Opinión

Código de Aguas: un cupo para cada actividad

El geólogo Eddy Lavandaio opina sobre el Código de Aguas que está siendo consensuado para su propuesta legislativa.

Eddy Lavandaio
Geólogo. Matrícula COPIG 2774A. Miembro de la Asociación Geológica de Mendoza.

El Departamento General de Irrigación ha hecho público (con ciertos límites) un proyecto de Código de Aguas con el objeto de ordenar, unificar y poner al día las varias normativas dispersas que se aplican.

Aparentemente se esperan respetar las prioridades existentes para cada una de las actividades dando el primer lugar al consumo humano.

Las prioridades deben tener un límite de sentido común. Los ciudadanos de la Provincia no podemos consumir el 100% del agua disponible por el simple hecho de tener prioridad porque de esa manera dejaríamos sin agua a las actividades productivas. Todas las actividades necesitan agua y todas deberían tener derecho a su uso dentro de un cupo previamente establecido.

Quién tiene prioridad con el agua, entre el consumo humano, el agro y la minería

Por ejemplo, el propio DGI elaboró años atrás el "PLAN AGUA 2020" en el que se asignaba a un sector denominado genéricamente como "Demanda Industrial", un 2% del agua disponible.

Esto es lo que podríamos calificar como un cupo mínimo indispensable para esa actividad y que consideramos justo que se incorpore como "norma". Trataremos de explicar las razones por las que esto es necesario.

En el territorio provincial se otorgan concesiones a partir de las cuales los usuarios adquieren el "derecho de usar agua". Sin embargo, una cosa es adquirir el derecho al uso y otra cosa es usarla realmente. En este sentido tenemos serias dudas de que el DGI se encuentre controlando el uso real del agua.

Nos consta, por ejemplo, que en Guaymallén se vendieron cientos de lotes destinados a viviendas, escriturados "sin derecho a riego" en el año 2008 y en el año 2016 el DGI llevó a cabo el cobro compulsivo de los ocho años transcurridos con la advertencia de que si cada vivienda no hacía renuncia formal al "derecho de riego" tendrían que seguir pagando.  

Habían transcurrido 8 años y el DGI "no se había enterado" de que allí no había más una finca regada sino un conjunto de viviendas que no necesitaban y tampoco tenían acceso al agua de riego. Todo parece indicar que no existen los inspectores o los encargados de controlar el uso del agua e informar al respecto.

Lógicamente, el agua que los propietarios de viviendas pagaron es agua que sobró dentro del sistema y tenemos la sospecha de que este no es un caso aislado, que debe haber otros beneficiarios de "derecho de riego" que tampoco usan el agua. Y si no la usan es agua que sobra aunque el DGI no se de por enterado.

Hay que sumar declaraciones del propio Superintendente del DGI que dio a entender que solamente hay agua disponible para la industria en Malargüe (Memo, 24/07/24).

Todo este razonamiento tiene que ver con las prioridades porque con esta modalidad del DGI parece que es muy fácil acumular "derechos de riego" aunque no usen el agua y de esa forma bloquear la posibilidad de acceder a una concesión por parte de una actividad no prioritaria, como, por ejemplo, la industria.

Es absolutamente irracional, contrario al interés provincial y a sus posibilidades de desarrollo, cerrarle las puertas a la radicación de nuevas industrias como parece sugerir el Superintendente del DGI.

Mendoza no se puede dar el lujo de cerrarle las puertas a nadie, para bien de los mendocinos y de sus familias. Tal como se había especificado en el Plan Agua 2020 del propio DGI, y sin dejar de lado las prioridades, es aconsejable que el Código de Aguas contemple la definición de cupos mínimos indispensables para cada actividad.

EL AUTOR. Eddy Lavandaio. Geólogo, Matrícula COPIG 2774A. Miembro de la Asociación Geológica de Mendoza.

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