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Dictadura: por qué le negaron la pensión a un preso político mendocino

Está comprobado que se trata de una persona que efectivamente fue detenida durante la dictadura por cuestiones políticas. Sin embargo, el Gobierno de Mendoza rechazó la solicitud.

Está comprobado que Orlando Miguel Coria sufrió persecución y encarcelamiento durante la última dictadura por cuestiones políticas-religiosas, lo que lo habilita a cobrar una pensión en Mendoza. Sin embargo, se rechazó la solicitud.

Así lo determinó el gobernador Rodolfo Suarez a través del decreto 2567/22 publicado este martes en el Boletín Oficial. "Rechácese la solicitud para obtener el beneficio por no encontrarse cumplidos los extremos que prevén las mencionadas normas legales", resolvió.

¿Qué inhabilita a Coria a cobrar la pensión provincial para detenidos políticos en la última dictadura? Cobrar una pensión nacional. En este punto, la ley y el decreto mendocinos previeron no otorgar la pensión a los presos políticos que cobren otra indemnización nacional o municipal.

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"No podrán acceder al beneficio quienes resulten beneficiarios de alguna prestación mensual o pensión, de origen nacional, provincial o municipal, derivada de la misma situación", dice la normativa. 

"Se confirma el cobro por parte del Sr. Orlando Miguel Coria del beneficio establecido en la Ley Nacional Nº 26.913 de Pensiones Graciables", agrega el decreto de Suarez.

En el decreto, Suarez básicamente asiente lo que sugiere la Asesoría de Gobierno, que analiza cada caso de este tipo.

Más allá de rechazar la pensión provincial, surge del expediente que Coria sufrió persecución y encarcelamiento por ser Testigo de Jehová durante la última dictadura.

El decreto:

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 21 y vta. y 39 Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo del Sr. Orlando Miguel Coria, destacando las siguientes consideraciones:

- A fs. 01/08 obra presentación del Sr. Orlando Miguel Coria manifestando -a fs. 5 y vta.- haber sufrido persecución y encarcelamiento, por ser Testigo de Jehová durante la última dictadura cívico - militar, alegando que la prueba instrumental necesaria para acreditar los años de prisión, se encuentra agregada a los expedientes tramitados ante la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en la solicitud del beneficio de la Ley Nacional N° 24.043.

- A fs. 08 obra informe de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de la que surge que el solicitante ha realizado el trámite para obtener el beneficio de la Ley Nacional Nº 24.043,

- Ante la necesidad de la búsqueda de la verdad material en contrapeso con la carga que, en cabeza del administrado existe, de probar los extremos que alega, deberá en forma previa agotarse todos los intentos por incorporar constancias documentales de la detención, ello a fin de dotar de certeza al trámite y alcanzar los objetivos centrales que orientan el procedimiento administrativo.

- A fs. 33 se incorpora informe emanado de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, donde se confirma el cobro por parte del Sr. Orlando Miguel Coria del beneficio establecido en la Ley Nacional Nº 26.913 de Pensiones Graciables.

- No obstante, a que no se encontrarían acreditados los extremos previstos por la Ley Nº 8395 y su Decreto Reglamentario Nº 514/12, la precitada Ley en su Artículo 2º dispone: ¨No podrán acceder al beneficio quienes resulten beneficiarios de alguna prestación mensual o pensión, de origen nacional, provincial o municipal, derivada de la misma situación¨, por lo que Asesoría de Gobierno aconseja el rechazo de la solicitud efectuada por el Sr. Orlando Miguel Coria, ya que resulta incompatible con la percepción de una pensión de origen Nacional.

Que a fs. 42/43 obra dictamen de Fiscalía de Estado, compartiendo en su totalidad los dictámenes de Asesoría de Gobierno, aconsejando también el rechazo del reclamo del Sr. Orlando Miguel Coria, por no encontrarse cumplidos los extremos que prevé la Ley Nº 8395 y su Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno y conforme a lo establecido por la Ley Nº 8395 y su Decreto Reglamentario Nº 514/12,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º- Rechácese la solicitud formulada oportunamente por el Sr. ORLANDO MIGUEL CORIA, D.N.I. Nº 14.036.309, para obtener el beneficio otorgado por la Ley Nº 8395 y su Decreto Reglamentario Nº 514/12, por no encontrarse cumplidos los extremos que prevén las mencionadas normas legales y de conformidad a lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 21 y vta. y 39 y por Fiscalía de Estado a fs. 28/29 y 42/43, todas del expediente 4317-C-2013-77762.

Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

FARM. ANA MARÍA NADAL

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