Nueva normativa

Mendoza reglamentó los servicios turísticos luego de la derogación de la ley nacional

La Ley nacional 18829/70 regulaba la actividad de las empresas de viajes y turismo fue derogada por el DNU 70/23 y, dado que la Secretaría de Turismo de la Nación traspasó el registro a la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo, el Gobierno de Mendoza adecuó la legislación con el objetivo de facilitar la gestión de los empresarios.

Mendoza ha creado un registro para los proveedores de turismo que deseen operar en la provincia, especialmente en servicios de transporte. Esta fue la decisión del Ente Mendoza Turismo (Emetur), nueve meses después del controvertido DNU del presidente Javier Milei que delegó esa responsabilidad a las provincias.

En diciembre del año pasado, el artículo 349 del Decreto de Necesidad y Urgencia "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina" N°70/2023, mandó la derogación de la ley 18.829, que regulaba la habilitación y actividad de los agentes de viajes. Sin embargo, ahora el Gobierno de Mendoza ha decidido establecer el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos a nivel provincial, a través del Decreto 1725/24 y la Resolución 398/24, con el objetivo de facilitar la gestión de los empresarios y favorecer la seguridad y la experiencia de los turistas que visitan la provincia.

Al respecto, la presidenta del Emetur, Gabriela Testa dijo que la "resolución es obligatoria solo para aquellas agencias de viajes que tengan necesidad de habilitar transporte turístico, como así también para toda nueva empresa de turismo receptivo que tenga interés de participar en las acciones promocionales y beneficios que el Ente de Turismo disponga, ya que la formalidad de las empresas y la competencia leal son condiciones básicas en la sostenibilidad del destino".

La funcionaria agregó que "como todos los trámites que se gestionan en el Emetur, los trámites mencionados son digitales y cuentan con el asesoramiento del equipo técnico. Además, la tramitación de la que estamos hablando está libre del pago de tasas".

Además, el Ente, que recientemente lanzó un plan para promover a San Carlos como destino turístico, certificará ante la Subsecretaría de Transporte a aquellos que se registren como proveedores de servicios turísticos contratados.

Registro de Prestadores Turísticos: quiénes pueden inscribirse

Pueden registrarse en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Emetur, todas las personas físicas o jurídicas que realicen, en Mendoza, con o sin ánimo de lucro, de manera permanente, temporal o esporádica, alguna de las siguientes actividades:

a) Intermediación en la reserva o alquiler de servicios turísticos en cualquier medio de transporte.

b) Intermediación en la contratación de servicios de alojamiento turístico.

c) Organización de viajes individuales o grupales, excursiones o similares, con o sin inclusión de todos los servicios típicos de los paquetes turísticos.

d) Recepción o asistencia a turistas durante sus visitas.

Requisitos para el transporte

Antes de ingresar en el Registro de Prestadores, los interesados deben inscribirse en el Registro de Agencias de Viaje autorizadas para operar en Mendoza.

En el caso de empresas que brinden servicio de transporte turístico, se requieren principalmente dos documentos: el título del automotor y la Cédula de Identificación del Vehículo, junto con la póliza de seguro y el certificado de cobertura.

Los vehículos destinados al Servicio Contratado General para ofrecer servicios turísticos deben cumplir con estos requisitos:

a) Automóviles: Tipo sedán, tricuerpo, cuatro puertas, largo exterior, mínimo 4.400 mm, distancia entre ruedas: mínimo 2500 mm, ancho interior medido de puerta trasera izquierda a puerta trasera derecha: mínimo 1.350 mm, largo interior de habitáculo: mínimo 1.700 mm desde torpedo, calefacción y aire acondicionado. Antigüedad mínima: 10 años.

b) Combis: Tipo Van, originales de fábrica y sin reformas. Capacidad de hasta 9 pasajeros, con calefacción y aire acondicionado para los pasajeros con cinturones de seguridad y apoyacabezas. Antigüedad máxima permitida de uso: 10 (diez) años a partir de la fecha del patentamiento.

c) Micrómnibus: Originales de fábricas, con capacidad de hasta 15 pasajeros, y con el mismo confort y medidas de seguridad (aire, cinturones, aproyacabezas, matafuego). En cuanto a la antigüedad, tampoco podrán superar los 10 años.

d) Microbuses o Minibuses: Capacidad de 16 a 29 pasajeros. También, hasta 10 años desde la fecha de patentamiento.

e) Autobuses u Ómnibus: Originales de fábrica, capaces de transportar 30 personas con las mismas condiciones de equipamiento. En este caso, se habilitará a vehículos de hasta 15 años desde su patentamiento.

Turismo estudiantil

Cabe aclarar que el registro del turismo estudiantil continúa bajo la potestad de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación, organismo que aprobó el nuevo Reglamento de Turismo Estudiantil, derogando la Resolución 23 de 2014. Esta norma establece el otorgamiento del certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil a quienes organicen, en forma directa, paquetes turísticos para este tipo de turismo. Para más información, se sugiere acceder al enlace www.argentina.gob.ar/interior/turismo/estudiantil.

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