Boletín Oficial de Mendoza

Reincidencia de alcohol al volante: Se oficializó la inhabilitación a conducir por un año

Este lunes se oficializaron las reformas de la Ley N° 9024, que endurece las multas por reincidencia sobre las personas que conducen bajo los efectos del alcohol

Hernán Bitar

A partir de este lunes, se agravan las multas y sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol. La licencia podrá ser retenida por un año y habrá capacitaciones con obligación de concurrencia para los infractores.

A partir del debate legislativo, uno de los cambios más importantes en la ley de tránsito, pasa por las multas y sanciones que recibiran las personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol. 

La sanción de inhabilitación podrá ser aumentada hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, pudiendo el Juez disponer fundadamente la necesidad de concurrencia del infractor a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable.

Además, en la reglamentación de la ley, se prevé que habrá mayores controles ya que se instruye al Ministerio de Seguridad a "suscribir convenios con universidades públicas y/o privadas, organismos estatales y/o privados a los efectos de obtener el certificado de calibración de los alcoholímetros a utilizarse en la Provincia de Mendoza".

Recordemos que en Mendoza, la ley prevé sanciones para aquellas personas que conduzcan con un nivel de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos.

Lee el texto completo de la Ley 9.558, agravando sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°- Incorpórese el inciso i) al Artículo 9, un último párrafo al Artículo 86 bis y sustitúyanse los Artículos 129 y 130, de la Ley N° 9024, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 9 -...Inciso i) Suscribir convenios con universidades públicas y/o privadas, organismos estatales y/o privados, organizaciones no gubernamentales y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de obtener el certificado de calibración de los alcoholímetros a utilizarse en la Provincia de Mendoza".

"Artículo 86 bis... Para el caso de reincidencia primera de la infracción prevista en el inciso 7 del Artículo 52, la sanción de inhabilitación podrá ser aumentada hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, pudiendo el Juez disponer fundadamente la necesidad de concurrencia del infractor a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable."

"Artículo 129 - Los vehículos retenidos quedan a disposición del Juez Contravencional, del Juez Administrativo Municipal o de la Unidad de Resoluciones viales, según corresponda el caso, en las playas de secuestro provinciales o municipales.

En los casos de intervención de la Justicia Provincial, la resolución del Juez Contravencional competente que dispone la devolución del vehículo retenido es suficiente para que se proceda al levantamiento de la medida, incluso cuando hubiere intervención administrativa y la resolución administrativa no se encontrara firme o el Juez Administrativo Municipal no se hubiese pronunciado al respecto, sin perjuicio de que durante el proceso el vehículo se encuentre a disposición conjunta de dichos Magistrados intervinientes."

"Artículo 130 - En los supuestos de vehículos retenidos que no se encuentren a disposición de la justicia provincial, y que no correspondiera su entrega a quienes alegaren derechos sobre ellos, o en los casos que no cumplan con las exigencias previstas por el Título IV de la presente Ley, en un plazo de dos (2) meses desde su retención, serán puestos en depósito del Ejecutivo Municipal o del titular de Resoluciones Viales. Vencido el plazo establecido en este artículo, se publicarán edictos y transcurridos dos meses sin novedad, podrán ser irrevocablemente cedidos a favor de los Municipios y/o del Ministerio de Seguridad y Justicia, procederse a la compactación y/o lo que disponga la autoridad. La reglamentación dispondrá los mecanismos de entrega y recupero de estos bienes, así como las exigencias de registración, seguros y demás instrumentos legales"

Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DRA. HEBE CASADO

LIC. ANDRÉS LOMBARDI

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