2° del anexo I al decreto 749 del 22 de agosto de 2024.

8- Encomiéndase a la Secretaría de Energía dependiente de este Ministerio, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.472 y sus normas reglamentarias y complementarias.

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