Decreto

Habilitan la venta de medicamentos veterinarios en farmacias

La medida es respaldada por las facultades de Ciencias Veterinarias nacionales, las sociedades de Medicina Veterinaria y Argentina de Oncología Veterinaria y la Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria.

El gobierno nacional habilitó este miércoles que las farmacias suministren medicamentos con recetas firmadas por veterinarios para uso en animales de compañía. La medida se presentó a través del Decreto 185/2023 que fue publicado hoy en el Boletín Oficial.

El vicepresidente del Senasa, Rodolfo Acerbi, y el coordinador nacional del Programa Protenencia, Juan Enrique Romero , fueron recibidos por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, en la Residencia de Olivos previo al acto en que presentó el decreto en cuestión.

"El reconocimiento de la profesión veterinaria se venía consolidando tras la pandemia. Esta decisión presidencial la ubica en una valoración equivalente a los médicos, lo cual es muy importante. En el ámbito de las ciencias y del concepto de Una Salud, el rol de los médicos y de los veterinarios se mancomuna en pos de un mismo objetivo: la salud pública, animal y ambiental", explicó Acerbi.

Por su parte, Romero, impulsor del proyecto, junto a representantes de entidades veterinarias que agrupan a 25.000 profesionales del sector de todo el país, señaló que "día a día nuestros animales de compañía requieren de una mayor complejidad medicamentosa ante los avances de la medicina veterinaria argentina, cosa que este acto presidencial repara y contempla".

Qué dice el decreto que habilita a la venta de medicamentos para animales en farmacias

El decreto sustituye el inciso c) del artículo 25 de la reglamentación de Ley 17.565, por el siguiente texto: "Vigilar que en la farmacia bajo su dirección sólo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado y toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente".

La medida es respaldada por las facultades de Ciencias Veterinarias nacionales, las sociedades de Medicina Veterinaria y Argentina de Oncología Veterinaria y la Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria.

Del encuentro, desarrollado en la residencia de Olivos, también participaron la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra; el subsecretario técnico, Emiliano Alberto Suaya; el titular de la Federación Veterinaria Argentina (FEVA), Federico Berger; el presidente y el vicepresidente de la Federación de Colegios y Consejos de Veterinarios de la República Argentina (Fecovet), Ariel Dibb y Osvaldo Daniel Castañares, respectivamente; la presidenta del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de Fecovet, Analía Tortosa; el gerente de la Federación Veterinaria Argentina (FEVA), Dr. Héctor Otermin; el presidente y el vicepresidente del Consejo de Decanos de Facultades de Universidades Nacionales con Carreras de Medicina Veterinaria (Conadev), Alejo Pérez Carreras y Marcelo Pecoraro, respectivamente.

Además de los presidentes de la Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria, Jorge Errecalde, y de la Sociedad de Medicina Veterinaria, Leonardo Sepiurka; la presidenta de Saovet, Laura Denzoin, y el vicepresidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de CABA, Claudio Marcelo Ucchino.

Medicamentos veterinarios en farmacias: el decreto 185, completo

FARMACIAS

Decreto 185/2023

DCTO-2023-185-APN-PTE - Modifica la Reglamentación de la Ley N° 17.565.

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-29113415-APN-DNHFYSF#MS, las Leyes Nros. 14.072 y sus modificatorias, 17.132 y sus modificatorias, 17.565 y sus modificatorias, 17.818 y sus modificatorias, 19.303 y sus modificatorias, 27.233, el Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y su modificatorio, la Resolución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA N° 48 del 18 de diciembre de 2013 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 185 del 6 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley N° 17.132 se reguló el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas en la Capital Federal y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.

Que entre las obligaciones que tienen las y los profesionales que ejercen la medicina se encuentran la de prescribir o certificar en recetas manuscritas, electrónicas o digitales.

Que, a su vez, mediante la Ley N° 14.072 se reguló el ejercicio de la medicina veterinaria en cualquiera de sus ramas y especialidades, que comprende todo acto que suponga o requiera la aplicación de los conocimientos propios de las personas con títulos habilitantes, entre ellos, aquellos que consistan en tratamiento médico preventivo, curativo o quirúrgico, prescripción de vacunas, sueros, virus, drogas, medicamentos, aparatos ortopédicos, correctores o patológicos y en cualquier otro tratamiento para conservar la salud en los animales, como también la administración de productos susceptibles de provocar infección o contagio.

Que, asimismo, por el artículo 21 de la Ley N° 17.818 y por el artículo 17 de la Ley 19.303 se faculta a los veterinarios y las veterinarias que acrediten ante la autoridad sanitaria estar matriculados y matriculadas por autoridad competente a prescribir los estupefacientes y psicotrópicos incluidos en los referidos marcos legales, con el fin de ser utilizados solamente en medicina veterinaria.

Que por la Ley N° 17.565 se reguló el ejercicio de la actividad farmacéutica, entre otros aspectos.

Que por el Decreto N° 7123/68, reglamentario de la citada ley, se estableció que el Director Técnico o la Directora Técnica de la farmacia está obligado u obligada, entre otras cuestiones, a vigilar que en la farmacia bajo su dirección se acepten únicamente las recetas extendidas por las personas autorizadas a efectuarlas conforme la Ley 17.132.

Que, por su parte, mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, entre otras.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA forma parte integrante de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).

Que mediante lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 185/23 se considera de interés sanitario la actividad que desarrollan las y los profesionales veterinarios y veterinarias en el marco del enfoque integral "Una Salud", con el fin de abordar la prevención y el manejo de las enfermedades que constituyen amenazas para la salud en la interfaz entre los seres humanos, los animales y el ambiente.

Que existen en la actualidad más de DOSCIENTAS (200) noxas llamadas zoonosis, transmisibles por animales a las personas, con elevadas tasas de morbilidad y mortalidad que representan una amenaza para la salud humana y el bienestar animal.

Que, a su vez, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de las enfermedades infecciosas emergentes o reemergentes humanas son de origen animal.

Que para el tratamiento y prevención de las enfermedades de los animales deben utilizarse productos veterinarios aprobados y registrados por la autoridad competente.

Que, no obstante, en la Resolución del SENASA N° 48/13 se prevé la administración excepcional, ante la inexistencia de un producto veterinario registrado para una determinada indicación, que en determinadas circunstancias resultaría necesario utilizar otras herramientas para tratar a los animales, ya sea un producto de uso veterinario indicado para una especie animal diferente o para tratar otra enfermedad, o una especialidad medicinal de uso humano, o una formulación magistral.

Que, en tal sentido, la presente medida tiene como objeto facultar a los Directores Técnicos y a las Directoras Técnicas de las farmacias a admitir y dispensar recetas extendidas por todo médico veterinario matriculado o toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente.

Que el compromiso y el ejercicio ético de la medicina veterinaria comprenden tanto asistir a los animales-pacientes como aliviarlos, mejorando su salud y utilizando el tratamiento más adecuado posible.

Que, asimismo, la presente regulación favorecerá la prevención y control de las zoonosis que amenazan la salud humana.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 25 de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 7123 de fecha 15 de noviembre de 1968 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"c) vigilar que en la farmacia bajo su dirección solo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado y toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente".

ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.565 y sus modificatorias, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, con el fin del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti

e. 12/04/2023 N° 22889/23 v. 12/04/2023

Fecha de publicación 12/04/2023

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