Cámara de Diputados

Concejales: media sanción del proyecto que limita su reelección

Los concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo en el caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del período respectivo. Podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período.

La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de Ley por el cual se busca modificar la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 1079 - en lo relativo a la reelección de los concejales y la forma de elección de los intendentes. Se trata de un mix de dos proyectos presentados por de César Cattaneo (UCR) - acompañado por la firma de Cecilia Rodríguez, Evelin Pérez (UCR) y Mauricio Torres (HxM) -, y por Gustavo Cairo (LLA).

Por un lado, introduce cambios en el artículo 44 de dicha Ley, estableciendo que "Los concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo en el caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del período respectivo. Podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período".

"Los Concejos se renovarán por mitades cada dos años", agrega, y aclara que "en los casos de creación de nuevas municipalidades, de renovación total del Concejo por acefalía o de vacantes extraordinarias, no surgiendo claramente establecidos los períodos respectivos de las elecciones de los integrantes, los Concejos procederán al sorteo de los períodos de los demás concejales electos. Hecho el sorteo, recién podrá entrar en funciones el Concejo...".

De la misma manera, promueve la modificación del Artículo 93° de dicha Ley, que actualmente dice que los intendentes serán elegidos por el "voto directo de los electores de su respectivo municipio" y que durarán "tres años en el ejercicio de sus funciones".

Con el cambio aprobado hoy en Diputados, se deja establecido que los jefes comunales "serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos Municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos y durarán cuatro (4) años en sus funciones. Podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período...".

Finalmente, se deroga el Artículo 47° que disponía que los Concejos eran los encargados de designar al intendente.

La 1079, "con 90 años de vigencia, es la normativa que regula la organización y funcionamiento de los municipios en la provincia de Mendoza, fijando competencias y atribuciones de los mismos, así como también lo concerniente a los Concejos Deliberantes y sus integrantes", señala Cattaneo en la fundamentación, tratándose de una Ley que "es buena pero requiere adaptación a estos tiempos", dijo en tanto, durante el tratamiento en la comisión.

Además, el legislador sostuvo que avanzar en esta modificación, "sería dar fortaleza a las ordenanzas que ya han sido aprobadas" en distintos municipios de la provincia, garantizando "la alternancia y la renovación".

El legislador, consideró asimismo que la alternancia política "va más allá del mero recambio de personas o partidos políticos, es la razonable limitación al poder, la garantía del pluralismo".

Por su parte Cairo, detalla en la fundamentación que "es imprescindible derogar algunos artículos de la norma referida que no están vigentes desde hace muchos años y no es bueno que sigan figurando en el texto de esta ley, porque generan confusión a todos quienes consultan ese texto normativo".

Por ejemplo, agrega, "el artículo 47 sigue estableciendo que los intendentes son elegidos por los concejales como era hace muchos años", que incluso "ha sido derogada y la elección es directa, como lo establece el art. 198 de la Constitución Provincial".

Otro artículo, el 93, "establece que los intendentes duran tres años en sus funciones, lo cual también está derogado de hace mucho tiempo. Puesto que el artículo 197 de la Constitución Provincial, modificado en 1965, establece el período de cuatro años para el mandato de los intendentes", reseña Cairo.

Debate

Durante el tratamiento en el recinto, César Cattaneo (UCR), explicó que la Ley de Municipalidades tiene 90 años de vigencia, regula la organización y funcionamiento de los municipios, como también fija las competencias y atribuciones de los mismos, y establece cuestiones relacionadas a los Concejos Deliberantes y los miembros que lo componen.

"Es necesario destacar la importancia y relevancia que tienen estos cuerpos, ya que son los espacios donde la voz y los intereses de las comunidades locales son expresadas, legislan los asuntos locales, y son la instancia más cercana al ciudadano en términos de la administración pública", afirmó.

En este sentido indicó que "teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades mencionadas, se busca garantizar la alternancia de quienes ocupan estos espacios deliberativos, limitar la relección, de los concejales, fortalece los principios constitucionales al asegurar una alternancia efectiva, y los equipara con lo que ya está vigente en el artículo 198º de la Constitución de la provincia, que limita relección que tienen los intendentes".

"La alternancia política es fundamental para la democracia ya que pone un límite al poder, evita la concentración del poder en pocas manos, y es la garantía de renovación, impulsando que se renueven las agendas políticas", destacó Cattaneo.

Asimismo subrayó que "estamos en un momento oportuno para alcanzar estas modificaciones, ya que son once los municipios de la provincia que ya han aprobado ordenanzas que van en este sentido, y el resto han presentado distintas propuestas para avanzar en esta limitación. Este proyecto le da respaldo jurídico a lo ya iniciado por los municipios".

El diputado Gustavo Cairo (LLA) argumentó por su parte que "es la conjunción de dos proyectos". Afirmó que uno de su autoría junto a otro del diputado Cattaneo dieron origen a la norma que consta de dos temas en general. Por un lado, "la no reelección indefinida de concejales", por lo que "es bienvenida esta norma"; y la otra, que plantea la eliminación de artículo 47 de esa Ley.

Cairo aseguró que la propuesta "viene a complementar el espíritu republicano y de alternancia que desde 1916 tiene la Constitución de la Provincia de Mendoza respecto de la figura principal del gobierno, al no otorgar la reelección de gobernador". Asimismo, reseñó que "hace pocos años se avanzó con la no reelección indefinida de los intendentes lo cual fue muy bienvenido para nuestro sistema institucional porque coexistía un sistema de reelección indefinida y, a veces, cuasifeudal en algunos municipios con un sistema de alternancia y periodicidad republicana a nivel provincial".

Por otra parte, destacó que su planteo de reforma de la Ley nº 1079, "no tiene efectos prácticos" porque "si bien esto ya está en la Constitución provincial, en el artículo 198 que habla de la elección directa de los intendentes, aun hoy, la Ley 1079 en su artículo 47 dice que los intendentes serán elegidos por los propios concejales", algo que resulta "letra muerta" y que hay que eliminar de la legislación.

Jorge Difonso (LUM), a su turno, adelantó el voto afirmativo del interbloque de La Unión Mendocina, afirmando que "instamos a seguir trabajando en la reforma y modernización del Estado, para acercar a los representantes con los representados, logrando desafiar la crisis de representatividad, y lograr instituciones más activas y más vinculadas con las regiones".

Asimismo opinó que es necesario "animarse a hacer algunos cambios, como trabajar en la implementación de un sistema de regiones, que en países europeos ha dado buenos resultados, donde las regiones han sido un eje de desarrollo muy importante para esos países, y en el caso de Mendoza, tenemos geográficamente distintas regiones que podrían trabajar en conjunto, como una política de Estado que exceda la coyuntura política".

Finalmente, el diputado Germán Gómez (PJ) adelantó el voto afirmativo de su bloque aunque reparó en algunos detalles, indicando que él hablaría "en defensa de la política, tan bastardeada. La política institucional que tiene que tener un Estado". Subrayó al respecto que "el problema de la alternancia en la provincia está en la alternancia política de aquellos funcionarios dentro de la estructura institucional que no son elegidos por el voto popular, sino por el dedo de cualquier gobernador".

Y sumó: "No todo lo nuevo es mejor", agregando que "la política, la institucionalidad de la provincia de Mendoza tiene que darle espacio también a aquellas personas que tienen experiencia en política". Aseguró que este tema debería debatirse en el seno de los Concejos Deliberantes, y propuso que se plantee algo similar a lo realizado en la provincia de Córdoba en la que se asegura alternancia por la periodicidad en cargos de la justicia o funcionarios de organismos de control.

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