Gastronomía

Por ley: quieren obligar a todos los restaurantes de Mendoza a tener menú digital

Es un proyecto de ley que presentó una diputada de Cambia Mendoza. Además de la obligatoriedad de una carta digital, la misma debe cumplir ciertos parámetros.

A través de un proyecto de ley que se presentó este jueves en la Cámara de Diputados, dos legisladores de Cambia Mendoza quieren obligar a todos los restaurantes a contar con un carta digital y, además, establece como sugerencia que tengan un menú vegano.

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"Establézcase la obligatoriedad de que todos los prestadores gastronómicos de la Provincia ofrezcan cartas menú digitales (...) Se recomienda a los prestadores la inclusión apartados con opciones vegetarianas y veganas"; dice la iniciativa de los radicales de San Rafael Gisela Valdez y Adrián Reche.

Asimismo, señalaron que los menús digitales deberán cumplir ciertos parámetros, como tener "fotografías o pictogramas de los productos ofertados, así como con la posibilidad de utilizar comandos de voz para la identificación de dichos productos".

También especificaron en el proyecto de ley "la posibilidad de elegir su configuración (del menú) y opciones entre los idiomas español, inglés, portugués y Lengua de Señas Argentina para lo cual podrán usarse imágenes móviles en formato GIF".

Si el proyecto de Valdez y Reche es aprobado, todos los locales gastronómicos de Mendoza no sólo deberán tener cartas digitales: también "serán complementadas con cartas menú impresas, las que incluirán sistema braile y gráficos representativos en LSA".

Lo que plantean es que todos los restaurantes de Mendoza adopten lo que algunos locales ya implementan: el menú a través de un código QR que los comensales escanean con el teléfono. "Los prestadores gastronómicos deberán contar con códigos QR impresos, para que los consumidores los lean a través de sus dispositivos smartphone o tablet", dice el proyecto.

Reche y Valdez.

Pero la eventual ley obliga a todos los restaurantes a tener un teléfono a disposición de los clientes. Dice el proyecto: "Para el caso de que algún consumidor no cuente con dichos dispositivos electrónicos, los locales deberán contar con al menos uno de estos dispositivos en el local destinados al cumplimiento de la norma".

El proyecto completo (no tiene argumentos, sólo los artículos):

PROYECTO DE LEY 

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sanciona con fuerza de LEY: 

Artículo 1º: Establézcase la obligatoriedad de que todos los prestadores gastronómicos de la Provincia ofrezcan cartas menú digitales, las cuales contarán con fotografías o pictogramas de los productos ofertados, así como con la posibilidad de utilizar comandos de voz para la identificación de dichos productos y con la posibilidad de elegir su configuración y opciones entre los idiomas español, inglés, portugués y Lengua de Señas Argentina (para lo cual podrán usarse imágenes móviles en formato GIF), las que serán complementadas con cartas menú impresas, las que incluirán sistema braile y gráficos representativos en LSA, para todos aquellos que las prefieran, las que seguirán el mismo diseño de las digitales. A su vez, dichas cartas menú deberán, en cumplimiento con el artículo 5 de la ley 8.161, contar con un apartado con opciones aptas para celiacos. Se recomienda a los prestadores la inclusión apartados con opciones vegetarianas y veganas. 

Artículo 2°: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los prestadores gastronómicos deberán contar con códigos QR impresos, para que los consumidores los lean a través de sus dispositivos smartphone o tablet. Para el caso de que algún consumidor no cuente con dichos dispositivos electrónicos, los locales deberán contar con al menos uno de estos dispositivos en el local destinados al cumplimiento de la norma. 

Artículo 3°: Para facilitar la aplicación de la norma y para no generar mayores gastos a los prestadores, el Ejecutivo, a través de un órgano competente, generará un aplicativo de fácil utilización, el cual deberá contar con un usuario y contraseña para el prestador, en el que este se hará cargo de su configuración y carga de datos. Esta aplicación será accesible para todos los prestadores que se inscriban en la nómina de prestadores gastronómicos del EMETUR. 

Artículo 4°: En el plazo de 60 días de publicada la presente, la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, llamará a reunión a las entidades representativas de las personas con discapacidad alcanzadas por esta norma para que enriquezcan con sus aportes y consejos para la aplicación efectiva del sistema de "Menú sin barreras". 

Artículo 5°: Los prestadores facilitarán a sus operarios de atención al público, con la colaboración del Estado Provincial, la capacitación en la Lengua de Señas Argentina. Para la ejecución de lo ordenado en el párrafo anterior, el Estado Provincial realizará los convenios que sean necesarios con instituciones universitarias habilitadas para la enseñanza de la Lengua de Señas Argentina. 

Artículo 6°: El contralor de la aplicación de la presente norma será concurrente entre el EMETUR y las Municipalidades. 

Artículo 7°: DE FORMA.- 

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