Diplomacia y fútbol

Reabren la embajada en el país más argentino de Asia

Hoy se publicó el decreto presidencial de reapertura de la embajada en Dacca, capital de Bangladesh. Viaja Cafiero a ponerla en funcionamiento.

El Decreto 67/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial dispone la reapertura de la embajada argentina en Bangladesh, "el país más argentino de Asia", que alentó al seleccionado de fútbol durante el Mundial de Qatar y festejó los goles y el triunfo como propios.

La decisión desdobla las funciones de la representación diplomática en la India, dependencia que hasta ahora viene llevando adelante las relaciones con esta nación asiática y también la asistencia consular, desde Nueva Delhi.

Viaja Cafiero

El canciller Santiago Cafiero recibió en su despacho a la embajadora de Bangladesh en Brasilia -con concurrencia en Argentina-, Sadia Faizunnesa, a quien le confirmó su visita para el próximo 27 de febrero a este país para inaugurar la nueva embajada argentina en Daca, como así también desarrollar una agenda de promoción comercial y de inversiones.

Durante el encuentro se destacó la importancia de la visita, ya que es la primera vez que un ministro de Relaciones Exteriores sudamericano asiste a Bangladesh, país con el que nos une medio siglo de relaciones diplomáticas. La Embajada argentina en Bangladesh se encuentra cerrada desde 1978.

Asimismo, remarcaron el lazo cultural entre ambos países que se remonta a Rabindranath Tagore, poeta, filósofo, dramaturgo y autor de himnos y canciones populares de la India y Bangladesh, que visitó Buenos Aires en 1924, durante la cual escribió más de 20 poemas y se hizo de muchos amigos y, en especial, de la escritora y periodista Victoria Ocampo.

Con la reapertura de la Embajada y de su sección consular se busca explotar las potencialidades de la relación bilateral, fundamentalmente en el aspecto comercial que tiene un amplio potencial de crecimiento, buscando diversificar el comercio y la oferta exportable argentina, centrada actualmente en aceites, cereales, harinas y pellets de soja, en vistas a satisfacer la demanda creciente del mercado bangladesí, un territorio de 170 millones de personas. Asimismo, promover la cooperación en el ámbito deportivo, satelital, ayuda humanitaria y gestión de desastres.

En este sentido, una delegación de Bangladesh encabezada por el secretario del Ministerio de Comercio, Tapan Kanti Ghosh, y por la embajadora Sadia Faizunnesa, además de autoridades de Trading Corporation of Bangladesh (TCB), un organismo estatal que funciona bajo la órbita del ministerio de Comercio dedicado a importar y exportar de productos y a la distribución y venta de commodities, tuvieron una reunión de trabajo el pasado viernes 3 de febrero en el Palacio San Martín con autoridades y empresarios argentinos.

Estuvieron presentes el subsecretario de Promoción del Comercio e Inversiones, Guillermo Merediz, y el subsecretario de Política Exterior, Claudio Rozencwaig, mientras que del sector privado participaron de la reunión representantes de la Cámara de la Industria Aceitera, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, y el Instituto Nacional de la Yerba Mate.

El comercio bilateral ronda anualmente los USD 900 millones -con amplio superávit de nuestro país- pero existe aún un amplio potencial de crecimiento comercial, teniendo en cuenta que Argentina se posiciona como un proveedor estratégico y confiable de alimentos y energía.

Bangladesh importa agroalimentos básicos como trigo, aceite, azúcar, lentejas y cereales, y apunta a un suministro confiable de esos y otros productos, por medio de la compra en forma directa en el marco de un plan estatal que subsidia alimentos para 10 millones de personas, a través de la Trading Corporation of Bangladesh (TCB).

Los y las representantes de empresas que participaron del encuentro fueron: por la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina su presidente, Gustavo Idigoras; junto a Mariano Bustillo, de VITERRA (trader aceites); Tomás Noble, BUNGE (trader aceites); Luis Zubizarreta, director Corporativo de LDC (trader aceites) y Eliseo Segura, de AGD. Por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios estuvo Carlos Restaino, su director y titular de la Comisión de Integración y Mercosur.

Además estuvieron, por el Instituto Nacional de la Yerba Mate, su presidente, Juan José Szychowski; Jonas Petterson, director; María Martha Oria, subgerente de Promoción y Desarrollo, junto a Jorge Canzani, de La Cachuera - Yerba Amanda; Diego Torres, de Cooperativa Productores Yerba Mate Santo Pipo - Yerba, Piporé; Luis Jensen - Cachay S.A. y Yerba Cachamai; Ernesto Cordeiro, de Cordeiro y Cia SRL - Yerba VerdeFlor; Nicolas Jovanonich, Establecimiento Las Marías, Yerba Taragui; Javier Motos, Establecimiento Las Marías; y Juan Urrutia, de S.A.N.E.S.A.

La norma completa publicada este jueves

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 67/2023

DCTO-2023-67-APN-PTE - Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en la República Popular de Bangladesh.

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-129207242- -APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS de fecha 18 de abril de 1961, aprobada por el Decreto-Ley N° 7672/63 y sus normas complementarias, la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de fecha 24 de abril de 1963, aprobada por la Ley N° 17.081 y el Comunicado Conjunto sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, suscripto en Djakarta el 25 de mayo de 1972, los Decretos N° 142 de fecha 30 de octubre de 1973, N° 3755 de fecha 15 de diciembre de 1977 y N° 1560 de fecha 9 de octubre de 2013 y la Decisión Administrativa N° 972 de fecha 2 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Comunicado Conjunto se aprobó el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.

Que por el Decreto N° 142/73 se creó la Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.

Que por el Decreto N° 3755/77 se dispuso la clausura de la Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1560/13 se modificó la Circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA, incluyendo, entre otros, el territorio de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.

Que se estima oportuno y conveniente disponer la reapertura de la Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, de acuerdo a los lineamientos de política exterior fundados en razones de orden político, estratégico y comercial.

Que dicha reapertura refleja el interés mutuo de fortalecer la cooperación entre ambos pueblos y permitirá propiciar nuevas corrientes de intercambio comercial y cultural en el marco de una profundización de los vínculos entre ambos países.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH ha prestado su consentimiento para la reapertura de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en ese país, conforme lo establecido en la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS del año 1961, aprobada por el Decreto-Ley N° 7672/63.

Que resulta necesaria la adecuación de la Circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República ante la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH ha prestado su consentimiento para la reapertura de la Sección Consular en Dacca, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, conforme lo establecido en la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES del año 1963, aprobada por la Ley N° 17.081.

Que por el artículo 22, inciso e) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 se establece como uno de los derechos de los funcionarios y las funcionarias del Servicio Exterior de la Nación el de "percibir las retribuciones en concepto de compensación por gastos de vivienda adecuada, subsidio familiar y escolaridad de sus hijos, conforme a las exigencias que determinen los países de destino".

Que, asimismo, la Dirección General de Consejería Legal Internacional, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han prestado su conformidad al dictado del presente acto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, con sede en la ciudad de Dacca.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la jurisdicción concurrente de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, ejercida por la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA.

ARTÍCULO 3°.- Restablécese la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, con sede en la ciudad de Dacca, cuya Circunscripción consular comprenderá todo el territorio de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase la Circunscripción Consular de la Sección Consular en Nueva Delhi, REPÚBLICA DE LA INDIA, excluyéndose el territorio de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que al personal perteneciente al Servicio Exterior de la Nación y adscriptos o adscriptas que sean destinados o destinadas o trasladados o trasladadas para prestar servicios en la Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH le será aplicable el régimen establecido mediante la Decisión Administrativa N° 972 de fecha 2 de noviembre de 2017, o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las respectivas partidas presupuestarias de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 09/02/2023 N° 6615/23 v. 09/02/2023

Fecha de publicación 09/02/2023

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