Legislatura

Cornejo quiere dejar afuera del blanqueo de capitales a los morosos

El proyecto que envió el Ejecutivo provincial indica que el blanqueo de capitales será habilitado para los mendocinos cumplidores con los impuestos locales.

Esta semana la Cámara de Diputados comenzará a discutir la adhesión al blanqueo de capitales, pero el gobernador Alfredo Cornejo ha puesto como  condición para los que quieran sumarse: deberán tener al día los impuestos provinciales.

La norma aprobada por el Congreso establece que se podrá blanquear hasta US$100.000 sin abonar ningún impuesto fijo, y sin ningún tipo de penalización por los bienes que no hayan sido declarados, hasta el 31 de marzo de 2025. Además, la medida abre como posibilidad que pueda ser prorrogado hasta el 31 de julio de 2025.

En su artículo 42 invita a las provincias "a adherir al Régimen de Regularización de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones".

El proyecto ya está en la comisión de Hacienda y Presupuesto pero desde el oficialismo le darían prioridad a la autorización a la venta de las acciones que tiene Mendoza de Impsa, por lo cual la adhesión al blanqueo pasará a la segunda semana de setiembre.

En el articulado del proyecto, se establece en primer lugar la adhesión de Mendoza "al Régimen de Regularización de Activos implementado en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743, respecto de los tributos locales, en los términos del Artículo 42 de esa norma".

El  Gobierno agregó en el texto un punto clave sobre el alcance del proyecto "estará disponible exclusivamente para aquellos contribuyentes que al 31/12/2024 no posean deudas devengadas con anterioridad al 30/09/2024 en impuestos provinciales".

Y agrega : "obligaciones fiscales que tuvieran origen exclusivamente en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente de conformidad con el Régimen de Regularización de Activos previsto en la ley nacional 27.743 y en las rentas que éstos hubieran generado con anterioridad a la adhesión al Régimen de Regularización de Activos".

Además, establece también que "los depósitos efectuados conforme a los Artículos 31, 32 Y 33 de la Ley Nacional N° 27.743 no se encuentran sometidos al régimen de retención y/o percepción de tributos vigente en la Provincia de Mendoza". 

Asimismo, si se aprueba la ley,  el gobierno "liberará de las sanciones que pudieran corresponder en el ámbito provincial y del pago de los tributos provinciales que hubieren correspondido a los bienes o ingresos exteriorizados de conformidad con el Régimen de Regularización de Activos"

Por otro lado, el artículo 6 entiende que "las operaciones que efectúen los sujetos beneficiados a los fines de registrar a su nombre los bienes exteriorizados en los términos del Artículo 22 de la Ley Nacional N° 27.743, deberán abonar el Impuesto de Sellos que establece el Título III del Libro Segundo del Código Fiscal de Mendoza". 

Además, los sujetos mantendrán sus beneficios excepcionales "en tanto y en cuanto no se verifiquen a su respecto las causales de decaimiento de los beneficios del mencionado Régimen".

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