Se extiende el plazo para manifestar adhesión al blanqueo
El Ministerio de Economía amplió por unos días el plazo para que aquellos que no pudieron completar el trámite, por cuestiones administrativas, puedan hacerlo hasta el próximo viernes.
El plazo para manifestar adhesión al blanqueo se prorroga hasta el próximo viernes, 6 de diciembre.
La medida está fundamentada en las demoras administrativas y burocráticas, que no permitieron a personas humanas a concluir el trámite de adhesión al régimen de regularización de activos.
Además, según se explica en la medida del ministerio de economía, podrán adherir los sujetos residentes fiscales en la República Argentina, que tuvieran residencia al 31 de diciembre de 2023.
El organismo encargado de recepcionar toda la documentación será la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y el nuevo plazo de vencimiento para adherir al blanqueo, es el próximo 6 de diciembre. (ARCA).
Lee la resolución completa:
RESOL-2024-1289-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
Visto el expediente EX-2024-127172912- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, los decretos 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio, 864 del 27 de septiembre de 2024 y 977 del 31 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en la República Argentina al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
Que mediante el Capítulo V del mencionado Título II se instituyó un régimen especial de regularización que alcanza a los fondos a los que se refieren sus artículos 31, 32 y 33, el que podía llevarse a cabo hasta la fecha límite prevista para la manifestación de la adhesión de la Etapa 1.
Que, habiendo fenecido el plazo instaurado por la normativa para la manifestación de la referida adhesión y subsistiendo motivos de carácter sistémico que no han permitido, en algunos casos, culminar el proceso, resulta menester encomendar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a que dicte las normas que autoricen, ante tales situaciones, a que pueda finalizarse con dicho trámite.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a dictar las normas que autoricen a los sujetos que hubieran regularizado fondos en el marco del régimen del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, a que, hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, puedan culminar el proceso de adhesión a ese régimen.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo