Mendoza

Por qué el Gobierno sancionó con $ 5.000.000 a una bodega top del Valle de Uco

El Ministerio de Economía de Mendoza ratificó la multa contra una bodega de capitales franceses en el Valle de Uco. Los argumentos que dieron desde el Gobierno.

Una sanción de $ 5.388.140 aplicó el Gobierno de Mendoza, a través del Ministerio de Economía y Energía que conduce Enrique Vaquié, a la bodega de capitales franceses Domaine Bousquet, ubicada en el Valle de Uco, específicamente en Tupungato.

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La multa fue aplicada el año pasado, pero la novedad es que el Ministerio de Economía de Mendoza rechazó el recurso jerárquico que habían presentado los abogados de Domaine Bousquet S.A. en contra de la resolución original del Gobierno.

"Acéptese en lo formal y rechácese en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por el señor Facundo Tobaldo, en su carácter de apoderado de Bodega Domaine Bousquet S.A. contra la Resolución Nº 1593-EyE-2022 dictada por el Ministerio de Economía y Energía", dice el decreto 604/23, firmado por el gobernador Rodolfo Suarez y el ministro Enrique Vaquié.

En relación a los motivos de la sanción millonaria, en su momento se decidió multar a la bodega "por inscribir los contratos de compra de uva conforme informe de la Bolsa de Comercio Mendoza con fechas posteriores al 30 de junio de 2021".

Ante eso, Domaine Bousquet S.A. consideró que la sanción era "arbitraria", argumentando que "para el caso de la uva no existen plazos máximos". Posteriormente, agregaron que "se inició el trámite en tiempo, planteando un desacuerdo con lo resuelto por el Señor Ministro".

Sobre este tema, la Ley 9133 dice que "los contratos que tengan por objeto la compra venta de productos agrícolas, cuyo uso o destino final sea su entrega a establecimientos agroindustriales de la Provincia de Mendoza, serán de registración obligatoria".

Agrega la normativa que "la inscripción de los respectivos contratos deberá realizarla el establecimiento receptor, obligatoriamente antes del primer ingreso de materia prima al mismo, momento en el que se asignará un Número de Registro de Contrato", lo que habría incumplido la bodega de Tupungato.

Y completa: "Los establecimientos que omitan la inscripción de los contratos impuesta por la presente Ley, serán sancionados con multas del cinco (5) por ciento del valor acordado en el contrato cuya inscripción se omitió".

El decreto completo:

Visto el expediente Nº EX-2022-07794647-GDEMZA-CCC, en el cual el señor Facundo Tobaldo, en su carácter de apoderado de BODEGA DOMAINE BOUSQUET S.A. CUIT 30-71021308-5, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 1593-EyE-2022 dictada por el Ministerio de Economía y Energía en fecha 12 de julio de 2022; y

Considerando:

Que desde el aspecto formal del Recurso interpuesto surge que el mismo fue presentado en legal tiempo y forma, por lo que debe ser aceptado en ese sentido;

Que del análisis sustancial del Recurso obra en orden 3 informe de la Bolsa de Comercio de Mendoza;

Que en orden 4 se dispone comunicar a Bodegas Domaine Bousquet S.A. que se encuentra en infracción al Artículo 3º Inciso a) del Decreto Nº 1298/2020, reglamentario de la Ley Nº 9133, por inscribir los contratos de compra de uva conforme informe de la Bolsa de Comercio Mendoza con fechas posteriores al 30 de junio de 2021. Se le otorgó un plazo de diez días a fin de que presente las explicaciones pertinentes y documentación que avale lo manifestado;

Que en orden 11 obra descargo presentado por la firma Domain Bousquet S.A.;

Que en orden 24 luce la Resolución Nº 534/21 de la Dirección de Fiscalización y Cotrol del Ministerio de Economía y Energía, aplicando a la firma una multa de CINCO MILLONES TRESCIENTSO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA PESOS ($ 5.388.140,00);

Que en orden 27 la infraccionada deduce Recurso de Revocatoria;

Que orden 46 luce la Resolución Nº 214/22 de la Dirección de Fiscalización y Control, por la cual se acepta en lo formal y se rechaza en lo sustancial el recurso deducido por Domaine Bousquet S.A. confirmando por sus fundamentos la Resolución Nº 534/21;

Que en orden 50 consta Recurso Jerárquico deducido por la quejosa contra la Resolución Nº 214/22 de la Dirección de Fiscalización y Control;

Que en orden 65 luce Resolución 1593-EyE-2022, por la cual se acepta en lo formal y se rechaza en lo sustancial el Recurso Jerárquico presentado al orden 50;

Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los planteos formulados en las instancias anteriores y nuevamente ataca el acto administrativo de arbitrario y menciona que para el caso de la uva no existen plazos máximos en la norma que tilda de imposible cumplimiento;

Que el recurso ahora en tratamiento expresa un obrar de buena fe de parte de la infraccionada y situaciones de hecho que le impidieron dar cumplimiento a la norma, diciendo que independientemente la registración se inició el trámite en tiempo planteando un desacuerdo con lo resuelto por el Señor Ministro, pero no se reúnen los recaudos necesarios para fundar la crítica efectuada, en concreto no manifiesta en que basa el planteo de arbitrariedad;

Que así es que la recurrente en esta instancia vuelve a reiterar en el fondo de su planteo los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer el Recurso de Revocatoria, no aportando nuevos elementos que permitan no tener por acaecido el hecho motivo de la infracción, insistiendo en la imposibilidad de cumplimiento de la Ley Nº 9133 y su reglamentación;

Que de los términos en que se ha planteado este nuevo recurso se advierte que los fundamentos de la recurrente respecto al hecho determinado en la Resolución 534-DFyC-2021, ratificado por la Resolución 214-DFYC-2022 y por la Resolución 1593-EyE-2022, carecen de un sustento de hecho y un aval normativo que logre revertir la situación en la que se encuentra en relación a la sanción impuesta en los términos de la Ley Nº 9133 y su Decreto Reglamentario Nº 1298/2020, lo que impide tener por no acaecido el hecho causal, no siendo una sanción impuesta por un incumplimiento meramente formal, ya que no solo es la forma la que no se ha observado sino tampoco en los hechos se ha dado cumplimiento a los recaudos y prohibiciones previstos por la norma, quedando configurada la hipótesis legal condicionante;

Que a fin de rebatir el argumento de la arbitrariedad, se tiene en cuenta que la determinación del monto de la multa se encuentra respaldado por el informe técnico, que luce emnorden 18 del expediente asociado antecedente, en el cual se encuentra una explicación de su cálculo para la imposición sancionatoria;

Que los presupuestos de la Ley Nº 9133, expresados en su Artículo 1° expresa: "Los contratos que tengan por objeto la compra venta de productos agrícolas, cuyo uso o destino final sea su entrega a establecimientos agroindustriales de la Provincia de Mendoza serán de registración obligatoria. A tal efecto, créase en el ámbito del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía o quien en el futuro lo reemplace u organismo que este último defina, el "Registro de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas";

Que, por su parte, el Artículo 3 de la Ley Nº 9133, ordena: "La inscripción de los respectivos contratos deberá realizarla el establecimiento receptor, obligatoriamente antes del primer ingreso de materia prima al mismo, momento en el que se asignará un Número de Registro de Contrato";

Que, en tanto, el Artículo 6 de la Ley Nº 9133, determina en su primer párrafo: "Los establecimientos que omitan la inscripción de los contratos impuesta por la presente Ley, serán sancionados con multas del cinco (5) por ciento del valor acordado en el contrato cuya inscripción se omitió. También podrá disponerse la clausura de los establecimientos incumplidores, en caso de reincidencia, conforme las condiciones, procedimiento y por el plazo que determine la Autoridad de Aplicación";

Que la normativa aplicable al caso concreto es clara y precisa, no dando lugar a interpretaciones contradictorias;

Que, en suma, se considera que la infracción se encuentra verificada y es pasible de la sanción impuesta, considerando también que la Resolución que la impone (Resolución 534-DFyC-2021) no resulta arbitraria;

Que en lo que atañe a la verificación que se impone en el tratamiento del recurso interpuesto, la Resolución Ministerial atacada tiene sustento fáctico y base jurídica en su fundamentación, lo que da razón suficiente para ser mantenida en esta instancia y para rechazar el recurso impetrado desde el punto de vista sustancial;

Que se debe tener presente que el Artículo 45 de la Ley Nº 9003, respecto de la motivación del acto administrativo, dispone: "Deberán motivarse los actos que: a) Decidan sobre intereses jurídicamente protegidos o procedimientos de contratación en general. b) Resuelvan denuncias, reclamos o recursos. c) Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen del órgano consultivo. d) Deban serlo en virtud de otras disposiciones legales, reglamentarias o de exigencias expresas o implícitas de transparencia y legitimidad. La motivación contendrá la explicación de las razones de hecho y de derecho que fundamentan el acto, con un sucinto resumen de los antecedentes relevantes del expediente, la finalidad pública que justifica su emisión, la norma concreta que habilita la competencia en ejercicio y, en su caso, laque establece las obligaciones o deberes que se impongan al administrado, individualizando su publicación. La motivación no puede consistir en la remisión genérica a propuestas, dictámenes o resoluciones previas. A mayor grado de discrecionalidad en el dictado del acto, más específica será la exigencia de motivarlo suficientemente";

Que en cuanto al pedido de morigeración de la multa, debe tenerse presente que no se ha impugnado ni objetado el informe técnico que fijó las bases de cálculo de la multa, no siendo el importe un resultante de mérito sino de la aplicación de la fórmula de cálculo del porcentual establecido por el Artículo 6 de la Ley Nº 9133;

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía y por Asesoría de Gobierno,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1° - Acéptese en lo formal y rechácese en lo sustancial, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto, el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Facundo Tobaldo, en su carácter de apoderado de BODEGA DOMAINE BOUSQUET S.A. CUIT 30-71021308-5, contra la Resolución Nº 1593-EyE-2022 dictada por el Ministerio de Economía y Energía en fecha 12 de julio de 2022, por lo que la misma se confirma en todas sus partes.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ

  

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