Denuncian a un productor ganadero por usurpar parte de una reserva natural de Mendoza
Hay una causa penal y también intervino Fiscalía de Estado. A través de un decreto, el Gobierno de Mendoza también avanzará para que desalojen al "intruso".
A partir de un decreto de Rodolfo Suarez, el Gobierno de Mendoza iniciará acciones legales para desalojar a un productor ganadero que, de manera ilegítima, está ocupando una parte de la reserva natural de Ñacuñán, ubicada en el departamento de Santa Rosa.
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Al respecto, ya hay denuncias realizadas en la Fiscalía de Santa Rosa, departamento del este de Mendoza, y también ante la Fiscalía de Estado que conduce Fernando Simón. Ahora, se sumará la Asesoría de Gobierno, tal como lo ordenó Suarez.
"Instrúyase al Asesor de Gobierno para que en defensa de los intereses de la Provincia y con la debida participación de Fiscalía de Estado, comparezca y proceda a iniciar las acciones legales necesarias para poner fin a la radicación sin autorización o permiso vigente", dice el decreto.
La persona denunciada es Francisco José Visciglia, quien "ocupa el inmueble identificado como campo de experimentación ganadera El Divisadero, perteneciente al dominio de la Provincia de Mendoza y afectado a la Reserva Forestal Ñacuñán, en el departamento Santa Rosa".
Surge del expediente que en 2021 se realizó una inspección al lugar, y que se verificó la ocupación del predio en cuestión. En aquel momento, el "intruso" dijo poseer 380 vacas y 4 caballos pastando en el sitio. También presentó la inscripción en el Registro Único de Puesteros, lo que podría justificar su presencia allí.
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Sin embargo, según el Gobierno de Mendoza, "Francisco José Visciglia no se encuentra inscripto en el Registro Único de Puesteros de la Provincia y no ha acreditado razón o motivo que pudiere justificar legalmente la ocupación que detenta sobre el predio propiedad del Gobierno de la Provincia".
El decreto completo:
Visto el expediente EX-2021-05149553- -GDEMZA-SAYOT, en el cual el Director del IADIZA solicita se realice una inspección al campo de experimentación ganadera denominado "El Divisadero" en el Departamento Santa Rosa perteneciente al dominio de la Provincia de Mendoza, afectado a la Reserva de la Biósfera Ñacuñan, el que se encontraría usurpado por el Sr. Francisco José Visciglia, DNI 13.168.332; y,
CONSIDERANDO:
Que en orden 2 obra nota dirigida por el Director del IADIZA a la ex Coordinadora de Políticas de Tierras Fiscales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia, mediante la cual le solicita se realice inspección al campo de experimentación ganadera denominado "El Divisadero" en el Departamento Santa Rosa perteneciente al dominio de la Provincia de Mendoza, afectado a la Reserva de la Biósfera Ñacuñan, el que se encontraría usurpado por el Sr. Francisco José Visciglia, DNI 13.168.332 quien estaría en forma ilegítima ocupando y desarrollando actividad ganadera en el mismo sin ningún tipo de autorización por parte de dicha institución científica.
Que refiere en la solicitud mencionada, a una denuncia efectuada oportunamente por dichos motivos ante Fiscalía de Estado (lo que diera lugar al Expediente Nº 3000-D-2014-005179) y denuncias penales por Usurpación por ante la Fiscalía Penal de Santa Rosa (P-120894/15) y acompaña mapas y coordenadas geográficas de ubicación del campo en cuestión.
Que en orden 5 obra Informe de la ex Coordinación de Políticas de Tierras Fiscales del que surge que el campo en cuestión se encuentra inscripto a nombre del Gobierno de la Provincia de Mendoza bajo el Nº 940, fs. 301, Tº 321 de Santa Rosa, Matrícula Nº 235745, Plano de Mensura Nº 11685/11.
Que en orden 9 obra Acta de Inspección de la ex Coordinación de Política de Tierras, de fecha 16/9/21 mediante la cual se constata la ocupación del predio en cuestión por parte del denunciado Sr. Francisco José Visciglia quien dice poseer 380 vacas y 4 caballos pastando en el sitio y presenta inscripción RENSPA del SENASA Nº 12.016.0.00185/00.
Que el referido campo "El Divisadero" es parte de la denominada Reserva de la Biósfera Ñacuñán según Ley Provincial N° 2821, siendo parte del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas regulado por Ley N° 6045 de la que la Dirección de Recursos Naturales Renovables es Autoridad de Aplicación.
Que en orden 10 obran fotografías del sitio tomadas durante la mencionada inspección.
Que en órdenes 16 y 22 obran notificaciones por las cuales se intimó al Sr. Francisco José Visciglia, DNI N° 13.168.332, para que en el plazo perentorio de 10 días presente toda documentación fehaciente que acredite la razón o motivo por el que se encuentra ocupando un terreno parte del denominado "Campo Experimental El Divisadero", propiedad del Gobierno de la Provincia de Mendoza, así como la titularidad del ganado que pastorea en dicho campo.
Que en orden 24 el Sr. Visciglia presenta: -constancias de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), emitidas por la Dirección de Ganadería del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía del Gobierno de la Provincia de Mendoza en convenio con SENASA; -constancia de inscripción en Registro de Marcas y Señales, emitida por la Dirección de Ganadería del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía del Gobierno de la Provincia de Mendoza en convenio con SENASA; -fotocopia de carátula del expediente Nº 369-V-12-03840, caratulado: Visciglia, Francisco s/Inscripción R.U.P. (Registro Único de Puesteros) y - Acta de Vacunación de ganado (antiaftosa) emitida por Fundación COPROSAMEN.
Que de la mencionada documentación presentada por el Sr. Francisco José Visciglia, la única que podría justificar la ocupación territorial es la Inscripción en el Registro Único de Puesteros ya que la restante consiste en certificaciones que son emitidas a quien posee ganado independientemente de la situación jurídica de los terrenos en donde pasta o habita el mismo.
Que en orden 28 obra informe de la Unidad de Gestión y Administración de Tierras Fiscales en el que se informa que, según consta en el expediente Nº 369-V-12-03840, el Sr. Francisco José Visciglia no se encuentra, al día de la fecha -7 de julio de 2022-, inscripto en el Registro Único de Puesteros de la Provincia.
Que de las constancias obrantes en el expediente EX-2021-05149553- -GDEMZA-SAYOT surge que el Sr. Francisco Visciglia no ha acreditado razón o motivo que pudiere justificar legalmente la ocupación que detenta sobre el predio propiedad del Gobierno de la Provincia.
Que la situación planteada se enmarca en lo normado por la Ley N° 6045, Artículo 50: "Serán considerados intrusos, toda persona física o jurídica, pública o privada, estatal o no que realicen actividades permanentes u ocasionales o se radiquen sin autorización o permiso vigente en tierras de dominio del estado, ubicadas en cualquiera de las áreas naturales protegidas. Queda facultada la autoridad de aplicación para iniciar todas las acciones legales necesarias para poner fin a tales hechos, como así también para lograr el desalojo o expulsión de los intrusos".
Que corresponde declarar al Sr. Francisco José Visciglia, DNI Nº 13.168.332, como "intruso" en los términos del Artículo 50 de la Ley Nº 6045 y proceder, iniciar las acciones judiciales pertinentes para el desalojo y/o expulsión del susodicho del terreno que ocupa en el denominado "Campo El Divisadero", propiedad del Gobierno de la Provincia de Mendoza, y que integra junto a otras parcelas la Reserva Forestal Ñacuñán según Ley N° 2821, la que es reconocida como integrante del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas por el Inciso c) del Artículo 78 de la mencionada Ley N° 6045.
Que debe considerase como intruso al Sr. Francisco José Visciglia.
Por ello, atento lo dispuesto por la Ley Nº 9003, Ley N° 728, Artículo 177 de la Constitución Provincial y lo dictaminado por las Asesorías Legales de la Dirección de Recursos Naturales Renovables y la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y Fiscalía de Estado;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Instrúyase al Asesor de Gobierno y/o a abogados auxiliares de esa Asesoría, para que en defensa de los intereses de la Provincia y con la debida participación de Fiscalía de Estado, conforme lo establece el Artículo 177 de la Constitución Provincial y la Ley N° 728 y modificatorias, comparezca y proceda a iniciar las acciones legales necesarias para poner fin a la radicación sin autorización o permiso vigente; y/o a las actividades permanentes u ocacionales realizadas por el Sr. Francisco José Visciglia, DNI N° 13.168.332 u otras personas en el inmueble identificado como campo de experimentación ganadera denominado "El Divisadero", perteneciente al dominio de la Provincia de Mendoza, afectado a la Reserva Forestal Ñacuñán creada por Ley N° 2821, en el Departamento Santa Rosa.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ