Boletín Oficial

Abrieron el registro de trabajadores independientes con colaboradores

Por medio de la Resolución General 5599/2024 se oficializó el nuevo régimen destinado a trabajadores independientes que deseen registrar hasta tres colaboradores. Cuáles son los requisitos y cómo inscribirse

La directora de la AFIP, Florencia Misrahi, rubricó la resolución que establece el nuevo régimen para trabajadores independientes y sus colaboradores. 

En el artículo 1 se resolvió la creación de "servicio denominado "Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores" (PADIC), en el que deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes que se encuadren en el régimen previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742.

Al respecto, se aclaró que las personas declaradas como "trabajadores independientes podrán contar con un total de hasta TRES (3) colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos". Además, "el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes".

Cómo registrarse en el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores

Para registrar la relación en el "PADIC", se requiere que los trabajadores independientes accedan al servicio -disponible en la página web institucional- con una "Clave Fiscal" que tenga habilitado, como mínimo, el Nivel de Seguridad 3. Tras el acceso, deberán crear el nuevo emprendimiento productivo seleccionando la opción "Agregar Emprendimientos" e informar, bajo declaración jurada, los datos correspondientes.

-Nombre de fantasía del emprendimiento.-Fecha de inicio del emprendimiento.-Fecha de finalización, de corresponder.-Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.Actividad.-Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes.

Después de registrar los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores recibirán una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico, la cual informará sobre la identificación asignada al emprendimiento productivo en el 'PADIC', llamada "CÓDIGO PADIC", según indica el artículo 3 de la resolución.

Una vez completados los datos por el trabajador independiente, los colaboradores tendrán un plazo de 72 horas desde la recepción de la notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico para continuar con el procedimiento.

Se especificó que los colaboradores deben "acceder al 'PADIC' con 'Clave Fiscal' como se menciona en el artículo previo y confirmar o declinar su participación en el emprendimiento productivo mediante la opción 'Aceptar o Rechazar'. Pasado el plazo, serán eliminados del registro en el 'PADIC'".

Además, se subrayó que la confirmación de participación por parte del colaborador independiente "será considerada como declaración jurada según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 24 del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024".

Cómo terminar el vínculo laboral

Ya que la nueva modalidad de contratación no establece un vínculo laboral de dependencia, se explicó que "los trabajadores independientes pueden terminar en cualquier momento la relación de colaboración, debiendo notificarlo en el 'PADIC', ingresando al emprendimiento correspondiente y eligiendo la opción 'Modificar'/'Datos de los Colaboradores'.

Si los colaboradores independientes desean terminar el vínculo, también podrán hacerlo cuando lo prefieran. Para desvincularse, deberán acceder al 'PADIC' y elegir la opción 'Rescindir'.

Respecto a los requisitos para los trabajadores independientes y colaboradores, se indicó que deben poseer una "Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo 'Activo sin limitaciones', en los términos de la Resolución General N° 3.832 (AFIP) y sus modificatorias, y encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias".

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