Un peronista de Tupungato reclamó la pensión de "detenido político" y se la negaron
Solicitó formalmente ser incluido en la lista de beneficiarios por presuntamente haber sido detenido durante la dictadura por cuestiones políticas. El gobernador consideró que no correspondía la pensión vitalicia.
Desde 2012, año en el que se publicó el decreto reglamentario de la ley, el Estado mendocino otorga pensiones vitalicias a hombres y mujeres que hayan sido detenidos durante la dictadura, entre 1976 y 1983, por cuestiones políticas.
Así, por ejemplo, quienes estuvieron recluidos en el centro clandestino de torturas del D2 empezaron a percibir una pensión equivalente a un salario Clase 10 de la Administración Pública, y otros tantos mendocinos secuestrados y confinados en distintos departamentos.
A partir del año 2012 también se rechazaron varias solicitudes de personas que llegaron a ser detenidas entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, por distintos motivos; si bien se demostraba que fueron detenidos, no se comprobaba que haya sido por cuestiones políticas.
Volvieron a negarle la indemnización a un peronista que estuvo en el D2
Eso pasó, entre otros, con el exconcejal de Las Heras Roberto Lucas, detenido durante la dictadura, pero por cuestiones ajenas a la política. Y, según acaba de ratificar el gobernador Rodolfo Suarez, ocurrió también con otro dirigente peronista, de Tupungato.
Al respecto, mediante el decreto 2187/22, publicado este martes en el Boletín Oficial, el gobernador le negó la pensión a Domingo Telesforo Guerra, un dirigente peronista de Tupungato que recientemente integró una lista partidaria local llamada "Proyectar Tupungato".
Consta en el decreto que Guerra alude una supuesta detención por motivos políticos, que habría tenido lugar el 17 de octubre de 1980, "cosa que no prueba fehacientemente". Surge del expediente que el hombre estuvo detenido por agredir a otra persona.
"Se certifica que la causa tramitada en el Segundo Juzgado Correccional, obedece al Art. 89 del Código Penal", que establece: "Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código".
"Rechácese la solicitud formulada oportunamente por el Sr. Domingo Telesforo Guerra para obtener el beneficio otorgado por la Ley Nº 8395 y su Decreto Reglamentario Nº 514/12, por no encontrarse cumplidos los extremos que prevén las mencionadas normas legales", cierra el decreto de Suarez.