Perlita

La peleíta entre un Yacopini y el Gobierno de Mendoza

Una resolución del Ministerio, recurso jerárquico presentado por la empresa y otra respuesta jurídica del Gobierno. Y la causa aún no ha terminado.

Un expediente con varias idas y vueltas mantiene enfrentados a la concesionaria Yacopini Inversora S.A. con el Gobierno de Mendoza. No es una licitación, una deuda u otra cuestión de fondo lo que divide a las partes, sino más bien una cuestión nimia.

La peleíta comenzó por la situación particular de un guardia de seguridad que trabaja en el concesionario de automóviles, ubicado en Rodríguez Peña de Godoy Cruz, a partir de una inspección del Registro de Empresas Privadas de Vigilancia (Repriv), que depende del Ministerio de Seguridad.

Vale aclarar que la concesionaria sancionada, ubicada en el carril Rodríguez Peña, es la que comercializa vehículos Toyota; en este punto, es una empresa distinta a la otra "Yacopini" que vende automotores de múltiples marcas en San Martín Sur.

Multa de $500.000 para una concesionaria de autos mendocina

Todo comenzó en septiembre de 2022 cuando el Repriv, que depende del Ministerio de Seguridad, sancionó a la empresa por no tener registrado a un empleado de seguridad privada. Adujo la concesionaria que no debía hacerlo porque sólo cumplía funciones de portería, y no de vigilancia.

Respondió el Gobierno en un decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial: "Las funciones de 'portería' se encuentran expresamente contempladas en las actividades de vigilancia comprendidas en la Ley N° 6441", desestimando la "defensa" de Yacopini.

Si bien se trata de un empleado que trabaja en relación de dependencia directa con la firma, el Gobierno remarcó que deberán estar registrados en el Repriv "en los casos de la vigilancia de locales bailables y de diversión nocturna y el servicio de seguridad de portería".

"La sanción de multa resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde admitir en lo formal y rechazar en lo sustancial el recurso en trato, confirmando la resolución atacada", confirmó el gobierno en el decreto que lleva la firma de Rodolfo Suarez y el ministro Raúl Levrino.

El decreto publicado hoy:

MENDOZA, 01 DE FEBRERO DE 2023.

Visto el Expediente Electrónico N° EX-2022-00290667-GDEMZA MESAENTGENERAL#MSEG, su tramitación conjunta Nros. EX-2022-05748525-GDEMZA-CCC y EX-2022-07558324-GDEMZA-CCC; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Dr. GUSTAVO ANTONIO, M.P. N° 4221, en representación de la firma YACOPINI INVERSORA S.A., interpone Recurso Jerárquico contrala Resolución N° 3007-S de fecha 13 de setiembre del 2022, emitida por el Ministerio de Seguridad, por la cual se acepta en lo formal y se rechaza en lo sustancial el Recurso incoado contra la Resolución N°618/2022 emitida por la Dirección de REPAR-REPRIV dependiente del citado Organismo, por la cual se admite en lo formal y se rechaza en lo sustancial el Recurso de Revocatoria por infracción a la Ley N° 6441;

Que analizado el aspecto formal del remedio en trato, el mismo ha sido presentado en el plazo y condiciones exigidas por el artículo 179 y siguientes de la Ley N° 9003, por lo que resulta procedente;

Que analizando el aspecto sustancial del recurso incoado, en primer lugar se agravia el recurrente al considerar que la autoridad administrativa no ha valorado el descargo oportunamente formulado, relacionado con que la infracción no se ha cometido, porque el empleado a quien se le labró el acta (Sr. Berón Quiroga Exequiel) es un dependiente de la empresa, la cual tiene como objeto principal la compra y venta de automotores, cumpliendo el mismo funciones de portero, no de vigilancia ni de seguridad;

Que en este sentido, las funciones de "portería", como bien se ha manifestado en los considerandos de la resolución recurrida, se encuentran expresamente contempladas en las actividades de vigilancia comprendidas en la Ley N° 6441, debiendo cumplir con los requisitos del artículo 2 y 14,ambos de la citada ley;

Que si bien el articulo 3 inciso a) del mismo cuerpo legal, excluye a las personas que realizan servicios de vigilancia y protección interna de establecimientos, cuando el personal afectado a dichas tareas actúa en relación de dependencia directa con una entidad, al mismo tiempo dispone que siempre será conforme a los límites que establezca la reglamentación y "salvo el caso de la vigilancia de locales bailables y de diversión nocturna y el servicio de seguridad de portería";

Que así se considera que el sancionado con sus dichos no lograría modificar la plataforma fáctica y jurídica de la sanción impuesta oportunamente, toda vez que ha quedado probada su infracción a la normativa vigente;

Que por todo lo expuesto ut supra, y teniendo en cuenta la compulsa de las actuaciones traídas a revisión, surge que habiendo sido constatados los incumplimientos a la Ley N° 6441, la sanción de multa resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde admitir en lo formal y rechazar en lo sustancial el recurso en trato, confirmando la resolución atacada;

Que a fin de dar cumplimiento con el art. 150 de la Ley N° 9003, en razón de que el acto administrativo que resuelve este recurso agota la instancia, deberá hacerse constar en la notificación a efectuarse, que la recurrente cuenta para su impugnación, con la acción procesal administrativa prevista en la Ley N° 3918, en el plazo de treinta (30) días corridos, a contar desde la notificación del Decreto que resuelve el presente.

Por ello y atento lo dictaminado por Asesoría de Gobierno en orden 46 de la Pieza Principal,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Admítase en lo formal y rechácese en lo sustancial el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. GUSTAVO ANTONIO, M.P. N° 4221, en representación de la firma YACOPINI INVERSORA S.A., C.U.I.T. N° 30-70758986-4, contra la Resolución N° 3007-S de fecha 13 de setiembre del 2022, emitida por el Ministerio de Seguridad, porlos motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Artículo 2º - Notifíquese al recurrente, que el Acto Administrativo que resuelve el presente recurso agota la vía administrativa, pudiendo impugnar el presente decreto mediante la Acción Procesal Administrativa en el plazo de treinta (30) días corridos, desde la notificación ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 3918.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

LIC. RAÚL LEVRINO

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