Decreto

Suarez adjudicó al Grupo Provincia la cobertura ART de los estatales mendocinos

Así se oficializó este lunes a través del decreto 1667/22. El contrato tendrá una vigencia de dos años. Las razones esgrimidas para elegir al grupo bonaerense.

El gobernador Rodolfo Suarez firmó el decreto 1667/22 para contratar en forma directa el servicio de cobertura ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) a una empresa del Grupo Provincia, de la que depende el banco Provincia de Buenos Aires.

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"Autorícese al Servicio Administrativo correspondiente a contratar en forma directa por el plazo de dos años, con la firma Provincia ART S.A., el servicio de cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo para el personal de la Administración Pública Central", dice el decreto.

Además de la administración pública, la cobertura ART también alcanzará a "Entes Descentralizados y Autárquicos que se adhieran a la presente contratación y para los integrantes de la Federación Mendocina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios", agregó Suarez.

Si bien se publicó este lunes 3 de octubre, el decreto fue firmado el 21 de septiembre, habida cuenta de que la cobertura vencía este 30 de septiembre. Ahora, por el plazo de dos años, se podrá invertir hasta $ 8.890 millones, según se especifica en la normativa.

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Entre los argumentos para elegir al Grupo Provincia (en realidad, para renovar el contrato vigente), se mencionaron cuatro factores que fueron ponderados por el ministro de Gobierno, Víctor Ibañez:

1- PROVINCIA A.R.T. S.A. ha ofertado una disminución de la alícuota a abonar llevando la misma del 2,98% al 2,72%, lo que significa una reducción del 8,72%. 

2- PROVINCIA A.R.T. S.A. ha ofrecido una reducción a 229.000 días de franquicia en concepto de Incapacidad Laboral Transitoria en relación a los 262.500 días que rigen en la contratación a vencer. 

3- Se ha contemplado la situación de que a través de las gestiones realizadas por Provincia A.R.T. S.A. y esta Coordinación A.R.T., el Gobierno de la Provincia de Mendoza haya sido excluido de la Resolución Nº 559/09 "Programa de Rehabilitación de Empresas de Alta Siniestralidad", en el año 2016, en la que se encontraba desde el año 2013 y que se mantiene vigente. 

4- La alícuota ofertada por PROVINCIA A.R.T. S.A es menor que la abonada por otros municipios provinciales;  

El decreto completo:

MENDOZA, 21 DE SETIEMBRE DE 2022

Visto el Expediente N° EX-2022-05387914-GDEMZA-MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada pieza administrativa se tramita la contratación directa de PROVINCIA A.R.T. S.A. como Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para el personal de la Administración Central, Entes Descentralizados y Autárquicos de la Administración Pública de la Provincia de Mendoza;

Que la citada contratación comprenderá, además, a los integrantes de la Federación Mendocina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, quienes no tienen relación de dependencia con la Provincia;

Que la contratación que se tramita es necesaria con motivo de producirse el día 30/09/22 indefectiblemente el vencimiento de la cobertura del mencionado servicio conforme lo dispuesto por los Decretos Nº 1199/20 y N° 1475/21;

Que por tal motivo Provincia A.R.T. S.A. comunicó a la Provincia de Mendoza mediante Nota de fecha 16 de mayo de 2022 la intención de iniciar gestiones tendientes a la renovación del Contrato a vencer;

Que ante esta notificación se inició el proceso de negociación que culminó con el ofrecimiento de parte de PROVINCIA A.R.T. S.A. de una alícuota del 2,72% y una reducción a 229.000 días en las prestaciones dinerarias que le corresponde abonar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a los damnificados mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) conforme lo prescripto en las Leyes N° 24.557, N° 26.773 y N° 27.348 y que en virtud del Artículo 4 del Pliego de Condiciones Particulares que el Gobierno de la Provincia de Mendoza paga por cuenta y orden de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y no reclama hasta 229.000 días anuales, contados a partir de la entrada en vigencia de la contratación;

Que el 09 de agosto de 2022 el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia notifica a PROVINCIA A.R.T. S.A. que acepta las condiciones ofertadas, señalando que dada la entrada en vigencia de la Ley N° 7314 es conveniente que la contratación sea llevada a cabo por 2 años; propuesta que es aceptada por PROVINCIA A.R.T. S.A.;

Que en orden 13 obra Pliego de Condiciones Generales para llamado a Licitación Pública y en orden 69 Pliego de Condiciones Particulares;

Que a órdenes 17/41 se han incorporado los respectivos Volantes de Imputación Definitiva del gasto para el presente ejercicio, debidamente intervenidos por la Contaduría General de la Provincia en orden 47;

Que a órdenes 42/43 se han incorporado las invitaciones efectuadas a los diversos organismos de la Administración Pública Central, Organismos Descentralizados y Autárquicos a adherirse al proceso de contratación directa de PROVINCIA A.R.T. S.A.;

Que en orden 44 se han incorporado las alícuotas vigentes en contrataciones en similares condiciones llevadas a cabo por diversas Municipalidades de la Provincia de Mendoza;

Que en orden 53 obra el informe técnico producido por Coordinación de A.R.T. concluyendo que la alícuota ofertada por PROVINCIA A.R.T. S.A. del 2,72% es conveniente para el Gobierno de la Provincia de Mendoza y corresponde a las vigentes en el mercado en virtud de que:

- PROVINCIA A.R.T. S.A. ha ofertado una disminución de la alícuota a abonar llevando la misma del 2,98% al 2,72%, lo que significa una reducción del 8,72%.

- PROVINCIA A.R.T. S.A. ha ofrecido una reducción a 229.000 días de franquicia en concepto de Incapacidad Laboral Transitoria en relación a los 262.500 días que rigen en la contratación a vencer.

- Se ha contemplado la situación de que a través de las gestiones realizadas por Provincia A.R.T. S.A. y esta Coordinación A.R.T., el Gobierno de la Provincia de Mendoza haya sido excluido de la Resolución Nº 559/09 "Programa de Rehabilitación de Empresas de Alta Siniestralidad", en el año 2016, en la que se encontraba desde el año 2013 y que se mantiene vigente.

- La alícuota ofertada por PROVINCIA A.R.T. S.A es menor que la abonada por otros municipios provinciales;

Que en órdenes 59 y 60 obra copia de los dictámenes N° 93/14 y 752/17 de Asesoría de Gobierno referidos a idénticas situaciones de contratación que la que se tramita en la presente pieza administrativa;

Que la alícuota ofertada del 2,72% es menor a la vigente del 2,98%, lo que se traduce en una disminución en el importe mensual que el Gobierno de la Provincia debe desembolsar por el presente concepto;

Que por la conformación de su paquete accionario PROVINCIA A.R.T. S.A. puede ser considerada como una de las entidades contempladas en el inciso c) del Artículo 144 de la Ley Nº 8706, criterio sentado por Asesoría de Gobierno en dictamen Nº 93/2014 y 752/17, cuya copia se incorpora en órdenes 59 y 60 respectivamente;

Que en la nueva contratación se continuará con el mecanismo de tener por efectuado el reintegro de la Incapacidad Laboral Temporaria al momento del pago de la prima mensual, oponiendo dicho reintegro al monto de la prima ofertada;

Que las sumas abonadas por la Provincia de Mendoza en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria que superen la cantidad de 229.000 días en concepto de ILT anuales establecidos en las condiciones pactadas en el contrato serán compensadas con la prima a pagar a PROVINCIA A.R.T. S.A.;

Que la contratación que se tramite es beneficiosa para la Provincia de Mendoza en virtud de que la alícuota a contratar es menor que la vigente;

Que la alícuota a contratar se ajusta al valor de las vigentes en mercado siendo menor a la abonada por otros gobiernos provinciales de similar cantidad de agentes que los que integran la planta del Gobierno de la Provincia de Mendoza y de la mayoría de las Municipalidades de la provincia, conforme el informe técnico del organismo competente, Coordinación de A.R.T. obrante en orden 50;

Que en órdenes 61 y 72 obran dictámenes de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, en orden 66 se ha expedido Asesoría de Gobierno y en orden 80 Fiscalía de Estado;

Que han aceptado la invitación a adherirse al proceso de Contratación Directa de PROVINCIA A.R.T. S.A. como Aseguradora de Riesgos del Trabajo los siguientes organismos pertenecientes a la Administración Pública Central, Organismos Descentralizados y Autárquicos;

Que de orden 84 a 115 se han incorporado las adhesiones llevadas a cabo por distintos organismos, a saber: Dirección Ecoparque Mendoza, Suprema Corte de Justicia, Instituto Provincial de la Vivienda, Dirección Parques y Paseos Públicos, Dirección Provincial de Vialidad, Ministerio de Cultura y Turismo, Dirección General de Escuelas, ISCAMEN, Obra Social de Empleados Públicos, Inspección General de Seguridad, Instituto Provincial de Juegos y Casinos, Ministerio Público Fiscal de Mendoza, Caja de Seguro Mutual, Administración Tributaria Mendoza, Departamento General de Irrigación, Ministerio Público de la Defensa y Pupilar de Mendoza, Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Hospital Enfermeros Argentinos, Hospital Carlos Pereyra, Hospital Humberto Notti, Hospital Diego Paroissien, Hospital Carlos Saporiti, Hospital Victorino Tagarelli, Hospital El Sauce, Hospital Regional Malargüe, Hospital Alfredo Perrupato, Hospital Antonio Scaravelli, Hospital Teodoro Schestakow, Hospital Luis Lagomaggiore y Hospital Central, respectivamente;

Por ello y en virtud de la necesidad de contar con un servicio de cobertura por accidentes y/o enfermedades laborales para el personal de la Administración Central, Entes Descentralizados y Autárquicos de la Administración Pública Provincial; teniendo en cuenta que el contratante es un organismo estatal comprendido en el inciso c) del Artículo 144 de la Ley Nº 8.706 y lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Autorícese al Servicio Administrativo correspondiente a contratar en forma directa por el plazo de dos (2) años, con la firma PROVINCIA A.R.T. S.A., C.U.I.T. Nº 30-68825409-0, el servicio de cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para el personal de la Administración Pública Central, Entes Descentralizados y Autárquicos de la Administración Pública Provincial que se adhieran a la presente contratación y para los integrantes de la Federación Mendocina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, en los términos y condiciones explicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Generales obrante en orden 13, Pliego de Condiciones Particulares obrante en orden 69 y propuesta y cotización obrante en orden 03 del Expediente EX-2022-05387914- -GDEMZA-MGTYJ con motivo de producirse el día 30/09/22 indefectiblemente el vencimiento de la cobertura del servicio adjudicado mediante Decreto Nº 1199/20 prorrogado por N° 1475/21; invirtiendo en tal concepto hasta la suma de PESOS: OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 8.890.035.782.-), por el término de dos (2) años a partir del 01 de octubre del año 2022, correspondiendo al Ejercicio 2022 la suma de PESOS: MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 1.196.735.586.-), con cargo al Ejercicio 2023 la suma de PESOS: CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 4.445.017.891.-) y con cargo al Ejercicio 2024 la suma de PESOS: TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCO ($ 3.248.282.305).

Artículo 2º - Autorícese al Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia a suscribir el contrato respectivo correspondiente a la contratación autorizada por el Artículo 1º, en virtud de lo establecido en el Artículo 10 del Pliego de Condiciones Particulares, previo cumplimiento de la totalidad de las exigencias y requisitos establecidos en los pliegos.

Artículo 3º - Emplácese a la firma PROVINCIA A.R.T. S.A., C.U.I.T. Nº 30-68825409-0 a que en un plazo de cinco (5) días hábiles de notificados del presente decreto, constituya la garantía de cumplimiento de contrato en los términos del Artículo 5° y concordantes del Pliego de Condiciones Particulares.

Artículo 4º - El gasto autorizado por el Artículo 1º del presente, que asciende a la suma mensual aproximada de PESOS: TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 341.924.453.-) será atendido en los ejercicios años 2022/2023/2024 con cargo a la Partida Personal, en cada una de las Unidades Organizativas de las Jurisdicciones pertenecientes a la Administración Central, Entes Descentralizados y Autárquicos de la Administración Pública Provincial que se adhieran a la presente contratación, según corresponda.

Artículo 5º - Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a instrumentar las acciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

Artículo 6º - Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes a imputar, liquidar y pagar el gasto correspondiente en ejercicios futuros.

Artículo 7º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ

LIC. VICTOR FAYAD 

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