Buscan reformar la Ley de Tránsito de Mendoza para permitir el uso del "manos libres"
Hoy en día, de acuerdo con la normativa vigente, es ilegal hablar por teléfono mientras se conduce incluso si se usa el "manos libres".
Pese al avance tecnológico aplicado a los vehículos, hoy no está permitido en Mendoza conducir hablando con el "manos libres", mecanismo que conecta vía bluetooth el teléfono celular con los comandos del auto.
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En este punto, si en un control de tránsito se verifica que el conductor está o estuvo conectado con el teléfono a través del "manos libres", será pasible de una multa.
Ante eso, ingresó a la Cámara de Diputados de Mendoza un proyecto del peronista de San Rafael Pedro Serra, donde plantea modificar la normativa vigente para, entre otras cosas, habilitar el uso del "manos libres".
Dice Serra a favor de su proyecto: "La mayoría de los vehículos incorporan sistemas de comunicación mediante 'manos libres' y casualmente, esta tecnología es incorporada para no perder la atención' al conducir".
El diputado del Frente de Todos incluso destaca que la Ley de Tránsito de Mendoza, tal y como está, sanciona la recepción de un mensaje de texto, haya sido o no leído por el conductor.
La norma sanciona el "envío o recepción de mensajería instantánea". Entonces, Serra plantea: "La falla en la legislación de la norma es absurda, de ninguna manera se podría evitar la recepción de un mensaje", planteando que se modifique "recepción" por "lectura".
Concretamente, esto plantea Serra
Artículo 1º - Modifíquese el inciso 9 del artículo 52 de la Ley Provincial Nº 9024, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 52- PROHIBICIONES. Está prohibido conducir en la vía pública:
9. En todos los vehículos, haciendo uso de sistemas de comunicación que impliquen operación manual, telefonía móvil, lectura de mensajería instantánea, auriculares, reproduciendo videos en el habitáculo del conductor; salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.
En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir.
Artículo 2º- De forma